VISTO: El Expediente Nº 094/HCD-B/2024 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque U.C.R. Modificase el Cap. 5, Art. 12, Inc. 004…de la Ordenanza 921/2023 Tarifaria Año 2024”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 24-088;
La Ordenanza N° 921/2023 (Tarifaria vigente) y la necesidad de modificarla para adecuarla a los nuevos valores y políticas públicas establecidas por el Municipio;
Que la Ordenanza Tarifaria vigente para el Ejercicio Presupuestario 2024 establece, en su Capítulo 5, Artículo 12, Inciso 001, Letra 000, Parte 00, Renglón 0, la tasa para la gestión administrativa y emisión de la Licencia Nacional de Conducir para particulares, que al corriente, tiene un valor de $5.000 (Pesos Cinco Mil);
Que las personas de 21 a 65 años (inclusive) deben renovar su licencia cada 5 años, los mayores de 66 años cada 3 y los mayores de 71 años (inclusive) anualmente, para ello deben abonar la tasa correspondiente a dos ítems: Ce.N.A.T y Municipalidad, cada vez que se comienza el mencionado trámite de renovación;
Que los adultos mayores de 71 años que tengan intenciones de renovar su carnet de conducir, deben rendir un examen teórico-práctico y presentar de forma obligatoria una gran cantidad de estudios médicos, entre ellos: hemograma, uremia, glucemia, electrocardiograma, etc. lo cual eleva significativamente el costo de renovación para estas personas;
Que por lo expuesto, consideramos necesario entonces modificar la Ordenanza N° 921/2023;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que, por los fundamentos mostrados anteriormente, es necesario otorgar la eximición solicitada; Y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Artículo 1º: Modificase el Capítulo 5, Artículo 12, Inciso 004, Letra 0000, Parte 00, Renglón 00 de la Ordenanza N° 921/2023 Tarifaria Año 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exímase del pago del arancel correspondiente al otorgamiento de la Licencia de Conducir Nacional a Jubilados y Pensionados.”.-
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN