ORDENANZA N° 875 / 2.022
VISTO: El Expediente N° 182/H.C.D.-B/22 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Edil M. Manunccia, avalan Ediles S. Roldán y N. Rabite. Créese un Registro Municipal de Vendedores Eventuales de Material Audiovisual”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 22-157;
Que en varios eventos que se desarrollan en nuestro Departamento, se acercan personas que, a través de su oficio ofrecen material audiovisual de menores de edad para que luego sus familiares puedan comprarlos;
Que cuando nos referimos a eventos estamos haciendo referencia a, por ejemplo: comuniones, confirmaciones, actos, encuentros deportivos, entre otros;
Que a esos eventos ocasionales o eventuales suelen acercarse fotógrafos que, a la finalización del mismo, tiene expuesto para la venta el material donde aparecen los niños/as y adolescentes;
Que muchas veces los papás o adultos que acompañan a los menores no compran ese material (independientemente del motivo);
Que como ese material tanto digital como en papel es sobre menores, se debe cuidar su identidad, privacidad e imagen;
Que es por eso que este proyecto busca el cuidado del menor en todos sus aspectos;
Que para ello se propone crear un Registro Municipal de Vendedores Eventuales de Material Audiovisual;
Que dicho registro tiene como finalidad que todos los vendedores de ese tipo de material, deban registrarse para poder trabajar en los diferentes eventos nombrados anteriormente;
Que cuando se realice la inscripción, los mismos deben firmar una Declaración Jurada, donde se comprometen a eliminar todo el contenido en papel y digital que posean de los menores luego de la actividad;
Que en caso de que algún adulto familiar requiera ese material digital por lo cual no pueda ser eliminado en el instante, se deberá firmar con contrato bilateral, donde el adulto responsable del menor permite que la persona que realizó las fotografías (por ejemplo) pueda poseer el contenido hasta que sea enviado;
Que en caso de que ningún papá o mamá requiera el material digital, el mismo deberá ser borrado instantemente y será controlado que se realice ese procedimiento por un inspector municipal que se encuentre en funciones;
Que la eliminación del material físico y digital es precisamente para que no pueda ser usado en campañas publicitarias o de manera ilícita;
Que para saber si el fotógrafo está registrado, deberá poseer el Registro Municipal correspondiente, el cual puede ser solicitado para su corroboración;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, ha considerado la necesidad de velar por la protección de la comunidad, especialmente de los menores de edad, por cuanto sugiere aprobar este proyecto; y
Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
O R D E N A:
Artículo 1º: Créese un Registro Municipal de Vendedores Eventuales de Material Audiovisual, en el cual deberá inscribirse toda persona (sea o no del Departamento de Junín) que desee vender ese tipo de material en eventos donde se involucren menores de edad. Luego de haber realizado la matriculación, la persona recibirá la habilitación correspondiente.-
Artículo 2°: Articúlese con la Dirección de Veterinaria, Bromatología, Industria y Comercio la confección del Registro Municipal de Vendedores Eventuales de Material Audiovisual.-
Artículo 3°: La habilitación como Vendedor de Material Audiovisual podrá ser solicitada por los inspectores municipales correspondientes en el día del evento.-
Artículo 4°: Para la inscripción en el Registro Municipal de Vendedores de Material Audiovisual, la persona interesada deberá completar una Declaración Jurada en la que se compromete a la eliminación física y digital del material registrado a la culminación de la actividad; bajo la supervisión de los inspectores del área correspondiente.-
Artículo 5°: Se adjunta la Declaración Jurada nombrada en el artículo anterior.-
Artículo 6°: En caso de que el adulto responsable del menor de edad requiera el material digital y el mismo no pueda ser enviado en el instante, se deberá firmar un convenio bilateral en el que el poseedor del mismo, se compromete a su eliminación luego del envío.-
Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN