Ordenanza N°: 935
fecha: 02/05/2024
Estado: En vigencia

​VISTO: El Expediente Nº 1001-3427/2024 caratulado “Secretaría de Servicios Públicos eleva nota por reglamentación de transporte municipal”; y

CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria del 2 de mayo de 2.024;

Que a fs. 1, Secretaría de Servicios Públicos solicita se implemente el cobro en equivalente de combustible por el uso de vehículos municipales de transporte por parte de instituciones educativas, deportivas y/o entidades intermedias sin fines de lucro;

Que para lo solicitado anteriormente es necesario modificar la Ordenanza Tarifaria Vigente (N° 921/23);

Que la reglamentación del uso de los transportes municipales quedará a criterio del Departamento Ejecutivo según características del viaje, movilidad disponible y otros factores que considere se deban tener en cuenta para la realización del viaje; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Modificase el Capítulo 5, Artículo 7, Inciso 4, Letra 000 Parte 00 de la Ordenanza N° 921/2023 (Tarifaria 2.024), según el siguiente detalle:

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 000 – Parte 00 – Renglón 0 – Valor 0,0
UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASAJEROS
Por viajes escolares, deportivos y a entidades intermedias sin fines de lucro

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 001 – Parte 00 – Renglón 0 – Valor 0,0
Por compensación de gastos de funcionamiento de minibús y/o trafic

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 001 – Parte 01 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 60 km de recorrido: 30 litros de combustible

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 001 – Parte 02 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 120 km de recorrido: 50 litros de combustible

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 001 – Parte 03 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 180 km de recorrido: 75 litros de combustible

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 002 – Parte 00 – Renglón 0 – Valor 0,0
Por compensación de gastos de funcionamiento de ómnibus

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 002 – Parte 01 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 60 km de recorrido: 40 litros de combustible

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 002 – Parte 02 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 120 km de recorrido: 70 litros de combustible

Cap. 5 – Art. 7 – Inc. 004 – Letra 002 – Parte 03 – Renglón 0 – Valor 0,0
Hasta 180 km de recorrido: 100 litros de combustible

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el uso de los vehículos de transporte de personas propiedad de la Municipalidad de Junín.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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