Ordenanza N°: 968
fecha: 20/12/2024
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 1001-12442/2.024 caratulado “Secretaría de Hacienda eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento 2.025”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamento; de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; de Hacienda y Presupuesto; de Salud, Deporte y Educación; de Derechos Humanos, Integración Social y Equidad de Género y de Desarrollo Turístico, Cultural y Económico del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 24-134;

Que en Sesión Extraordinaria del 6 de diciembre de 2.024 ingresó el Proyecto de Presupuesto 2.025;

Que en fs. 1 a 49 del expediente referido, Secretaria de Hacienda adjunta Informe y Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento 2.025;

Que para la elaboración del presente presupuesto se ha tenido en cuenta las necesidades y proyectos de cada una de las áreas que integran este Municipio, asignando de manera eficiente los recursos tanto provinciales, nacionales como de origen municipal;

Que el estudio realizado por los Ediles de todas las Comisiones, considera que este proyecto de presupuesto ha sido elaborado con el objetivo de brindar los servicios correspondientes y mejorar la calidad de vida de los vecinos del Departamento, también distribuyendo los ingresos provenientes de las coparticipaciones correspondientes y los ingresos propios, por lo que sugieren su aprobación;

Que en Sesión Especial del 20 de diciembre de 2.024, el H. Cuerpo trató y aprobó el Proyecto de Presupuesto 2.025 en forma general y en forma particular artículo por artículo; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1°: Fijase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Junín, para el Ejercicio 2025 en la suma de Pesos VEINTITRÉS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100, ($23.069.638.000,00.), según detalle en Planillas Anexas.-

Artículo 2º: Estimase el Cálculo de Recursos en la suma de Pesos VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 06/100, ($21.151.269.408,06), según detalle  en Planillas Anexas.  El Cálculo de Recursos está destinado a atender las erogaciones de acuerdo a la distribución que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Estimase el Financiamiento en la suma de Pesos UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 94/100, ($ 1.918.368.591,94) de acuerdo al Anexo  que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Fijase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de Pesos VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100, ($22.379.138.000,00). El Crédito Presupuestario será distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del Gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 5º: Fijase el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/0100, ($690.500.000,00.). El Crédito Presupuestario será distribuido por su Clasificación Económica y por Objeto del Gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 6º: La registración de la ejecución en las erogaciones, se efectuará de conformidad al Acuerdo 3278/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Artículo 7º: PLANTA DE PERSONAL:
Fijase la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan en las planillas anexas. Dicha planta no podrá aumentarse durante el transcurso del año.

 a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

  1. Cargos de la Planta de Personal Superior.…25
  2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……380
  3. Cargos Horas Cátedras Planta Permanente (18 hs cátedras)…1
  4. Cargos de la Planta de Personal Temporaria: ….171

  En dicha cantidad no están incluidos los cargos previstos en los apartados 5), 6), 7), 8) y 9) del presente punto.

  1. Cargos de Horas Cátedras Temporarias para Subsec. de Deportes…435 horas cátedras.-
  2. Cargos de Horas Cátedras Temporarios para la Dir. de Cultura…290 horas cátedras-
  3. Personal Contratado Docente de Jardines Maternales (Convenio SEOS)…..72
  4. Horas Cátedras Jardines Maternales (Convenio SEOS)….24 horas

El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las contrataciones de personal bajo las modalidades dispuestas por la Ley 5892, Artículo 15.

 b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

  1. Cargos de Autoridades Superiores….12
  2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel……10
  3. Cargos de la Planta Permanente…..3

 

Artículo 8º: PLANTA DE PERSONAL D.E. –

 A) CREACIONES DE CARGOS EN PLANTA PERMANENTE.

Los cargos creados podrán ser cubiertos en forma interina hasta el efectivo llamado a concurso. Los mismos se encuentran detallados en la Planilla Anexa denominada “CREACION DE CARGOS NUEVOS PLANTA DE PERSONAL PERMAMENTE D.E. 2025” y que forma parte integrante a esta Ordenanza.

 B) JERARQUIZACIONES Y/O TRANSFORMACIONES DE CARGOS EN PLANTA PERMANENTE D.E.

Transformanse los cargos que se detallan en la Planilla Anexa denominada “JERARQUIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN DE CARGOS PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE D.E. 2025” y que forma parte integrante a esta Ordenanza. 

 C) JERARQUIZACIONES Y/O TRANSFORMACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIA D.E.

