VISTO: El Expediente Nº 009/HCD-B/2024 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil A. Deblasis, avalan Ediles F. Coria y S. Roldán. Sol. al D.E. genere nuevos espacios en los Cementerios Los Barriales y El Moyano”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 24-019 A y N° 24-019 B;
La necesidad de ordenar la disposición de lugares y administración de sancionar una ordenanza que regule el funcionamiento de los Cementerios Los Barriales y El Moyano del Departamento de Junín;
Que resulta necesario adaptar las necesidades actuales, tendiendo a sancionar una normativa que tenga proyección y perdure en el tiempo;
Que se toma como base además, la Ordenanza Reglamentaria de los Cementerios N° 031/2008;
Que se toma como cambio primordial el plazo de las concesiones de los nichos y sepulturas, sugiriendo se reduzca de 5 a 3 años, permitiendo de este modo que Secretaria de Hacienda lleve un control más estricto de las deudas;
Que la mora de dos renovaciones consecutivas otorgará al Departamento Ejecutivo, la facultad de rescindir la concesión o alquiler previa comunicación por los medios que él mismo crea conveniente y sin perjuicio del inicio de la vía del apremio por la deuda generada;
Que transcurridos más de 30 años de la fecha de inhumación, el Departamento Ejecutivo queda facultado para exhumar los restos y colocarlos en fosa común;
Que de esa manera se generen nuevos espacios en los cementerios, que en la actualidad escasean;
Que en el caso de exhumación el lugar quedará a disposición del Municipio y el otorgamiento a una nueva concesión o alquiler estará sujeto a una orden de pedido y al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que, ante diversas situaciones planteadas con respecto al funcionamiento y/o administración de los cementerios municipales, es necesario establecer una norma legal que contemple todas las necesidades tanto del administrador como del administrado con el fin de prestar un servicio adecuado y como corresponde exigir la retribución por los mismos, dicho esto es que se sugiere la aprobación de este proyecto; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Régimen, Obligaciones, y Excepción:
Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá para el funcionamiento de los cementerios del Departamento de Junín y sus disposiciones serán obligatorias tanto para la administración como para los propietarios, concesionarios de uso de los terrenos o sepulcros en general, dependientes, asociados, contratistas, prestadores de servicios, etc., a excepción de los cementerios parques que se regulan pos reglamentos separados.-
Derechos y Transferencias:
Artículo 2º: Se otorgarán títulos de concesión o alquiler de parcelas, nichos, sepulturas u otra subdivisión que establezcan en los cementerios. Son intransferibles los mausoleos, bóvedas, nichos, parcelas y sepulturas en general, siendo nulas y de ningún valor las que se efectúen. Según Anexo de Expediente de Ordenanza Nº 907/2023.-
Artículo 3°: Sólo podrán ser inhumados en los mismos los ascendientes, descendientes, cónyuges y afines de primer grado del titular adquiriente. Si este último falleciere, el derecho adquirido con anterioridad con el terreno o sepulcro en general y sus obligaciones, se transmitirán a sus sucesores conforme a la disposición del vigente, a falta de estos, el lugar completamente desocupado quedará a disposición del Municipio.-
Artículo 4°: Los panteones y mausoleos se regirán por las disposiciones que se establezcan en el convenio de concesión respectivo respetándose lo establecido en la presente, sin perjuicio del pago de los derechos que se fije en la Ordenanza Tarifaria Vigente.-
Subdivisiones de los terrenos y sepulcros en general:
Artículo 5°: Panteón: El terreno tendrá las medidas que de común acuerdo se fijen en el convenio respectivo conforme disponibilidad de 1,20 mts. por 2,60mts.-
Artículo 6°: Mausoleo: El terreno tendrá las siguientes medidas: 3,50 mts por 3,50 mts.-
Artículo 7°: Pileta para Adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts. de frente por 2,30 mts. de fondo. La construcción de la pileta se hará en acuerdo al plano que se entregará a la Administración del Cementerio y que estará sujeto a su aprobación.-
Artículo 8°: Sepultura para Adulto: El terreno tendrá las siguientes medidas: 0,90 mts. de frente por 2,30 mts. de fondo.-
Titulares adquirientes y responsables:
Artículo 9°: Cada inhumado tendrá un titular responsable, pudiendo o no ser el mismo titular adquiriente del sepulcro. Cada inhumado deberá tener una relación familiar con el titular adquiriente conforme a lo establecido en el Art. 3° de la presente Ordenanza, este último deberá prestar su autorización para la inhumación.
Con relación a los restos de los inhumados, el titular responsable y/o titular adquiriente tendrá la exclusiva autoridad y/o responsabilidad para autorizar los traslados y reducciones, salvo que medie orden judicial competente.
A tal efecto se llenará un formulario que se agrega como Anexo I y contendrá los datos individualizadores, el que deberá ser firmado por los responsables antes de la inhumación/ traslado/ reducción, por las personas que a tal efecto cite la Municipalidad.
Tanto el titular adquirente como el titular responsable responderán solidariamente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, como así también por el pago de los derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 10°: Toda gestión relacionada con derechos y/o con servicios de cementerio deberá ser realizada por el titular responsable y/o adquirente, a falta de estos deberá establecerse otro responsable que podrá ser cualquier familiar del fallecido, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3° de la presente Ordenanza.
Los empresarios de pompas fúnebres, asilos de ancianos u hospitales podrán intervenir en caso de no conocerse deudos de los fallecidos, otorgándose para el último supuesto una sepultura en tierra de carácter gratuita en el cementerio que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 11°: Los empresarios de pompas fúnebres deberán solicitar al titular responsable las habilitaciones municipales correspondientes para realizar los servicios de cementerio. Cuando se evada cualquier pago de los derechos fúnebres en los que ellos intervengan serán responsables según lo establecido en el Art. 59° de la presente Ordenanza. Quedan eximidos de tal responsabilidad si lo denunciaren por escrito a la Comuna, en el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del sepelio.-
Alquileres:
Artículo 12°: Las concesiones o alquileres otorgados conforme a la
Ordenanza Tarifaria, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Al ser renovados, pasarán automáticamente a regirse por el presente, computándose las renovaciones anteriores.-
Artículo 13°: La asignación de las sepulturas y nichos existentes en los cementerios del Departamento, será por escrito, si no se opta por una ubicación. La Administración del Cementerio le otorgará la sepultura o nicho que le corresponda.-
Artículo 14°: Las sepulturas, con o sin pileta y nichos en general, previo trámite de estilo y pago de tasas correspondientes, serán dados en concesión o alquiler por el periodo de 3 (tres) años, renovables automáticamente y hasta el máximo de 30 (treinta) años.
Los terrenos para mausoleos y panteones, previo al trámite de estilo y pago de tasa correspondientes, serán dados a concesión o alquiler por 30 (treinta) años, previa consideración por parte del Departamento Ejecutivo de la disponibilidad de lugares en el Cementerio, y debiendo abonarse el 50% de los derechos correspondientes al valor de la concesión de la parcela por metro cuadrado.
Vencido el máximo de años establecidos deberán ser trasladados o reducidos.-
Artículo 15°: Los titulares adquirientes de las parcelas para mausoleos y panteones deberán solicitar a la Municipalidad la construcción. Los planos respectivos deberán presentarse previamente para su aprobación en la Dirección de Obras Privadas conforme a trámite de estilo.
El título de concesión de terrenos para mausoleos o panteones contendrá los siguientes datos como mínimo:
1. Membrete del Cementerio Municipal correspondiente.
2. Fecha de extensión y finalización.
3. Nombre y Apellido del Titular Adquirente.
4. Ubicación y características.
5. Derechos y obligaciones.
6. Plazo de ejecución/finalización de obra.
7. Cantidad de inhumaciones permitidas.
8. Firmas y sellos correspondientes.
Sepulturas gratuitas, pagos de Derechos:
Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar sepulturas gratuitas, por el término de 5 años en el Cementerio Los Barriales, a todos los pobres de solemnidad cuyos titulares responsables lo justifiquen.
Finalizados los 5 años el titular responsable deberá realizar el trámite de alquiler, caso contrario será reducido y enviado a fosa común. El tiempo de espera para esta opción será de 60 días, previa comunicación por los medios que el Departamento Ejecutivo estime conveniente.
Artículo 17°: El pago de los derechos de renovación correspondientes a concesiones o alquileres de sepulturas con o sin pileta y nichos en general, será cada 2 años, conforme a Ordenanza vigente.
La mora de dos renovaciones consecutivas otorgará al Departamento Ejecutivo la facultad de rescindir la concesión o alquiler. El tiempo de espera para el ejercicio de esta facultad será de 60 días corridos de producido el segundo vencimiento, previa comunicación por los medios que del Departamento Ejecutivo estime conveniente y sin perjuicio del inicio de la Vía de Apremio por la deuda generada.
El pago de derechos de renovación correspondiente a concesiones o alquileres de los mausoleos o panteones deberá efectuarse conforme a lo establecido en el Art. 14° de la presente Ordenanza. Transcurrido 1 año desde el último vencimiento sin haberse ingresado el pago por renovación excepcional, otorgará al Departamento Ejecutivo la facultar de rescindir la concesión o alquiler, previa comunicación por los medios que el Departamento Ejecutiva estime conveniente y sin perjuicio del inicio de la Vía de Apremio por la deuda generada.-
Artículo 18°: Vencido el plazo de 60 días para sepulturas o nichos o el de 1 año para mausoleos o panteones, establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para exhumar los restos y colocarlos en fosa común.
Para llevar a cabo la exhumación, previo a todo, deberá efectuarse la publicación correspondiente en uno o más diarios, para conocimiento de los deudos, o fijarse edictos municipales en puerta de acceso a los distintos Cementerios del Departamento.-
Artículo 19°: Transcurridos más de 30 años desde la fecha a la inhumación del resto en la sepulturas con o sin pileta, nichos, mausoleos o panteones, el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a su exhumación y colocación en fosa común.-
Artículo 20°: El plazo de 30 años previsto se contará a partir de la inhumación del último fallecido.-
Artículo 21°: En caso de exhumación de cadáveres de nichos o sepulturas, el lugar complemente desocupado quedará a disposición del Municipio. La autorización para exhumar sólo será otorgada si además de reunir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza se ha cancelado la totalidad de la deuda. No se podrá inhumar otro cadáver hasta transcurrido un plazo de 15 días y previo haberse realizado las tareas de higiene y ornato. El otorgamiento de una nueva concesión o alquiler estará sujeto a una orden de pedido y al pago de los derechos correspondiente conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.
En el caso de la exhumación de cadáveres de mausoleos o panteones, el lugar completamente desocupado quedará a beneficio del Municipio. La autorización para exhumar sólo será otorgada si además de reunir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza se ha cancelado la totalidad de la deuda. No se podrá inhumar otro cadáver hasta transcurrido el plazo de 30 días y previo haberse realizado las tareas de higiene y ornato. El otorgamiento de una nueva concesión o alquiler estará sujeto a una orden de pedido y al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 22°: Los derechos de cementerio deberán ser abonados antes que se efectúe el servicio y de conformidad con la Ordenanza Tarifaria Vigente.-
Artículo 23°: Queda establecido que los derechos de construcción de panteones, mausoleos, piletas, artes funerarios son independientes de los que se hubieren abonado por la adquisición de terrenos para sepulturas, entierros, etc.-
Artículo 24°: Por la tarea de reducción se percibirá el derecho correspondiente con anterioridad al servicio, conforme a la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando obligada la Comuna a través del personal de los respectivos cementerios, a efectuar los trabajos de reducción. El costo del ataúd o bolsa en donde se colocarán los restos del reducido será a cargo del interesado.-
Cuerpo Médico Forense:
Artículo 25°: En las inhumaciones de restos correspondientes al Cuerpo Médico Forense y Criminalística de la Zona Este, el Municipio requerirá y consignará además de los datos generales exigidos, el tribunal interviniente, el número y carátula del expediente, a tal efecto se llevará un registro respectivo a los fines de la efectiva individualización.-
Artículo 26°: Los restos inhumados por el Cuerpo Médico Forense no podrán ser exhumados, trasladados, reducidos y/o cremados bajo ningún concepto y por un lapso de 20 (veinte) años, a contar desde la fecha de la inhumación, salvo que mediara orden expresa del juez que entiende en la causa judicial.-
Inhumaciones:
Artículo 27°: A los efectos de la presente reglamentación se considera párvulo al niño menor de hasta doce (12) años de edad, inclusive.-
Artículo 28°: No podrá realizarse la exhumación de restos sepultados en contacto con la tierra, salvo la disposición Judicial, hasta trascurridos 5 años, si la enfermedad que causara el deceso, según diagnóstico médico, fue de carácter infeccioso y de 3 años en la generalidad de los casos. Dichos plazos se contarán a partir de la inhumación.
