REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN,
MENDOZA
CAPITULO I
ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Junín, (Mza.), se constituirá y funcionará de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Mendoza, Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 1079 y sus modificatorias) y el presente Reglamento Interno.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES PREPARATORIAS
Artículo 2º: Dentro de la segunda quincena del mes de febrero de cada año y por convocatoria del Presidente o del Vicepresidente o de la tercera parte de los Concejales el Honorable Concejo Deliberante se constituirá en Sesión Preparatoria a los efectos siguientes, en su orden:
a) Recepción de los Concejales electos que hubieren presentado diplomas otorgados por autoridad competente, en caso de renovación.
b) Elección de un presidente provisional, en caso de estar ausentes o terminar su mandato las autoridades existentes. Esta elección debe ser presidida por el Concejal argentino de mayor edad.
c) Juzgar la validez de la elección y calidad de los electos. En caso de existir alguna opinión contraria a la validez de la elección o impugnación a algunos de los diplomas presentados, se procederá conforme se determina en el Capítulo III.
d) Toma de Juramento de los Concejales electos, el Presidente tomará juramento a los mismos, por orden alfabético y en la forma prescripta para ello en el Capítulo IV.
e) Elección de las autoridades estables del Cuerpo conforme el sistema determinado en el artículo 52º de la Ley 1079.
f) Fijación de días y hora de sesiones para el periodo ordinario, los que podrán ser alterados cuando así lo considere necesario el Cuerpo. Podrán además, formarse las respectivas comisiones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X Título I.
g) El Concejo es el único juez de la elección de sus miembros, y una vez pronunciada resolución al respecto, no puede reverla.
Artículo 3º: La constitución del Concejo y la designación de sus autoridades, será comunicada por la Presidencia al Departamento Ejecutivo local, Poder Ejecutivo Provincial, ambas Cámaras Legislativas y a los Concejos Deliberantes de la Provincia.-
Artículo 4º: Incorporado un concejal, la presidencia le otorgará el diploma y credencial de práctica. Los Concejales inasistentes, cuyos diplomas fueron aprobados, deberán incorporarse en la primera sesión salvo impedimento de fuerza mayor.-
CAPITULO III
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 5º: Siendo objetada la validez de la elección, además de los concejales que la objeten individualmente o de uno de los concejales que lo hagan colectivamente, podrá usar de la palabra un miembro de cada uno de los Bloques constituidos, disponiendo cada uno de los citados de un tiempo de quince minutos improrrogables para exponer.
Seguidamente se constituirá una Comisión Especial de Poderes en la forma determinada en este mismo capítulo-
El tratamiento a fondo de la objeción que se formule, se hará en una Sesión Especial prosiguiendo la sesión preparatoria una vez designada la Comisión Especial de Poderes.-
Artículo 6º: En caso de impugnarse la calidad de algunos de los Concejales electos, impugnación que únicamente podrá estar adecuada a las incompatibilidades determinadas en el artículo 54º de la Ley 1079 y formulada indefectiblemente por escrito y únicamente por uno o más de los concejales en ejercicio o electos, la misma deberá ser leída por Secretaría y podrán hacer uso de la palabra en su orden: el o uno de los impugnantes, el impugnado y un miembro de cada uno de los bloques constituidos, disponiendo cada orador de quince minutos improrrogables.-
Artículo 7º: La Comisión Especial de Poderes estará constituida por los Concejales que no culminen su mandato.
Esta Comisión, en su primera sesión, abrirá el término para la producción de pruebas y alegatos, por un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, siempre hábiles. Estará investida de las atribuciones correspondientes a las de Comisión Investigadora.
Su despacho será considerado por el Concejo, no más de los 30 días corridos después de la fecha de su designación.-
Artículo 8º: Al considerarse el despacho de la Comisión Especial de Poderes referente al diploma impugnado de un concejal, éste si podrá participar en las deliberaciones, pero no en la votación.-
Artículo 9º: La elección y los diplomas correspondientes a las renovaciones normales del Concejo podrán ser impugnadas únicamente en la primera Sesión Preparatoria. La elección o los diplomas surgidos de acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovación normal, podrán ser impugnados únicamente en la Sesión en que se trate o presente el diploma. La impugnación al diploma o certificado de un concejal que se incorpore en cualquier época cubriendo una vacante, podrá formularse únicamente en la Sesión en que sea presentado.-
Artículo 10º: Si el Concejo resolviera anular uno o más diplomas de los concejales electos, llamará a incorporarse a los suplentes respectivos, cuyos diplomas serán tratados en la siguiente sesión Ordinaria. Si la elección fuera anulada, la Presidencia del Concejo lo comunicará de inmediato al Departamento Ejecutivo a efectos de formular nueva convocatoria a elecciones.-
Artículo 11º: Transcurridos treinta días desde la fecha de presentación o formulación de una impugnación y el Concejo no hubiera tomado resolución al respecto, de hecho quedará desestimada totalmente la impugnación.-
Artículo 12º: Cesará en sus funciones todo Concejal que por causa posterior a su elección, se colocará en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 54º de la Ley 1079. Si el inhabilitado no manifestase la causa sobreviniente de su inhabilidad y ésta fuera de otro modo conocida, el Concejo deberá pronunciar la Declaración de cesantía dentro del término de diez días de puesta en su conocimiento la causal.-
CAPITULO IV
DE LOS CONCEJALES
Artículo 13º: Se consideraran incorporados los concejales al Cuerpo, a partir del inicio de su mandato, pero nunca sin haber prestado juramento de acuerdo con una de las fórmulas siguientes, a su elección:
a) Juráis desempeñar fielmente el cargo de concejal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución?
Sí, Juro.
b) Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de concejal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución?
Sí, Juro.
Si así lo hicierais, Dios os ayude, si no, El y la Patria os lo demanden.
c) Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de concejal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución?
Sí, Juro.
Si así lo hicierais, Dios os ayude, y sino él y la Patria os lo demande.
d) Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de concejal y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución?
Sí, Juro.
Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.
Artículo 14º: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos los presentes de pie.
Artículo 15º: El tratamiento del Concejo será el de Honorable, más sus miembros no tendrán ninguno especial.-
Artículo 16º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor o cuando por decisión del Cuerpo se implemente un programa que incluya sesionar en los “distritos”.
a) Crease un Programa denominado “El Concejo va a los Distritos”, por el cual el Concejo podrá desarrollar Sesiones ordinarias en los Distritos del Departamento. En dichas Sesiones, las organizaciones de cada comunidad articularán por medio de Secretaría la utilización de la Banca del Vecino para exponer sintéticamente sus inquietudes o proyectos de utilidad para la zona.-
b) Crease una Comisión Controladora y Evaluadora del programa mencionado en el presente artículo, integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un Concejal por Bloque.