Transformanse los cargos que se detallan en la Planilla Anexa denominada “JERARQUIZACIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN DE CARGOS PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIA D.E. 2025” y que forma parte integrante a esta Ordenanza.

 D) JERARQUIZACIONES Y PASE A PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO A PERSONAL PERMANENTE D.E.

Jerarquizase y pasase a planta de Personal Temporario a Personal Permanente los cargos que se detallan en la Planilla Anexa denominada “PASE DE PLANTA DE TEMPORARIA A PLANTA PERMANENTE D.E. 2025” y que forma parte integrante a esta Ordenanza

Artículo 9º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

  • INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACION.

Facultase al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto General contra mayor recaudación real o estimada obtenida, debidamente fundada, en caso de corresponder, de modo de ajustarlo a los requerimientos de ejecución y cuando se hayan producido variaciones de precios mayores a la pauta de inflación contenida en el marco macro fiscal previsto por el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de elaborar su presupuesto destinándolas a las erogaciones que se consideren prioritarias, previo cumplimiento con  los términos previstos por la Ley 7314 – Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario 1671/05 establecidos para el ámbito municipal.

En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.

 

1,2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE CADA JURISDICCIÓN:
Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas de Jurisdicción del Departamento Ejecutivo, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto.

Las modificaciones deben cumplir previamente con los términos previstos por la Ley 7314 – Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario 1671/05 establecidos para el ámbito municipal.

En todos los casos se deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (días) de producida la modificación de partida.

 

1,3 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos provenientes de:

  1. Operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N° 1079 y N° 7314 de Responsabilidad Fiscal.
  2. Donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos.
  3. Que por Leyes u Ordenanzas Especiales tengan afectación especifica.
  4. De convenios, adhesiones, leyes, decretos provinciales o nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables y/o reintegrables del Gobierno Provincial, Nacional y/u otros entes, afectado a los fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos, excepto cuando por la naturaleza del convenio firmado deba iniciarse el proceso del gasto sin el efectivo ingreso de los recursos, Art. 31° Ley 8.706 de Administración Financiera.

  1. e) Aportes de Juicios ganados por el Municipio.

En todos los casos deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.-

 

Artículo 10º: REMUNERACIONES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFÓN MUNICIPAL LEY N° 5892

1.- REMUNERACIONES: Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Junín vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.

2.-ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Acta de Paritaria Provincial Nº 20/2004, homologado por el Decreto Provincial Nº 2632/04, y Decreto Municipal Nº 42/2005, Resolución Nº 3/2005 del Honorable Concejo Deliberante y sus modificatorias, y los que se fijen por Actas de Paritaria Municipal.

3.-BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE FUNCIONARIOS O AUTORIDADES FUERA DE NIVEL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Se abonará a cada funcionario o autoridad fuera de nivel tanto del D.E. como del H.C.D., el adicional por antigüedad, en los términos del artículo 3º inciso II.1 del Acta Nº 20 de la Comisión de Paritarias Municipales de Mendoza, homologada por el Decreto Provincial Nº 2.632/04, tomando a los efectos de su cálculo, el sueldo básico de la Clase 13-I por el coeficiente del 1,50 y ese será la base de cálculo para la bonificación por antigüedad correspondiente al cargo de Intendente Municipal y para los demás cargos se les aplicará el porcentaje determinado en el Artículo 11º de la presente ordenanza para cada cargo. A dicho importe se le aplicará el porcentaje que resulte de la cantidad de años de antigüedad que acrediten en la función pública. Solo se abonará a los funcionarios o cargos fuera de nivel tanto del D.E. como del H.C.D., la antigüedad establecida en el presente artículo, tomando como monto máximo o tope de antigüedad, el importe de la base de cálculo de la misma que le corresponda a cada cargo.

4.-ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen previsto por Acta de Paritaria Provincial Nº 23 y Nº 52 y sus modificatorias.  Quedan incluidos del presente régimen de asignaciones familiares, las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.-

5.-SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se abonará en dos cuotas correspondientes al primero y segundo semestre del año, liquidando el 50 % de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todos los conceptos, excluido el salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo trabajado en el período mencionado, Ley N° 4924.-

6.- RÉGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el régimen establecido por Ley N° 5811, quedando incluido bajo este régimen de licencia, solamente para el otorgamiento, las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Deliberativo.