Los titulares responsables que hayan alquilado sepultura para piletas deberán disponer el uso de ataúdes reglamentarios para nichos, panteones, mausoleos y en caso de traslados se permitirá la exhumación inmediata al deceso de los cadáveres depositados en los nichos, panteones o mausoleos abandonado el derecho estipulado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Los titulares responsables que soliciten reducción de restos y que los mismos no se encuentren en las condiciones por el tiempo que llevan inhumados, podrán solicitar exhumación para ser reducidos en el crematorio, previo pago de los derechos que correspondan haciéndose cargo de todos los gastos que demande dicha reducción.-
Artículo 29°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para acordar permisos de inhumar en un nicho, siempre que hayan transcurrido 30 años de fallecido y que se pueda reducir, otro cadáver, debiendo acreditar grado de vinculación conforme al art. 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos que correspondan.-
Reducciones:
Artículo 30°: El cadáver reducido podrá ser guardado individualmente en caja metálica o bolsa plástica resistente.-
Artículo 31°: Los restos inhumados en panteones, piletas y nichos, ya sea de párvulos o de adultos, podrán ser reducidos después de haber cumplido un periodo de treinta (30) años a contar de la fecha del fallecido.-
Artículo 32°: Los restos inhumados en tierra, ya sea de párvulo o de adulto podrán ser reducidos después de haber cumplido un periodo de (5) años a contar de la fecha del fallecimiento.-
Artículo 33°: Después de realizado el trabajo de reducción de restos, es obligatorio la cremación de ataúd, ropas y demás efectos que resulten de la misma. Se labrará con carácter obligatorio un acta por autoridad municipal en donde se indicarán los objetos de metal precioso y/u otros que pudieran encontrarse dejando constancia de quien lo retira, debiendo firmar en conformidad. Se le entregará copia de la misma.-
Artículo 34°: Cuando se tenga que abrir una sepultura por reducción o traslado de restos y, por ese hecho, se deba romper el arte funerario o si se rompe por diversos motivos, se dejará constancia de las roturas en un acta que se labrará a tal efecto conforme a lo establecido en el artículo precedente. Los objetos serán retenidos en el depósito del cementerio y sólo se entregarán al titular responsables en el plazo de 60 días de producida la reducción o traslado, pasado ese lapso no habrá derecho a reclamo alguno. –
Artículo 35°: Se permitirá el traslado de un reducido en urna o bolsa de restos de un adulto a una sepultura o nicho de párvulo o viceversa, cobrándose el derecho de inhumación de restos de adultos o de párvulos, según corresponda.-
Obras y Arte Funerario:
Artículo 36°: Todas las obras de arte funerario a efectuarse dentro de los Cementerios Municipales, de nichos, piletas, panteones, mausoleos, sepulturas en general deberán ajustarse a las normas y especificaciones establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 37°: Las lápidas estarán construidas en placas de mármol de tipo granito, cerámica, capillas con altar en madera, cerámica o mármol con tapa de vidrio.-
Artículo 38°: La ornamentación de los nichos de adultos y/o párvulos estará conformada por: 1 portarretrato, que podrá colocarse o no, en bronce-níquel, se colocará la placa de inscripción de bronce-níquel, luego llevará un florero, con fondo abierto de bronce-niquelado de 120 mm. de la orilla perpendicular al florero, luego llevará 1 cruz, sin escultura, de bronce niquelado de 120 mm. de ancho del travesaño horizontal y 320 mm el vertical e irá colocado en la parte inicial de la cruz y a 60 mm del lateral a la parte más saliente del travesaño de la cruz, todos los ornamentos llevarán el correspondiente elemento de fijación. En la cruz puede ir la estrella de David o la media luna o ninguna de las distinciones religiosas.-
Artículo 39°: En caso de producirse roturas o deterioros en las obras existentes, por incidencias de ejecución en la colocación de nuevas lápidas deberá, habiéndose determinado el causante, proceder a la reparación correspondiente bajo su responsabilidad y costos.-
Artículo 40°: En las sepulturas denominadas comunes para adultos y/o párvulos no se construirán piletas salvo las debidamente autorizadas y, las que construyan se realizarán conforme a las medidas establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 41°: Sepulturas para adultos: lápida de granito, mármol, mosaicos, calcáreos o cerámicos, azulejos, vidrio, etc., podrá adaptarse a una capilla sobre la obra de ornamentación que no deberá exceder de 0,80 mts. de altura, 0,60 mts. de ancho y 0,35 mts. de espesor, colocada en parte de la cabecera de la lápida o losa.-
Artículo 42°: Sepultura para párvulo: las losas o lápidas se deberán realizar en las mismas condiciones y características determinadas para sepultura de adultos, podrá adaptarse una capilla que no deberá exceder de 0,60 mts. de altura.-
Artículo 43°: Mausoleos y panteones: Estos se construirán en un todo de acuerdo a los planos aprobados oportunamente en Dirección de Obras Privadas, quién realizará el control del cumplimiento de las normas y el arte del buen construir. Deberá solicitarse se indique características, medidas, línea y nivel para construcción de los mismos, pudiendo realizarse la mampostería de elevación de ladrillos comunes o ladrillones, asentados con mezcla común, para panteones la mampostería debe ser de hormigón armado.-
Artículo 44°: Los adjudicatarios de concesiones de parcelas de terrenos para construir mausoleos o panteones deberán dar comienzo a las obras dentro del plazo de 6 meses de efectuado el convenio de concesión, debiendo continuarse las obras dentro del año de su iniciación.-
En caso de no cumplirse este requisito el Departamento Ejecutivo declarará la caducidad del derecho de concesión sobre la parcela, del permiso de construcción y la pérdida de los derechos abonados a la Comuna. Sólo por causa mayor, debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá conceder prórrogas hasta de un año.-
Artículo 45°: La construcción de panteones y mausoleos deberán estar suscriptos por un ingeniero o arquitecto al efecto de certificar la corrección de los cálculos del hormigón armado.-
Artículo 46°: Autorícese la instalación de toldos para proteger las sepulturas de los distintos Cementerios Municipales.-
Artículo 47°: La realización de los trabajos de arte funerario y ornamentación, mampostería, reparación, etc. en nichos, piletas o sepulturas en general, deberán efectuarse en los horarios en que el cementerio se encuentre abierto al público, excepto domingo y feriados.
