Ordenanza N°: 907
fecha: 07/09/2023
Estado: En vigencia

​ORDENANZA N° 907 / 2.023

VISTO: El Expediente N° 076/HCD-B/23 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Edil M. Manunccia, avalan Ediles F. Coria, N. Rabite y G. Guiñazú. Establézcase una “Orden de Construcción” para autorización y control de obras en cementerios municipales”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 23-082;

Que en los cementerios municipales se realizan construcciones de piletas, nicheras, mausoleos entre otros, se realizan a través de la contratación de terceros por parte de los titulares;

Que muchas de esas construcciones se demoran varios días y el material queda depositado en las instalaciones de los cementerios;

Que como esos materiales al no poseer un cuidador, muchas veces son sustraídos por visitantes o malvivientes;

Que para el resto de las personas es muchas veces incómodo ir a visitar a un ser querido y encontrarse con materiales que interrumpan el traslado dentro de las instalaciones;

Que además de poderse causar un incidente o accidente durante el período de construcción, también esto afecta a la limpieza del lugar;

Que es por eso que con este proyecto se busca normalizar y garantizar la seguridad para los trabajadores y visitantes de los cementerios a través de un permiso/orden de construcción, donde se dejen puntos claves a tener en cuenta por la persona/empresa que va a realizar la tarea;

Que esos puntos serían:

• No se debe ocupar inmobiliario o materiales para la construcción que sean de pertenencia municipal.
Durante el período de construcción, todos los días deben quedar las instalaciones limpias, es decir que se deben sacar escombros, tierras, bolsas, etc., fuera de las instalaciones y deben ser depositadas en contenedores adecuados.

• El período máximo de construcción no debe superar los 30 días a partir de que se haga firmar la orden/permiso de construcción.
Los terceros que realicen las construcciones pueden realizar sus tareas dentro de los horarios previstos por los cementerios. No se podrá trabajar fuera de ese horario estipulado.

• Las maquinarias, materiales y herramientas de trabajo, no pueden quedar en las instalaciones de los cementerios, al cierre del mismo. La municipalidad reserva el derecho de admisión.

No se podrá iniciar ningún trabajo hasta que la orden/permiso de construcción este firmado.

Que este permiso deberá ser firmado por el titular a cargo de la parcela, pileta, nicho o mausoleo por duplicado; donde una copia se la llevará la persona junto a la Ordenanza Municipal que regula las construcciones y la otra copia quedará en las oficinas de Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín para control;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera, que lo planteado a través de este proyecto es necesario, para dar soluciones a las situaciones mencionadas en los considerando, por lo cual se sugiere la aprobación del mismo;

Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
O R D E N A:

Artículo 1º: Establézcase una “Orden de construcción”, cuyo objetivo sea la autorización y posterior control de las obras de construcción de piletas, nichos, mausoleos, etc., en los cementerios municipales; donde se detallen las obligaciones del/los trabajadores y/o titulares de las parcelas durante el período de edificación.-

Artículo 2°: La “Orden de construcción” deberá ser firmada por duplicado y entregada al titular firmante junto con la ordenanza correspondiente.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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