7.- REMUNERACIONES DE CARGOS DOCENTES Y DE HORAS CATEDRAS:

  1. CARGOS Y HORAS CATEDRAS DOCENTES INCLUIDAS EN CONVENIOS CON  E.O.S.: Será de aplicación el Régimen de Remuneración para Docentes de la Provincia de Mendoza.-
  2. CARGOS DE DOCENTES DEL D.E., NO INCLUIDOS EN CONVENIO CON S.E.O.S: Será de aplicación el Régimen de Remuneración para Docentes de la Provincia de Mendoza., incluido el adicional por incentivo docente.
  3. HORAS CATEDRAS DE DOCENTES DEL D.E., NO INCLUIDOS EN CONVENIO CON S.E.O.S: Será de aplicación el Régimen De Remuneración para Docente de la Provincia de Mendoza., quedará excluido el pago del adicional por incentivo docente. Para éste personal se liquidarán las asignaciones familiares en los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la Ley 7377 de la Provincia de Mendoza

 

Artículo 11º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 70 % como sueldo básico y el resto compensación funcional   de mayores erogaciones que originen el efectivo desempeño de la función, fijándose la remuneración mensual del Intendente Municipal en la equivalente al cargo de Subdirector Clase 13-I de la escala de haberes de los empleados municipales de Junín con todos los adicionales remunerativos y/o no remunerativos correspondientes a dicha clase, incluido el adicional por responsabilidad profesional y el full-time. A dicha sumatoria se le aplicará el coeficiente del 1,85. El presente importe será determinado a través de la Secretaría de Hacienda mediante la elevación del detalle respectivo, con la fórmula aplicada, procediendo el D.E. al dictado de la norma legal respectiva. 

Las remuneraciones de las demás autoridades se determinarán aplicando la siguiente escala porcentual sobre la remuneración del Intendente Municipal:

AUTORIDADES DEPARTAMENTO EJECUTIVO                PORCENTAJE

Secretario de Gobierno 78%

Secretario de Obras 78%

Secretario de Servicios Públicos 78% 

Secretario de Hacienda 78%

Secretario Privado de Intendencia 78%

Asesor Legal 68%

Contador General 68%    

Subsecretaría de Desarrollo Social 68%

Subsecretario de Deportes 68%

Director de Servicios Públicos 65%

Director de Promoción Económica 65%

Director de Recursos Físicos 65%

Director de Compras y Suministros 65%

Director de Industria, Comercio, Veterinaria y Bromatología  65%

Delegado Municipal de la Colonia  65%    

Director de Turismo  65%    

Director de Prensa 65%    

Director de Viviendas  65%

Abogado 65%    

Tesorero Municipal   65%

Director de Gestión Cultural 55%

Director de Producción Artística  55%    

Coordinador de Intendencia  40%                                                                                            

AUTORIDADES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE           PORCENTAJE

Presidente 68%

Vice. Presidente 1º 68%

Vice- Presidente 2º  68%

Concejales   68%

Secretario 50%

Pro- Secretario 45%

Secretarios Privados  35%

 

Artículo 12º: TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
Se regirán en un todo a los Acuerdos Nº 2.514 y 3.587 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.-

Artículo 13º: DECRETOS Y LEYES ADHERIDOS: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante se adhieren a las normas provinciales como: viáticos dentro y fuera del país, estipulados mediante Decreto Provincial Nº 1717/16, del cual el Municipio se encuentra adherido por el Decreto Municipal 1448/2024, Ley 7.153, Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante 955/2024.-

Disposiciones del Código Fiscal de la Provincia no contempladas en el Código Tributario Municipal.-

Artículo 14º: LOCACIONES DE SERVICIOS: Facultase al Departamento Ejecutivo a contratar en la forma establecida por el Artículo 144º, apartado m. de la Ley 8.706 de Administración Financiera y sus modificatorias mediante el pago de honorarios y/o retribuciones con imputación a la Partida Presupuestaria Servicios, Honorarios.

Artículo 15º: INVERSIÓN FÍSICA O REAL: BIENES DE CAPITAL Y OBRAS PÚBLICAS
Fijase la suma de $758.000.000,00 (Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100) el Crédito Presupuestario para invertir en la adquisición de Bienes de Capital.

Fijase la suma de $3.410.000.000,00 (Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES CON 00/100) para el Plan de Obras Públicas Municipales de Ejercicio 2025. El mismo se encuentra detallado en la Planilla Anexa, asignándoles los montos a invertir en cada una de las obras al momento en que la Secretaría de Obras Públicas eleve al presupuesto oficial mediante el expediente de gasto correspondiente.