Las empresas y/o particulares que pretendan realizar trabajos de arte funerario y ornamentación, mampostería, reparaciones, etc. tendrán la obligación de inscribirse previamente en la Municipalidad quien llevará el registro respectivo. En oportunidad de realizar la obra, deberá denunciarse el material a introducir en el cementerio, de no ajustarse a esta medida, se prohibirá la realización de todo tipo de trabajo, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 907/2.023.-
Artículo 48°: Las empresas o particulares inscriptos en la Municipalidad no podrán trabajar ante la denuncia del titular responsable y hasta la solución del problema planteado. Cuando se reitere la queja, se exigirá la solución del mismo y la suspensión de su trabajo por un período de seis meses. Una tercera denuncia, traerá aparejado la eliminación del Registro de Cementerio.-
Prohibiciones:
Artículo 49°: El Departamento Ejecutivo no autorizará bajo ningún concepto el funcionamiento de ventas de bebidas alcohólicas en las proximidades del Cementerio, en ninguna época del año.
Sólo podrá permitirse la venta ambulante de flores, frutas, golosinas, etc. quedando suscripto a las disposiciones emanadas del Departamento de Industria y Comercio.-
Artículo 50°: Queda prohibida la exhibición de ataúdes y demás artículos funerarios frente a la vía pública, o en locales o depósitos de pompas fúnebres visibles desde el exterior.-
Artículo 51°: Prohíbase colocar adornos funerarios, ya sea en sepulturas o nichos, que dejen a la vista el ataúd, el que deberá ser resguardado con el sellado de mampostería reglamentario.-
Artículo 52°: El Departamento Ejecutivo no acordará de manera alguna, exoneraciones de derechos que comprende el presente capítulo a excepción de los autorizados.-
Artículo 53°: Queda prohibido al personal municipal la ejecución de trabajos de arte funerario en forma particular en los cementerios del Departamento. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que correspondan.-
Artículo 54°: Queda prohibido realizar trabajos de arte funerario u ornamentación, mampostería, marmolería, reparaciones, etc. en los cementerios del Departamento desde el 20 de octubre al 3 de noviembre de cada año.-
Ataúdes:
Artículo 55°: Los ataúdes que se utilicen para la inhumación de restos en nichos, mausoleos, etc. deberán ser forrados con zinc y el cierre con sus respectivas soldaduras.
Los ataúdes deben contar con inscripción los datos del difunto en la tapa, dicha placa de identificación puede ser de bronce niquelado o plástico bajo relieve.-
Horarios:
Artículo 56°: A los efectos de realizar sepelios y visitas en los distintos cementerios del Departamento, regirán los horarios que, de acuerdo a la época, establezca el Departamento Ejecutivo.-
Personal del Cementerio:
Artículo 57°: La Municipalidad proveerá al agente que se ocupe de la operación de reducción de restos, de los elementos necesarios para llevar a cabo dicha tarea (careta de goma protectora, botas y guantes de goma) y todo lo necesario que tienda a evitar cualquier contaminación.-
Penalidades y multas:
Artículo 58°: Toda infracción que se cometa a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con la multa que se fijará a tal efecto por el procedimiento correspondiente, la que podrá llegar hasta el máximo permitido por ley.-
Artículo 59°: Las empresas de pompas fúnebres que deban ser sancionadas por el Artículo 10° de la presente Ordenanza abonarán en concepto de multa el cuádruple del derecho o servicio impago.-
Artículo 60°: Facúltese a las áreas intervinientes a dictar las normas reglamentarias para la implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo 61°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN