VISTO: El Expediente N° 1001-9378/2024 caratulado “Desarrollos Inmobiliarios S.A. solicita instrucciones para la realización de mensura y loteo de la propiedad a nombre de Alma Mendoza; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamento; de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Honorable Cuerpo, a través del Dictamen N° 25/002 A y 25/002 B;
Que a fs. 1 la Sra. Eliana Figueroa en su carácter de apoderada de “Alma Mendoza Desarrollos Inmobiliarios”, solicita instrucciones para realizar Mensura y Loteo de una propiedad ubicada en calle 9 de Julio del Distrito La Colonia, del Departamento de Junín;
Que de fs. 2 a 38 se adjuntan al expediente la siguiente documentación: factibilidad de provisión de energía eléctrica (Coop. de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande), factibilidad de provisión de agua potable (Aguas Mendocinas), D.N.I. de Eliana Figueroa (Apoderada), actuación notarial del poder de administración, Escritura del Inmueble e inscripción del dominio en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza;
Que a fs. 39 el Departamento de Planificación Urbana y Gestión Ambiental informa que el inmueble por el cual se solicita factibilidad de loteo, se encuentra ubicado en una zona declarada de Extensión Residencial de acuerdo a la Ordenanza N° 10/2001 de Zonificación y Uso del Suelo, por cuanto si es permitido otorgar la factibilidad solicitada, sabiendo que debe respetar el loteo la superficie mínima de 500 m2 por lote, esta superficie se comprende desde el eje de calle hasta los 300 metros lineales del inmueble, también informa que deberá dar cumplimiento con la Ordenanza 56/04 referida a evaluación de Impacto Ambiental;
Que a fs. 40 y 41 se adjunta planimetría del Proyecto de Loteo y la solicitud de exención a la Ordenanza 10/2001 de Zonificación y Usos del Suelo, ya se ha proyectado loteos de menos de 500 m2 donde manifiesta los motivos por el cual no se da cumplimento a la normativa vigente;
Que a fs. 42 el Departamento de Catastro toma conocimiento de las actuaciones y sugiere el pase al Departamento de Planificación Urbana y Gestión Ambiental;
Que a fs. 44 Planificación Urbana y Gestión Ambiental ratifica el informe de fs. 39 y en cuanto a la solicitud de exención informa que deberá elevar el pedido al Honorable Conejo Deliberante para su estudio y consideración;
Que a fs. 46 Asesoría Letrada sugiere que de acuerdo a los informes de las distintas áreas y teniendo en cuenta que solo el Honorable Concejo deliberante tiene la faculta de otorgar las exenciones solicitadas, por cuanto sugiere elevar los obrados al mismo:
Que el estudio realizado por los ediles en comisión considera, que la legislación municipal en cuanto a los proyectos de loteos es clara, que las distintas áreas han informado en tiempo y forma sobres los requisitos a cumplir, que los motivos expuesto por la demandante no se pueden considerar como causa justificable, por cuanto se sugiere no acceder a lo solicitado;
La facultad otorgada por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Artículo 1°: No otorgar la excepción a la Ordenanza N° 10/2001 de Zonificación y Uso del Suelo, solicitada por la Sra. Eliana Figueroa, Apoderada de Alma Mendoza Desarrollos Inmobiliarios, para el Proyecto de Mensura y Loteo del Inmueble ubicado en Calle 9 de Julio del Distrito de La Colonia, Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
MARIANA GABRIELA ERARIO
Subsecretaria
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN