Ordenanza N°: 889
fecha: 20/04/2023
Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 889 / 2.023

VISTO: El Expediente N° 1001-8.290/2.022 caratulado “Vecinos de Carril Santos Lugares ofrecen donación de terreno”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 23-020;

Que los vecinos del Callejón Comunero Árbol, ofrecen en donación distintas fracciones de terreno para uso público, a los efectos de poder contar con la instalación de servicios (agua, luz, etc.), para las familias que allí viven;

Que conforme al análisis de la documentación presentada e informes de la Secretaría de Obras y Departamento de Catastro, se determinó la incapacidad legal de varios vecinos para poder ofrecer en donación un terreno ya que los mismos no se encuentran inscriptos como titulares registrales en el Registro de la Propiedad;

Que atento a lo expuesto, se cree conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la franja de terreno correspondiente al callejón comunero denominado “Árbol”, ubicado en Carril Santo Lugares S/N, Algarrobo Grande, Junín, para que de esta manera se puedan ejecutar las obras de electrificación y demás que necesiten y evitar situaciones peligrosas que se puedan dar cuando las conexiones no están debidamente declaradas y habilitadas, conforme a reglamentos vigentes;

Que esta medida es de carácter excepcional para solucionar la situación de los vecinos que ya habitan y sólo para la fracción que se indica en la planimetría adjunta en el expediente, no permitiendo la continuidad a futuro de la prolongación de dicho callejón;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que ante la situación que se plantea y la necesidad de dar una respuesta definitiva a los vecinos, para que pueden contar con todos los servicios necesarios para mejorar la calidad de vida de los mismos y que la declaración de utilidad pública de los terrenos en cuestión y su posterior expropiación es una herramienta que permite la regularización y blanqueo, es que se sugiere la aprobación de este proyecto de ordenanza; y
Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
O R D E N A:

Artículo 1º: Declarese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación la franja de terreno correspondiente al Callejón Comunero denominado “Árbol”, ubicado en Carril Santos Lugares, costado oeste, 723,17 metros al sur del Carril Centro, Distrito Algarrobo Grande, Junín, con una superficie librada al uso público de 2.167,15 metros cuadrados, dentro de las siguientes medidas perimetrales:

Norte: 216,91 m.
Sur: 216,52 m.
Este: 10,54 m.
Oeste: 10,42 m.
Teniendo un ancho de 10,00 metros en toda su extensión.-

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a asumir el carácter de sujeto expropiante y a iniciar el procedimiento del inmueble referido en el Art. 1°, ante la Legislatura de la Provincia de Mendoza.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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