Tanto la inversión en Bienes de Capital como la del Plan de Obras Públicas será atendido con los fondos provenientes del P.I.M., Fondo Educativo, los Aportes de Fondos con Afectación Específica y del Financiamiento de Remanentes de Ejercicios Anteriores.

El Departamento Ejecutivo podrá realizar las modificaciones necesarias dentro del plan de obras públicas, debiendo comunicarlas al H. Concejo Deliberante dentro de los (30) días de producirse. Esto en virtud de los mayores costos o re-determinación de precios que se pudieran producir, de las necesidades de obras no previstas y de la obtención de financiamiento.-

Artículo 16º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTORES O RODADOS.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio público en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece las Leyes N° 8.706 y 1079 y sus modificaciones.-

Artículo 17º: TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL

a)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de Bibliotecas Populares.

b)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de los Clubes del Departamento.

c)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de O.N.G. sin fines de lucro.

d)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos CINCUENTA   MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00) para atender el costo de la mano de obra y materiales para la construcción, terminación y ampliación de las viviendas de emergencia social, en un todo de acuerdo a las Ordenanzas Municipales Nº 145/2010, 152/2010 y 349/2013.

e)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00) para atender las Obras de Infraestructura de Centros de Jubilados del Departamento.-

f)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), para atender parte de las Obras de Infraestructura ejecutadas por los vecinos en forma particular y consistentes en Redes de Gas, Agua y Cloacas).-       

g)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital, la suma de Pesos CIEN MILLONES CON 00/100, ($100.000.000,00) para atender el costo de la mano de obra y materiales para la Restauración del Solar Histórico de Orfila, en un todo de acuerdo al convenio suscripto y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 837/2021 y adenda de Ordenanza N° 965/2024.-

h)Destinase de la Partida Presupuestaria Transferencias para Financiar el Fondo Educativo, por la suma de  Pesos SETECIENTOS MILLONES CON 00/100, ($ 700.000.000,00), dentro del marco del Artículo 54º de la Ley 9.356, Ley 6.396 y la Ley 6.970 de Educación Pública Nacional.-

 Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias que considere conveniente de acuerdo a la Proyección de Recursos de la Dirección de Finanzas de la Provincia para el Ejercicio 2025, la refinanciación de la deuda consolidada, los resultados del cierre del Ejercicio 2024 con respecto al Remanente del Ejercicio anterior, la determinación de la deuda flotante y la reapropiación de las Obras Públicas en ejecución.

Dichas modificaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los (30) treinta días de producirse la misma.-

Artículo 19º: AFECTACIÓN DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE HABERES DE JARDINES MATERNALES.
Será de aplicación la Ordenanza 59/2004.-

Artículo 20º: AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, AYUDA SOCIAL DIRECTA Y/O BECAS DE PROGRAMAS PROVINCIALES DEL ÁREA DE DESARROLLO SOCIAL
Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria, para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales por Programas Provinciales del Área de Desarrollo Social, oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos.

Los fondos nacionales y/o provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación del servicio.

Artículo 21º: PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA EL PAGO DE JUICIOS
Fijase en la suma de $30.000.000.00 (Pesos TREINTA MILLONES CON 00/100), el crédito presupuestario para el Ejercicio 2025, previsto en el presente presupuesto, con destino al pago de juicios contra el Municipio, Artículo 44° de la Ley 6754 y sus modificaciones.

Artículo 22º: PARTIDA PRESUPUESTARIA APORTES DE CAPITAL
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aportar la suma de $10.000.000,00 (Pesos DIES MILLONES CON 00/100) prevista en el crédito presupuestario para el Ejercicio 2025, en la Partida Aportes de Capital, con destino a incrementar el Capital Social del Establecimiento Vitivinícola Raíces de Junín.-

Artículo 23º: AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE OBRAS DE CONVENIOS SUSCRIPTOS CON EL GOBIERNO MUNICIPAL, PROVINCIAL Y/O NACIONA.
Autorizase  al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales suscriptos con el Gobierno Municipal, Provincial y/o Nacional para la ejecución de obras, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente,  siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los mismos.

Los fondos municipales, provinciales y/o nacionales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la ejecución de las obras.

Artículo 24º: REEMBOLSO POR CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, TERMINACIÓN Y REFACCIÓN DE VIVIENDAS
El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reembolsar las obras por construcción, ampliación, terminación y refacción de viviendas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 145/2010, 152/2010, 349/2013 y 841/2021.-

Artículo 25º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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