Artículo 17º: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las Sesiones, desde el día de su incorporación.-
Artículo 18º: Ningún Concejal podrá faltar a las Sesiones sin solicitar permiso del concejo, este decidirá en cada caso, por una votación especial, si a la licencia concedida a un concejal, debe ser con goce de dieta o sin ella.-
Artículo 19º: No se concederá licencia con goce de dieta a ningún concejal no incorporado, tampoco a aquel concejal que registre ausencias en más de seis reuniones del periodo deliberativo (sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias, y especiales), aun con permiso del Concejo, salvo que el pedido se funde en justificadas razones de enfermedad o en el desempeño de una misión oficial del Cuerpo.-
Artículo 20º: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, no mayor a 30 días corridos por cada Periodo Legislativo Anual, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta mientras dure el tiempo excedente.-
Artículo 21º: La licencia acordada a un concejal caduca con la presencia de éste en el recinto.-
Artículo 22º: Los concejales que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durarse su ausencia.-
Artículo 23º: El Concejo podrá acordar licencia especial sin goce de haberes para capacitación y/o para el desempeño de misiones oficiales encomendadas por el Ejecutivo Nacional, Provincial o Departamental y solamente podrán durar aquellas, por el año deliberativo en que fueron otorgadas.-
Artículo 24º: Abierta una Sesión con quórum a la hora reglamentaria Secretaría tomará y dará cuenta al Cuerpo de la nómina de los ausentes con licencia, con aviso o sin él, media hora después de iniciada la Sesión. En caso de fracasar la sesión por falta de quórum, Secretaría labrará un acta en la que constará la nómina de los concejales ausentes con licencia, con aviso o sin él, la que será suscripta por quien desempeñe la Presidencia en ese momento, un concejal o más y el Secretario.-
Artículo 25º: Los Concejales que se consideran accidentalmente impedidos para concurrir a una citación, darán aviso por escrito al Presidente, antes de la iniciación de la siguiente Sesión. Sin permiso del Concejo, los concejales no pueden faltar más de tres reuniones consecutivas o alternadas, con o sin aviso. A los Concejales que sin permiso faltaren durante el bimestre calendario, a más de tres reuniones, consecutivas o no, con o sin aviso, no se les abonará la dieta correspondiente a las sesiones en que hubieren estado ausentes en el bimestre calendario, inclusive las correspondientes a las tres primeras inasistencias y aunque dichas reuniones no se hubieren realizado por falta de número suficiente para sesionar.
Para practicar el descuento, se dividirá la dieta bimestral de cada concejal por el número de reuniones que el Concejo hubiera resuelto celebrar durante el bimestre calendario.-
Artículo 26º: Ningún Concejal podrá, durante la Sesión, ausentarse del Recinto del Concejo sin permiso de la Presidencia. Si lo hiciere, la Presidencia pondrá ello en conocimiento del Concejo y Secretaría tomará debida nota para la aplicación de lo preceptuado en el artículo anterior.-
Artículo 27º: Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo para que éste tome la resolución que estime conveniente.-
Artículo 28º: Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido a una reunión, esperar media hora después de la indicada para sesionar.-
Artículo 29º: En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los miembros del Cuerpo, la minoría además de las facultades otorgadas por el artículo 46º de la Ley 1079, podrá compeler a los inasistentes por todos los medios posibles, aún el uso de la fuerza pública.-
Artículo 30º: Los Concejales tendrán derecho al goce de la dieta, desde el día de su incorporación al Concejo.-
Artículo 31º: Se considerará inasistente el Concejal que habiendo firmado el libro de asistencia, se retire antes de la hora reglamentaria de la iniciación de la Sesión.-
Artículo 32º: El Concejo podrá declarar vacante la banca del concejal que, sin causa plenamente justificada, faltare a más de cuatro Sesiones consecutivas, estuviese ya incorporado o debiere incorporarse en las mismas. A tales efectos el Presidente lo pondrá a consideración del Cuerpo, requiriendo de los votos de la mayoría absoluta.-
Artículo 33º: Las inasistencias a las reuniones de las Comisiones Permanentes por parte de los concejales, serán comunicadas por sus autoridades a la Secretaría, sin perjuicio de que el Concejo pueda resolver por sí, la aplicación de las mismas medidas punitivas que para los casos de inasistencias reiteradas a Sesiones del Cuerpo, cuando así lo estime conveniente.-
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 34º: El Presidente o Vicepresidente designados con arreglo al Artículo 2º, Inciso e) del presente Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 28 de febrero del año siguiente a aquel en que hubieren sido designados, siendo revocables sus nombramientos en cualquier momento por resolución de dos tercios de los miembros que componen el Cuerpo, adoptada en Sesión pública especialmente convocada al efecto.
Si vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo citado, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciese. En el caso de que alguno de ellos finalizara su mandato como concejal, será sustituido en la forma determinada en el artículo siguiente.-
Artículo 35º: Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente con todas las atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento, cuando éste se halle impedido o ausente, o cuando llegada la hora de sesionar y habiendo quórum, el Presidente no llamase a Sesión sin causa justificada.-
Artículo 36º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Llamar a los concejales al recinto y abrir las Sesiones desde su estrado.
b) Dar cuenta por intermedio de Secretaría de los asuntos entrados, en el orden y forma establecidos en el artículo 153º.
c) Dirigir y ordenar las discusiones de conformidad al Reglamento.
d) Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden por sí o por indicación de algún concejal o del Cuerpo.
e) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
f) Preparar el orden del día correspondiente.
g) Autenticar con su firma las Actas y cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
h) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste la primera Sesión siguiente, pudiendo tener las que a su juicio fueran inadmisibles, pero dando cuenta de su proceder en este caso.
i) Hacer citar a Sesiones Preparatorias, Ordinarias, Especiales, Extraordinarias y de Prórroga.
j) Proveer a todo lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaría.
k) Presentar a la aprobación del concejo los presupuestos de gastos y cálculo del mismo.
l) Nombrar las Comisiones, cuando el Concejo le delegue esta función y nombrar los miembros de las mismas a pedido de los bloques, en caso de licencia o impedimento.
m) En general, observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el mismo se le asignan.
n) Proponer al Cuerpo el Secretario y Subsecretario del Honorable Concejo.
o) Proclamar y hacer efectivas las decisiones del Concejo.
p) Comunicar al Departamento Ejecutivo el cese de todo Concejal para que adopte la Resolución que por Ley corresponda.
q) Nombrar a los empleados del Concejo que sean necesarios para su mejor funcionamiento, siempre y cuando exista partida presupuestaria suficiente para hacer frente a tal erogación, con excepción de los Secretarios y removerlos con causa justificada y en base al mejor servicio, debiendo ponerlos en caso de delito a disposición de la justicia.
r) Contratar por sí o previa licitación, cuando corresponda, los elementos necesarios para el Concejo.
s) Extender los Diplomas y Credenciales a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.
t) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.
u) Ordenar todas las adquisiciones que deba hacer el Honorable Concejo Deliberante, debiendo efectuarse conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y Decretos correspondientes.
Artículo 37º: El Presidente no podrá abrir opinión desde su estrado sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta, para lo cual invitará a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.-
Artículo 38º: Sólo el Presidente o en su defecto quien lo reemplace tiene atribuciones para hablar y comunicar en nombre del Concejo, siempre con acuerdo previo de éste, a excepción de aquellos casos en que este reglamento se lo permita.
Artículo 39º: El Presidente representa al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo. Hace cumplir las disposiciones que adopte el Concejo relacionadas con su orden interno y percibe del Departamento Ejecutivo los fondos necesarios para su cumplimiento, dando cuenta oportunamente al Concejo, de la inversión.-
Artículo 40º: Siempre que el Concejo fuese invitado a concurrir a Actos o Ceremonias oficiales se entenderá suficientemente apoyado, representado por su Presidente o conjuntamente con una Comisión de su seno, nombrada por él mismo.-
Artículo 41º: El Presidente, por sí solo convocará a Sesión Especial para considerar las Actas pendientes.
CAPITULO VI
DE LA SECRETARIA
Artículo 42º: El Concejo designará de fuera de su seno y por mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes un Secretario, el que deberá ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad. El mismo dependerá inmediatamente del Presidente.
Artículo 43º: El Secretario, al recibirse del cargo, prestará ante el Presidente juramento de desempeñarlo fielmente y adecuadamente y a guardar secreto, siempre que el Concejo lo ordene.-
Artículo 44º: Son obligaciones del Secretario:
a) Redactar y poner a la firma del Presidente las comunicaciones dispuestas.
b) Redactar las Actas de las Sesiones y firmarlas, organizando las publicaciones resueltas por el Concejo.
c) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
d) Computar y verificar el resultado de todas las votaciones, anunciando el mismo con especificación de los votos a favor y en contra.
e) Cuidar el orden y el régimen de la Secretaría, haciendo cumplir las Resoluciones del Concejo y las órdenes del Presidente.
f) Recibir y entregar la Secretaría bajo riguroso inventario general de muebles, útiles y documentos de Archivo, quedando bajo su responsabilidad la custodia de todos los bienes.
g) Dar lectura de los asuntos que indique la Presidencia en cada Sesión, o sugerido por algún Concejal.
h) Citar a los Concejales a Sesiones, repartiendo el Orden del Día de las mismas, con la debida anticipación, inclusive al Intendente Municipal.
i) Dar a la prensa las informaciones generales, con excepción de aquellas sobre las cuales el Concejo o el Presidente tomen resolución especial.
j) Suscribir todos los documentos juntamente con el Presidente, luego de confrontarlos con los originales sancionados.
k) Llevar un libro de entradas y salidas.
l) Llevar un libro de actas en el que se copiarán las leídas y aprobadas en las Sesiones.
m) Llevar y tener a disposición de los Concejales una nómina de los asuntos pendientes en Comisión.
n) Facilitar en cuanto sea posible y por un plazo de 24 horas los expedientes para estudio de los Concejales, a cuyo efecto llevará un libro de préstamos, debiendo firmar el Concejal el retiro de los expedientes.
o) Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida.
p) Llevar un libro de Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Decretos, donde se copiarán las respectivas sanciones del Concejo.
q) Llevar un libro de asistencias para los concejales que concurren a las Sesiones, debiendo informar al Presidente, al iniciarse las mismas, los que se encuentren ausentes con o sin aviso o con autorización del Concejo.
r) Tener al día el inventario de los bienes del Concejo y correrá con el manejo de los fondos de Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente.
s) Llevar un índice completo de Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Decretos, con indicación de número y materia que informa.
t) Es jefe inmediato y ejerce la superintendencia de todos los empleados del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO VII
en blanco
TITULO I / DE LA SUBSECRETARÍA
Artículo 45º: El Subsecretario deberá reunir las mismas condiciones que el Secretario, su nombramiento se hará en la misma forma y su destitución será en un todo de acuerdo a lo especificado en el Capítulo VIII, Título III del presente Reglamento. Será obligación general ejercer las funciones del Secretario en los casos de impedimento, licencia o simple ausencia y auxiliarlo permanentemente en cuanto convenga al mejor desempeño de su cargo.-
TITULO II / DEL PERSONAL JERÁRQUICO
Artículo 46º:
a) “DEL JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN, PRENSA Y PROTOCOLO”: Es el encargado de ejercer las funciones administrativas de Secretaría y las tareas inherentes a la prensa y difusión de la gestión del Honorable Concejo Deliberante. Reemplazará a los anteriores en los casos de impedimento, licencia o simple ausencia.-
b) “DEL JEFE/A DE COMISIONES, ACTAS Y ARCHIVO GENERAL”: Es el encargado de ejercer las funciones administrativas de Comisiones, transcripción de actas y archivo de toda documentación relevante relacionada con la labor del Honorable Concejo Deliberante.- Reemplazará a los anteriores en los casos de impedimento, licencia o simple ausencia.-
c) “DEL SECRETARIO/A PRIVADO/A DE PRESIDENCIA”: Es el encargado de ejercer las funciones de asistente personal del Presidente en las tareas que le asigne en las áreas del H.C.D. y que considere necesario para un mejor desempeño de la Presidencia. Este cargo será ocupado por el Secretario Privado del Concejal que sea elegido como Presidente y mientras dure el mandato de éste.-
TITULO III / DE LA DURACION EN SUS FUNCIONES
Artículo 47º: El Secretario y Subsecretario, durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta. Podrán ser removidos solo por los dos tercios de los votos de los miembros que componen el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 48º: El Secretario y Subsecretario durarán en sus funciones desde el momento en que prestan juramento, hasta el 28 de febrero, día en que culmina el mandato de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante.-
CAPITULO VIII
DE LAS ACTAS
Artículo 49º: En las Actas de las sesiones se deberá expresar:
a) La hora, lugar y fecha de la apertura de la sesión.
b) El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.
e) El orden y forma de la discusión de cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y los argumentos, resumidos, que hubieren aducido.-
f) La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá copiarse íntegramente en el libro respectivo.
g) Computar y verificar el resultado de las votaciones, y anunciar en voz alta el resultado de las mismas.
h) La hora en que se hubiese levantado la sesión o dispuesto pase a cuarto intermedio para otro día.
i) La inserción del acta a que se refiere el artículo 24º del Reglamento.
j) La nómina de asistencia mensual de concejales a las reuniones de Comisión.
Los Concejales estarán autorizados a verificar hasta 72 horas de realizada la Sesión la fidelidad del registro de sus palabras y solicitar las correcciones que estimen pertinentes, siempre que éstas no modifiquen el concepto, para lo cual Secretaría deberá tener a disposición el Acta Provisoria dentro de las 48 horas de finalizada la Sesión.
Los oradores no podrán agregar, suprimir ni modificar acotaciones relativas a las manifestaciones de aprobación o desaprobación.
Las inserciones aprobadas deberán obrar en poder de la Secretaría en el curso de la Sesión.
CAPITULO IX
DE LOS BLOQUES
Artículo 50º: El o los Concejales podrán organizarse en Bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Los Bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.
Artículo 51º: En general para la disposición de los Bloques se regirá por lo normado para los Concejales en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.
Artículo 52º: Cada Partido Político con representación en el Honorable Concejo Deliberante tendrá derecho a espacio físico. Así mismo cada Concejal tendrá derecho a un Secretario Privado (Ordenanza Nº 006/06). En caso de que un Partido Político representado forme más de un Bloque, si hubiera la posibilidad de espacio físico estos podrán acceder al mismo.
