DECLARACIÓN N° 039 / 2.018
VISTO: El Expediente Nº 139/HCD-B/18 caratulado “Proyecto de Declaración de los Ediles N. José y R. Ramírez avalan Ediles S. Salinas y M. Sáez. Declarar a la planta de Algarrobo como Patrimonio Natural Departamental”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 18-‘194;
La necesidad de Declarar al Algarrobo (Prosopis chilenis y Prosopis flexuosa) como Patrimonio Natural Departamental;
Que el Algarrobo es considerado un servicio ecosistémico, esto es, la multitud de beneficios que la naturaleza aporta a la sociedad (leña, frutos, sombra, conservación de la humedad inmediata y protección de los suelos, refugio de vida silvestre, entre otras);
Que cumple un rol ecológico como especie paragua, esto significa que muchas especies de flora y de fauna nativas de nuestra provincia dependen de la existencia del algarrobo;
Que el Algarrobo es una especie arbórea que lidera nuestros bosques nativos en la Eco región del Monte y su cultivo y empleo en arbolado público y espacios verdes es considerado como paisajismo de la conservación por su respeto con el paisaje natural de nuestra provincia;
Que es una especie que está adaptada a las condiciones ambientales de nuestra provincia. Posee una raíz pivotante que en pocos años llega a la napa freática y se abastece del recurso de agua subterránea independiente del agua de lluvia y riego artificial;
Que su cultivo y empleo en arbolado público y espacios verdes es una estrategia de desarrollo territorial sostenible dado su bajo requerimiento hídrico, esto se potencia aún más en una provincia que atraviesa el octavo año de emergencia hídrica;
Que la Escuela N° 1-562 “Tarsila Arias” del Distrito de Philipps, participa en la instancia provincial de la Feria de Ciencia con el proyecto “Junín, Zona de Algarrobos”. Han realizado una extensa investigación, apoyándose conceptualmente y de modo transversal en distintas áreas, a su vez en trabajos de campo, donde con la colaboración de la Municipalidad de Junín realizaron un operativo de limpieza de la zona, para disminuir el peligro residual para la especie, recolección de vainas para realizar plantines, y extracción de harina (como recurso económico). También alumnos, docentes, directivos formaron parte de la reforestación colectiva Arroyo Claro, donde se colocaron más de 200 especies de plantas autóctonas de la zona, los alumnos de la Institución compartieron conocimientos en lo que a futuro será un Área Natural Protegida; demuestran así su interés por su proyecto, dando a conocer desde su propia experiencia a la Comunidad, a otras escuelas aledañas y a todo el Departamento la importancia de conservación y reforestación del Algarrobo (Prosopis chilenis y Prosopis flexuosa); y
Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
DECLARA:
Artículo 1°: De Interés Departamental la Planta de Algarrobo (Prosopis chilenis y Prosopis flexuosa).-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber, archívese y comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
SANDRA MÓNICA ASTUDILLO / Presidenta H.C.D.