Ordenanza N°: 931
fecha: 11/04/2024
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 014/HCD-B/2024 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Edil M. Manunccia, avalan Ediles S. Roldán y R. Maravilla. Modifíquese la Ordenanza N° 129/2009 Fiestas Públicas Eventuales”; y

CONSIDERANDO: La reconsideración de la presente ordenanza en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2.024;

Que es necesario fijar montos adecuados referidos a los eventos mencionados en la Ordenanza N° 129/2009

Que la ordenanza nombrada hace referencia a las fiestas públicas eventuales o no permanentes;

Que en los mismos se determinan multas para evitar situaciones perjudiciales para concurrentes y comunidad en general; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza N° 921/2023 Tarifaria Año 2024 según en las partes que se detallan a continuación:

“Cap. 9 Art. 8 Inc. 004 Letra 004 Parte 01 Renglón 0 Valor $150.000 Fondo de Garantía.
Cap. 14 Art. 1. Inc. 040 Letra 001 Parte 00 Renglón 0 Valor 0 por cada incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en la presente, las cuales serán graduadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad, concurso, antecedentes y perjuicios que genere.
Cap. 14 Art. 1 Inc. 040 Letra 001 Parte 01 Renglón 0 Valor $150.000
Cap. 14 Art. 1 Inc. 040 Letra 001 Parte 02 Renglón 0 Valor $300.000
Cap. 14 Art. 1 Inc. 040 Letra 003 Parte 00 Renglón 0 Valor $700.000 c- En caso de que se realicen fiestas públicas eventuales en locales o lugares que carezcan de la correspondiente habilitación municipal, se impondrá clausura definitiva del lugar para la realización de fiestas públicas eventuales y multa al titular del lugar y al organizador del evento.
Cap. 14 Art. 1 Inc. 040 Letra 004 Parte 00 Renglón 0 Valor $150.000 d- En caso de que se realicen fiestas públicas eventuales en locales o lugares habilitados (conforme la normativa vigente), sin contar con el permiso para baile, impuesto en la presente, se impondrá a la persona titular del lugar o inmueble, la sanción de clausura transitoria de tres (3) meses a un (1) año, a graduarse según las pautas supra indicadas, y multa. Idéntica multa se impondrá además a la persona que actúe como organizador del evento.
Cap. 14 Art. 1 Inc.040 Letra 004 Parte 01 Renglón 0 Valor $300.000 e- En casos de incumplimiento del Artículo 4 Inciso h de la Ordenanza N° 129/2009, se confeccionará el Acta correspondiente solicitando a la organización su cumplimiento inmediato. En caso de persistir en la falta enunciada, se establece una multa y clausura inmediata.”

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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