CAPITULO X
en blanco
TITULO I / DE LAS COMISIONES
Artículo 53º: Habrá 6 (seis) Comisiones permanentes en el H.C.D., a saber:
*Hacienda y Presupuesto y Economía.-
*Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos.-
*Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.-
*Salud Pública y Desarrollo Sociocultural.-
*Promoción e Integración Social.-
*Mercosur, Trasandina y Cooperativa Regional e Internacional.-
Las Comisiones permanentes del H.C.D. se compondrán de 5 (cinco) miembros cada una otorgando a cada Bloque constituido la posibilidad de incorporar por lo menos un miembro.-
Artículo 54º: La Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía, entenderá en las siguientes áreas:
-Presupuesto Anual de Gastos, Ordenanzas de contribuciones y servicios, todo proyecto de solicitud o reforma a la municipalidad, en un todo de acuerdo a lo que establece el Título II de la Ley Nº 1079.
-Gastos no indicados en los presupuestos y que haya que efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán.
-Administración y enajenación de las propiedades municipales; cuentas anuales, empréstitos y uso del crédito, estabilidad y escalafón del Personal Municipal, todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 73º de la Ley 1079.-
-Asuntos relacionados con la problemática económica, defensa de la competencia y protección al consumidor en el ámbito del Departamento.-
-Asuntos relacionados con la problemática departamental.-
-En todos los aspectos tecnológicos, de productividad, financieros, de recursos naturales productivos, de control de las culturas agroproductivas, sociales y de servicios, sus incidencias en la economía departamental y en la calidad de vida de la población.-
Artículo 55º: La Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, entenderá en las siguientes áreas:
-Asuntos relativos al ejercicio de los derechos individuales y sociales y las garantías para su ejercicio en el ámbito del Departamento.-
-Asuntos particulares que no correspondan a otra Comisión.-
-Lo relativo a la elección de Concejales, a las reformas e interpretación del presente reglamento.-
-Lo relativo a disposiciones legales y acuerdos relacionados con la Municipalidad.-
-Todo asunto en que se tenga dudas, reformas, aplicación o interpretación del reglamento.-
-Todo asunto relacionado con el Artículo 82º de la Ley 1079.-
Artículo 55º bis: La Comisión de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional, entenderá en las siguientes áreas:
-Interiorizarse sobre las políticas implementadas por el tratado del MERCOSUR.
-Reconocimiento a empresas exportadoras al MERCOSUR.
-Promover intercambios culturales y deportivos.-
-Recepcionar Notas y pedidos de exportadores e importadores.-
-Gestionar créditos con el Fondo de la Transformación y Crecimiento y Subsidios para exportadores.-
-Barreras arancelarias.-
-Barreras parancelarias.-
-Incrementación de productos del nomenclador.-
-Realizar convenio con PRO MENDOZA.-
-Programar Feria de productos en el Departamento de Junín.-
-Coordinar acciones de hermanamiento.-
-Promover la integración y las relaciones inter-empresariales.-
-Ser nexo entre el Foro Nacional Intersectorial del MERCOSUR, la Honorable Legislatura y la Comisión Bicameral del MERCOSUR del Honorable Congreso Nacional.-
-Fortalecer la coordinación de políticas con el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal a efectos de lograr un desarrollo armónico del proceso de integración e integración de las distintas comisiones técnicas del MERCOSUR.-
Artículo 56º: La Comisión de Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, entenderá en las siguientes áreas:
-Asuntos relativos a la expropiación y en todo lo que haga a la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras y servicios públicos.-
-Todo asunto que esté relacionado con los Artículos 75º y 82º de la Ley 1079.-
-Todo asunto relacionado con expropiación de terrenos destinados a viviendas y/o obras de urbanismo e infraestructura.-
-Lo relativo a la Preservación del Medio Ambiente.-
-Todo lo que refiere el Artículo 78º de la Ley 1079.-
Artículo 57º: La Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, entenderá en las siguientes áreas:
-Asuntos concernientes al sistema sanitario y a la salud de la población en general.-
-Asuntos relacionados con la ancianidad, juventud y minoridad respecto a su problemática.
-Todo lo normado por el Artículo 82º de la Ley 1079 en relación a la salud y el desarrollo social.-
Como así también lo que dicta el Artículo 80º y 81º de la Ley 1079.-
-Asuntos relativos a la organización y administración del servicio educativo en todos sus niveles.-
-Asuntos relativos a la organización y administración del servicio cultural, difusión y promoción de la actividad artística, científica y técnica del Departamento.-
-Asuntos vinculados a la promoción y fomento de las actividades turísticas y deportivas del Departamento.-
Artículo 57º bis: La Comisión de Promoción e Integración Social, entenderá en las siguientes áreas:
-Relevamiento de Uniones Vecinales y Entidades Intermedias del Departamento.-
-Colaborar con Uniones Vecinales y Entidades Intermedias del Departamento.-
-Colaborar con las Uniones vecinales que no estén constituidas legalmente.-
-Participación junto a las O.N.G.S. Departamentales, en los planes de desarrollo comunitario, en lo social y económico.-
-Coordinación de actividades en conjunto con las O.N.G.S. del ámbito Departamental.-
-Recepción en su seno de las inquietudes o planteos que deseen expresar ante el H.C.D., ciudadanos, vecinos, particulares, O.N.G.S., entidades intermedias, etc., en forma personal mediante la utilización de un “Espacio o Banca del Vecino en Comisión”, elevando posteriormente al Honorable Cuerpo un informe de lo actuado. La instrumentación de lo enunciado precedentemente quedará a criterio de la propia Comisión.-
-Trabajar en talleres participativos de familias emprendedoras de los Pueblos originarios.-
-Instrumentar políticas sobre la inclusión social y en revalorización del patrimonio cultural.-
-Integrar a la Comisión a los Centros de Estudiantes de las Escuelas del Departamento para analizar y debatir temas relacionados con la problemática por la que atraviesa la juventud estudiantil.-
-Invitar a participar a entidades juveniles (sociales, religiosas, deportivas, culturales, políticas, etc.).-
-Generar un espacio donde los jóvenes puedan presentar sus propuestas e inquietudes pudiendo participar de la Comisión donde tendrán derecho a voz pero no a voto.-
-Realizar campañas de prevención sobre distintas temáticas como la violencia, el alcoholismo, la drogadicción y otras.-
-Realizar charlas, conferencias y capacitaciones para la promoción de nuevos líderes comunitarios con un perfil social.-
-Articular con el área de Juventud del departamento.-
-Mantener una fluida relación con los profesionales municipales y provinciales cuya tarea específica sea la dedicación, el cuidado y el control de niños y adolescentes.-
-Prestar especial énfasis en el control municipal de los lugares diurnos y nocturnos al que concurren los menores de nuestro Departamento.-
-Interiorizarse de los problemas e inconvenientes que puedan tener menores de nuestro Departamento con las dependencias policiales y judiciales.-
-Promover la integración social de personas con capacidades diferentes.-
Artículo 58º: Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas Comisiones en conjunto reunidas al efecto o bien separadamente.-
Pero el asunto deberá ser despachado en pleno por las Comisiones a las que fuera encomendado.-
Artículo 59º: Si al presentarse un proyecto surgiera duda sobre la Comisión a la que corresponde su estudio, ello lo decidirá en el acto el Concejo por simple mayoría de votos.-
Artículo 60º: En los casos que el Concejo lo estime conveniente, puede nombrar o autorizar al Presidente para que nombre una Comisión Especial para que investigue o dictamine sobre cualquier asunto. Asimismo, en el caso que determinadas circunstancias lo requieran podrá facultarse a Presidencia a conformar una nueva Comisión permanente, con el acuerdo de las dos terceras partes del Honorable Cuerpo.-
Artículo 61º: Toda Comisión puede pedir al Concejo, cuando la gravedad del caso o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros.-
Artículo 62º: Los miembros de cada Comisión se instalarán de inmediato una vez designados y nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario como autoridades de la misma en la primera reunión, comunicándolo al Cuerpo.-
Artículo 63º: El Presidente del Concejo es miembro nato de todas las Comisiones y tendrá en sus deliberaciones voz pero no voto y no formará quórum. Los Vicepresidentes podrán formar parte de ellas como los demás miembros del Concejo.-
Artículo 64º: Las Comisiones emitirán su despacho sobre los asuntos estudiados consignando claramente lo que deberá considerar el Cuerpo reunido en Sesión, haciendo constar cada uno de los artículos en la forma definitiva en que quedará redactada la futura ordenanza, resolución o declaración del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 65º: Los Concejales que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones pero no en las votaciones.-
Artículo 66º: Las Comisiones, para funcionar, necesitarán de la presencia de la mayoría de sus miembros. Si ocurriese que la mayoría de los miembros de una Comisión estuviese impedida o se rehusase a concurrir a las reuniones de ésta, la minoría deberá esperar un tiempo de treinta minutos de tolerancia, si transcurrido el tiempo, no se lograra quórum sesionará con los miembros presentes, nunca menos de dos. Si esto sucediera en forma reiterada deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo para que se proceda a integrarla, sin perjuicio de resolver lo que estimase oportuno respecto de los inasistentes.-
Artículo 67º: Las Comisiones Permanentes o Especiales, con la simple mayoría de sus miembros, pueden solicitar directamente al Departamento Ejecutivo o a cualquiera de las jefaturas o funcionarios dependientes del mismo, todos los informes que estimen necesarios y convenientes. También podrán solicitar informes a los asesores previstos en la Resolución Nº 079/02.-
Artículo 68º: El Concejo por intermedio de su Presidencia, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo esto bastante, podrá emplazarles para un día determinado.-
Cuando una Comisión no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, lo hará el Concejo constituido en Comisión.-
Artículo 69º: Los miembros de las Comisiones permanentes durarán en sus funciones hasta el 28 de febrero del año siguiente. Los de Comisiones Especiales hasta tanto terminen su cometido, salvo que el Cuerpo tome resolución en contrario.-
Artículo 70º: Para el caso de los artículos 33º y 66º, Secretaría de Comisiones llevará un libro de asistencia a las reuniones de Comisión.-
Artículo 71º: Los Concejales podrán presentar directamente a las comisiones, las modificaciones que proyecten a los asuntos que las mismas tengan a estudio.-
Artículo 72º: Cada Comisión, en la misma reunión en que suscribe despacho, nombrará de su seno el miembro informante, el que será el encargado de sostener la discusión en informe verbal en Sesión del Cuerpo. Este despacho, con todas sus articulaciones, integrará el Orden del Día. El Despacho emitido por la Comisión deberá ser confeccionado de la siguiente forma:
Despacho de Comisión Nº……..
H. CUERPO
Vuestra Comisión de …………………, ha considerado el Expediente Nº…….., mediante el cual…………….., y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Art. Nº 1:………………………..
Art. Nº 2:………………………..
Art. Nº 3: De forma.-
Artículo 73º: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encuentran divididas, cada Concejal o grupo de concejales podrá hacer Despacho por separado, determinando quién será el miembro informante. En caso de existir un solo Despacho de Comisión, éste no podrá ser incorporado a los Asuntos Entrados sin haber sido suscripto previamente, por lo menos, por tres (3) de los miembros que componen la Comisión.-
Artículo 74º: Existiendo Despacho de Comisión firmado en mayoría, para ser modificado algún punto del mismo se requiere la conformidad de la mayoría de la Comisión o en su defecto el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.-
TITULO I / DE LA COMISIÓN DE LABOR LEGISLATIVA
Artículo 75º: Además de las Comisiones enunciadas en el Artículo 53º y con el mismo carácter de permanente, funcionará una Comisión de Labor Legislativa, la que será integrada por los Presidentes de Bloques, reconocidos como tales por el Honorable Cuerpo, o por el subtítulo que al efecto designe cada uno.-
Artículo 76: La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones. La Presidencia será ejercida por el titular del Honorable Concejo Deliberante. Podrán participar los Concejales disidentes de bloque, los que tendrán voz pero no voto. La Comisión será asistida por la Jefa/e de Asuntos Institucionales. El Secretario del Honorable Concejo Deliberante confeccionará los Asuntos Entrados y el Orden del Día provisorios, que estudiará la Comisión de Labor Legislativa y posteriormente, previa aprobación, será sometido al Honorable Cuerpo para su tratamiento en Sesión.-
Artículo 77º: Serán funciones de la Comisión de Labor Legislativa las siguientes:
a) Proyectar el Orden del Día, en base a los Asuntos Entrados y los Despachos producidos por las otras Comisiones, si los hubiera.-
b) Informarse del estado de todos los asuntos pendientes de resolución.-
c) Proveer medidas prácticas para la agilización de los debates y mejor desenvolvimiento en el trámite de la Sesión.-
CAPITULO XI
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 78º: El Honorable Concejo Deliberante tendrá un período de Sesiones Ordinarias, comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de octubre de cada año, pudiendo prorrogarse éste por 30 días más, si así lo resolviera el Cuerpo por simple mayoría.-
Artículo 79º: Las Sesiones Extraordinarias, tendrán lugar entre el uno de noviembre, sino hubiese mediado prórroga del período Ordinario, hasta el 28 de febrero del año siguiente, siempre a solicitud del Intendente Municipal, no pudiendo tratarse en ellas nada más que los asuntos remitidos por el Departamento Ejecutivo, expresamente comprendidos en las convocatorias.-
Artículo 80º: En la primera Sesión Ordinaria se procederá a nombrar las Comisiones Permanentes determinadas en al artículo 53º y en la forma prescripta.-
Artículo 81º: Serán Sesiones de Tablas las que se celebren en los días y horas establecidas y Especiales las que se celebren fuera de ellos.-
Artículo 82º: Las Sesiones Especiales tendrán lugar por Resolución del Cuerpo previa moción apoyada por lo menos por dos Concejales o por petición de no menos de tres Concejales dirigida por escrito al Presidente, debiendo siempre expresarse el objeto de la Sesión.-
Artículo 83º: En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, el Presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiere determinado o que se indiquen en la petición de los Concejales solicitantes, con una antelación de 48 horas como mínimo. De suscitarse una emergencia, Secretaría deberá comunicar por cualquier medio posible, para que el Cuerpo se constituya en el mismo día.-
Artículo 84º: El quórum legal para sesionar será la mitad más uno de los miembros que componen el Honorable Concejo Deliberante y las resoluciones que adopte el mismo requerirán el voto de la simple mayoría de los presentes, a excepción de los asuntos que por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 y sus modificaciones y el presente Reglamento, requieran los votos de la mitad más uno o los dos tercios de los miembros presentes en Sesión o que componen el Cuerpo.-
Artículo 85º: Si no fuera posible la obtención de quórum legal, la minoría podrá reunirse en número no menor de cinco a fin de proceder a compeler a los inasistentes por todos los medios a su alcance, inclusive el uso de la fuerza pública.-
Artículo 86º: Las Sesiones será públicas, pero podrán hacerse en forma secreta por resolución especial del Concejo. El Departamento Ejecutivo podrá pedir Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella sí el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente, igual derecho tendrán tres Concejales, dirigiendo al efecto una petición por escrito al Presidente. En ambos casos deberá convocarse al Cuerpo de inmediato.-
Artículo 87º: En las Sesiones Secretas sólo podrán estar presentes los Concejales, el Intendente y el Secretario. En caso de que se requiera la presencia de otros funcionarios ello deberá ser resuelto expresamente por el Cuerpo y los mismos deberán prestar juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.-
Artículo 88º: Habrá una tolerancia de media hora después de la fijada para sesionar, pero si para entonces no se lograra quórum, la minoría reunida en el recinto podrá resolver una espera de media hora. Si tras esa nueva espera, no se lograra quórum, la Sesión deberá darse por fracasada y labrarse el Acta que cita el Artículo 24º. Será nula toda Sesión celebrada después de expirado éste último plazo.-
CAPITULO XII
DE LAS PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 89º: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Declaración.-
Artículo 90º: Exceptuase del artículo anterior las cuestiones de orden, las indicaciones personales o verbales y las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección.-
Artículo 91º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición que signifique una obligación o una prohibición para los habitantes.-
Artículo 92º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo o aprobación de solicitudes de particulares, la adopción de medidas de carácter general que hagan a la organización municipal y cualquier otro asunto no encuadrado en los restantes tipos de proyectos. Como así también todo tipo de Pedidos de Informes.-
Artículo 93º: Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto una expresión de deseo del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado; o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.-
Artículo 94º: Todo proyecto se presentará en Secretaría, por escrito en original y dos copias y firmado por su autor, no existiendo límites a la cantidad de Concejales que deseen avalar o adherir al proyecto.-
Artículo 95º: Las Comisiones, podrán presentar proyectos que surjan del seno de la misma, el cual podrá ingresar directamente a consideración del Cuerpo con su respectivo Despacho.-
Artículo 96º: Los Proyectos de Ordenanzas, pueden o no contener los motivos que los determinan y sus disposiciones deben ser claras.-
CAPITULO XIII
DE LAS TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
Artículo 97º: Todo proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo será leído y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva, salvo el caso de asuntos urgentes, en cuya oportunidad se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los Concejales presentes para su tratamiento sobre tablas.-
Artículo 98º: Los Proyectos de Ordenanzas que presenten los Concejales serán fundados por escrito, se enunciarán en la Sesión en que tenga entrada y pasarán a la Comisión que corresponda.-
Los Proyectos de Resolución y Declaración podrán ser fundados por escrito o verbalmente, antes de pasar a Comisión.-
Para su tratamiento sobre tablas se requiere el apoyo de los dos tercios de los Concejales presentes.-
Artículo 99º: Todo proyecto presentado al Cuerpo será puesto en Secretaría a disposición de la prensa.-
Artículo 100º: Ni el autor de un proyecto que esté aún en la Comisión o que esté ya considerado por el Concejo, ni la Comisión que lo halla despachado, podrán retirarlos ni modificarlos, a no ser por resolución del Cuerpo mediante petición de la Comisión.-
Artículo 101º: Toda resolución del Concejo deberá ser materia de estudio, ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas o sin informe de Comisión, a no ser un caso urgente y por acuerdo de dos tercios de votos de los Concejales presentes.-
Artículo 102º: Ningún Proyecto de Ordenanza o Resolución que autorice gastos, acuerde concesiones o apruebe contratos con particulares, inclusos los proyectos remitidos por el Departamento Ejecutivo que versen sobre estos puntos, podrá mencionarse sin previo Despacho de la Comisión que corresponda.-
Artículo 103º: Todo Proyecto por escrito que no fuera tratado por el Concejo durante el año de su presentación, caducará al término de este, pudiendo ser reproducido en el año siguiente.-
Artículo 104º: Las Ordenanzas tienen carácter imperativo y obligan a todo vecino residente en el Departamento o Distrito Municipal.-
CAPITULO XIV
en blanco
DE LAS MOCIONES
Artículo 105º: Toda moción hecha a viva por un Concejal en el recinto es una moción.-
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Artículo 106º: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se pase a cuarto intermedio.-
b) Que se declare libre debate.-
c) Que se cierre el debate.-
d) Que se pase al orden del día.-
e) Que se levante la sesión.-
f) Que se trate una cuestión de privilegio.-
g) Que se declare el orador fuera de cuestión.-
h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.-
i) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.-
j) Que el Concejo se constituya en Comisión.-
k) Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.-
l) Que el Concejo se aparte circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de un asunto.-
Artículo 107º: Las mociones de orden, serán previas a otro asunto aún al que esté en debates y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el Artículo anterior.-
Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a que se refiere el inciso f), el Concejo dispondrá de diez minutos después de lo cual el Cuerpo resolverá por el voto de los dos tercios de los Concejales presentes, si la cuestión planteada tienen carácter preferente, si resultare afirmativo, entrará a considerar el fondo de la cuestión con las reglas establecidas en los Capítulos relacionados con la discusión, y si resultara negativa, pasaran el asunto a Comisión. Las mociones comprendidas en los tres últimos Incisos, se discutirán por un término breve que nunca excederá los veinte minutos, no pudiendo cada Concejal hablar más de una sola vez y por solo cinco minutos, salvo el autor que podrá hacerlo dos veces.-
Artículo 108º: Las mociones de orden necesitarán para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos emitidos, con excepción de las comprendidas en los Incisos b) e i) del Artículo 106º, que necesitan de los dos tercios de los votos. Podrán repetirse en la misma Sesión sin que ello importe reconsideración.-
Artículo 109º: Es indicación verbal toda proposición que no siendo proyecto y moción de orden, verse sobre incidencias del momento.-
Artículo 110º: Las indicaciones verbales se votarán una vez formuladas, si no tuvieran oposición, si la hubiera podrá discutirse hasta un término de veinte minutos pudiendo hablar cada Concejal solamente una vez y por no más de cinco minutos, excepto el autor que podrá hacerlo dos veces.-
DE LAS MOCIONES DE PREFEREMCIA
Artículo 111º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no Despacho de Comisión.-
Artículo 112º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con Despacho sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre, como primer punto del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación por su orden.-
Artículo 113º: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con o sin Despacho de Comisión con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primer punto del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se trata o la reunión no se realiza.-
Artículo 114º: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados; serán consideradas en el orden en que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación mayoría de votos emitidos las preferencias con Despacho de Comisión y dos tercios las preferencias con o sin Despacho de Comisión.-
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
Artículo 115º: Es moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin Despacho de Comisión.-
Las mociones de Sobre Tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados a menos que sean a favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción sólo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de todos los Asuntos Entrados.-
Aprobada una moción de Sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de Sobre Tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 116º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las mociones de reconsideración podrán formularse en la misma sesión o en otras cuando existiese manifiesto error y requerirán para su aceptación, las dos terceras partes de los votos emitidos, las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas y no podrán repetirse en ningún caso.-
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 117º: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente rigiendo para su discusión y uso de la palabra, los mismos términos determinados en el Artículo Nº 108º.
CAPITULO XV
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 118º: La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
a) Al miembro informante de la Comisión que haya determinado sobre el asunto en discusión.-
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión.-
c) Al autor del proyecto en discusión.-
d) Al que primero la pidiera entre los demás Concejales.-
Artículo 119º: El miembro informante de la Comisión y el de la minoría de la misma, en el caso, tendrá siempre el derecho de uso de la palabra para replicar a manifestaciones hechas durante el curso del debate o contestar las observaciones hechas al despacho. Los mismos derechos asisten al autor del proyecto.-
En caso de discrepancias entre la comisión y el autor del proyecto, éste podrá hablar en último término.-
Artículo 120º: Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiera defendido o viceversa.-
Artículo 121º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso anteriormente contemplado el Presidente la acordará según su criterio, debiendo preferir a los que aún no hubiesen hablado. Ningún Concejal podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre la misma cuestión.-
CAPITULO XVI
DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISION
Artículo 122º: El Concejo podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no Despacho de Comisión. Las autoridades del Concejo en Comisión serán las ordinarias del Cuerpo.-
Artículo 123º: El Cuerpo reunido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad de debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas en los Capítulos XVII y XVIII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.-
El Concejo reunido en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ella sanción como Concejo.
Artículo 124º: El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión previa moción de orden de algún Concejal.-
CAPITULO XVII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
Artículo 125º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el concejo, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-
Artículo 126º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
Artículo 127º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.-
Artículo 128º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia, salvo los proyectos que versen sobre fondos municipales, acuerden concesiones o aprueben contratos con particulares, no podrán, en ningún caso mencionarse sin previo Despacho de Comisión.-
Artículo 129º: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.-
Artículo 130º: Los proyectos de ordenanzas y resoluciones que hubiesen recibido sanción definitiva del Concejo, serán comunicados de inmediato al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
CAPITULO XVIII
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
Artículo 131º: Con excepción de los casos establecidos en el artículo 119º, cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez a menos que tenga que rectificar manifestaciones o aseveraciones que se hallan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos improrrogables.-
Los miembros informantes de los despachos en mayoría o minoría de la Comisión, el autor del proyecto y el Concejal que asuma la representación de un Bloque, podrán hacer uso de la palabra durante media hora. Los demás Concejales deberán limitar sus exposiciones a 10 minutos. Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.-
Artículo 132º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa orden de moción al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-
Artículo 133º: Cuando se consideren Despacho de Comisión sin disidencias generales y a cuya idea fundamental no se hubiesen formulado observaciones, el Presidente lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite.-
Artículo 134º: Si no hubiesen disidencias generales en el despacho, pero si observaciones a la idea fundamental, el miembro informante podrá hacer uso de la palabra durante media hora y solo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector o bloque y los Concejales que hubiesen formulado observaciones, aquellos por diez minutos y estos por quince minutos.-
Artículo 135º: Durante la discusión general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.-
Artículo 136º: Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasarán por entonces a Comisión, ni tampoco serían tomados inmediatamente en consideración.-
Artículo 137º: Si el Proyecto de la Comisión o el de minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos si han de entrar inmediatamente en discusión, en caso negativo, pasarán a Comisión.-
Artículo 138º: Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.-
Artículo 139º: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultase aprobado se pasará a la discusión en particular.-
Artículo 140º: Un Proyecto que, después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente el Concejo, se lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna.-
Artículo 141º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.-
CAPITULO XIX
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo 142º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-
Artículo 143º: En la discusión en particular cada Concejal podrá usar de la palabra una vez durante diez minutos y una segunda durante cinco minutos, excepto los miembros informantes para los que regirá lo dispuesto por el Artículo 119º, lo mismo que para el autor del proyecto y para el Intendente, en cuanto al concejal que asuma la representación de un Bloque, tendrá en la primera oportunidad un tiempo máximo de quince minutos.-
Artículo 144º: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-
Artículo 145º: Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el Artículo 116º.-
Artículo 146º: Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyen totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, acondicionen o supriman algo de él, cuando la mayoría de la Comisión acepta la sustitución, modificación o supresión, esta se considerará parte integrante del despacho.-
Artículo 147º: El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión, deberán presentarse por escrito, si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido presentados.-
CAPITULO XX
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 148º: Reunidos los Concejales en quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión. En caso de ausencia simultanea del Presidente y los Vicepresidentes, presidirá el Concejo el Concejal de mayor edad.-
Artículo 149º: Una vez abierta la Sesión se procederá al Izamiento de la Enseña Nacional y Provincial, en manos de los Concejales por orden alfabético. Acto seguido se procederá a la entonación de las estrofas del Himno Nacional Argentino.-
Artículo 150º: El Secretario a indicación del Presidente, leerá el acta de la Sesión anterior, la que podrá ser observada para su corrección y posterior aprobación salvo resolución en contrario del Cuerpo.-
Artículo 151º: Seguidamente el Secretario por indicación del Presidente, dará cuenta de los Asuntos Entrados en el siguiente orden:
Izamiento de la Enseña Nacional y Provincial (por orden alfabético).
Himno Nacional Argentino.
ASUNTOS ENTRADOS.
Actas.
Comunicaciones Oficiales:
Departamento Ejecutivo
Municipalidades
Otros:
Comunicaciones Particulares.
Expedientes para estudio y consideración.
Proyectos Presentados.
Período de Homenajes.
ORDEN DEL DIA
Preferencias con o sin Despacho de Comisión.
Preferencias con Despacho de Comisión.
Despachos de Comisión.
SOBRE TABLAS
Con antelación a cada Sesión, en Secretaría se tendrá a disposición de cada Concejal una lista de todos los asuntos entrados de la que se suministrará copia a cada Bloque.-
Artículo 152º: El Concejo podrá resolver sin debate, que se lea un documento enunciado, cuando lo estime conveniente.-
Artículo 153º: El Presidente destinará de viva voz los asuntos entrados a la Comisión o Comisiones que corresponda y de ese destino se dejará constancia en la lista mencionada en el Artículo 151º.-
Artículo 154º: Una vez terminada la relación de los asuntos entrados, en la forma exigida en los artículos anteriores, el Concejo podrá destinar hasta quince minutos para rendir los homenajes que propongan los Concejales.-
Artículo 155º: Cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra o se cierre el debate, el Presidente propondrá la votación.-
Artículo 156º: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución del Concejo previa moción de orden en tal sentido o a indicación del Presidente cuando no hubieran más asuntos que tratar.-
Cuando el Cuerpo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la Sesión en el mismo día, esta quedará de hecho levantada, salvo que se hubiese resuelto pasar a cuarto intermedio para un día determinado.-
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIÓN
Artículo 157º: Antes de cada votación, el Presidente llamará, para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.-
Artículo 158º: Los términos fijados en este reglamento para el uso de la palabra solo podrán ser ampliados mediante asentimiento de las dos terceras partes de los Concejales presentes, cualquiera sea el número de ellos.-
Artículo 159º: Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión sin permiso del Presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este quedase sin quórum.-
Artículo 160º: El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los Concejales en general y deberá evitar en lo posible designar a estos por sus nombres. En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos, permitiéndose únicamente utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en discusión.
Únicamente en homenajes y casos similares queda permitida la lectura de discursos.-
Artículo 161º: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de niveles ilegítimos hacia el Cuerpo o sus miembros.-
Artículo 162º: El Orden del Día deberá estar a disposición de los Concejales con una anticipación mínima de 24 horas a la del comienzo de la Sesión correspondiente, enviándose copia al Señor Intendente con igual anticipación.-
CAPITULO XXII
DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
Artículo 163º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y únicamente será permitida por la Presidencia con la autorización del orador.-
En cualquier caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-
Artículo 164º: Con excepción del caso anterior, el orador podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden o respeto debidos. El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar al orador a la cuestión.-
Artículo 165º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión. El orador continuará en el uso de la palabra ajuntándose al resultado de la votación.-
Artículo 166º: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del Artículo 165º o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.-
Artículo 167º: Producido el caso a que se refiere el artículo anterior el presidente por sí o por petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Accediendo el Concejal a ello, se seguirá adelante sin más ulterioridad, pero no ocurriendo ello o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y ello se consignará indefectiblemente en el Acta.-
Artículo 168º: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si parte de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-
Artículo 169º: En el caso que un Concejal incurra en faltas más graves que las citadas en los artículos anteriores, el Concejo a indicación del Presidente o a pedido de cualquiera de los Concejales, decidirá en votación sin discusión si ha llegado el caso de nombrar una Comisión Especial de tres miembros que propondrá las medidas que el caso requiera.-
CAPITULO XXIII
DE LAS VOTACIONES
Artículo 170º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal la hará de viva voz a cada Concejal, previa invitación del Presidente siguiendo el orden alfabético. La votación por signos se hará levantando la mano, que expresará afirmativa. Toda votación nominal se ajustará a la afirmativa o negativa, no pudiendo en ningún caso fundar el voto.-
Artículo 171º: Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo de acuerdo a este Reglamento y a la Ley 1079 y además siempre que ello sea solicitado por lo menos por tres concejales debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
Artículo 172º: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o períodos, más cuando estas contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiere cualquier Concejal.-
Artículo 173º: Toda votación se reducirá a la negativa o afirmativa, precisamente en los términos en que está escrito el artículo, preposición o período que se vote.-
Artículo 174º: Si se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes que hubiesen tomado parte en aquellas, los que no hubiesen tomado parte en la votación original, no podrán intervenir en la rectificación.-
Artículo 175º: Ningún Concejal podrá abstenerse de votar sin permiso expreso del Concejo, ni podrá protestar contra una resolución del mismo. Pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el Acta.-
Artículo 176º: En las votaciones por signos el Presidente no puede votar pero si debe hacerlo siempre en las nominales, en las votaciones por signos tiene la obligación de desempatarlas, dado el caso.-
Artículo 177º: Producido un empate en una votación se abrirá nueva discusión como si se iniciara entonces su tratamiento, si en nueva votación se repitiera un empate, es llegado el caso de desempatar por parte del Presidente en las votaciones por signos y a través de la suerte en las votaciones nominales.-
CAPITULO XXIV
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE
Artículo 178º: El Intendente, aún sin ser invitado, podrá asistir a las Sesiones y tomar parte en cualquier debate, pero nunca votar.-
Artículo 179º: El Concejo podrá acordar previa citación al Intendente y sus Secretarios para solicitarles informes sobre cualquier asunto en estudio o discusión, fijando para el primer caso el día en que aquellos habrán de darse, siempre con anticipación de por lo menos 24 horas y solicitando concurrencia inmediata para el segundo caso.-
Artículo 180º: Para el caso de citación para producir informes verbales, el Presidente informará a los funcionarios citados el motivo de la citación y les concederá de inmediato la palabra.-
Artículo 181º: El Concejal interpelante y los funcionarios interpelados, podrán usar la palabra sin limitación de tiempo y cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes. Los demás concejales podrán usar de la palabra y por un tiempo no mayor de veinte minutos.-
Artículo 182º: Los Concejales contemplados en el último párrafo del artículo anterior podrán usar nuevamente de la palabra pero únicamente para aclaraciones respecto a sus manifestaciones anteriores y en ningún caso por más de cinco minutos.-
CAPITULO XXV
DE LOS EMPLEADOS DE LA CASA
Artículo 183º: La Secretaría y Subsecretaría serán servidas por el Personal que determine el presupuesto. Su orden dependerá directamente del Secretario y sus funciones serán determinadas por el Presidente.-
Artículo 184º: La Secretaría es la oficina encargada de las confecciones de los libros establecidos en el Artículo 63º de la Ley Nº 1079, como asimismo deberá tener en forma permanente a disposición de los Concejales la información precisa de todos los asuntos en estudio y en cual Comisión se encuentran radicados, como así también los proyectos presentados y aún no tratados o girados a Comisión.-
Artículo 185º: Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
Artículo 186º: El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá parar la Sesión hasta que éste desocupada la barra.-
Artículo 187º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.-
Artículo 188º: La policía o guardia que estén en la casa para guardar el orden solo recibirá órdenes del Presidente del Concejo.-
CAPITULO XXVI
DE LAS OBSERVACIONES Y REFORMAS DEL REGLAMENTO
Artículo 189º: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento, si juzga que se contraviene a él.-
Artículo 190º: Si el autor de una infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá una votación sin discusión.-
Artículo 191º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma Sesión en que hubiere sido presentado.-
Artículo 192º: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
Artículo 193º: Todo miembro del Concejo deberá ser provisto por secretaría de un ejemplar de este reglamento.-
CAPITULO XXVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 194º: Derogar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Junín vigente a la fecha de sanción del presente.-
Artículo 195º: El Presente Reglamento comenzará a regir desde el día siguiente a aquel que fuera sancionado.-
Artículo 196º: Comuníquese, regístrese, hágase saber y archívese.-
CARMEN ALICIA CAMARGO
Secretaria
H.C.D. de JUNIN
HÉCTOR FRANCISCO RUIZ
Presidente
H.C.D. de JUNIN