VISTO: El Expediente Nº 057/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Declaración de los Ediles del Bloque U.C.R.. Manifestar el apoyo al Gobierno de Mendoza en la defensa de los intereses de la Provincia y la ejecución de la obra “Portezuelo del Viento””;
CONSIDERANDO: La inclusión, estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2.020;
Las reiteradas manifestaciones públicas y los actos dictados en su consecuencia por el Sr. Ministro del Interior, Wado de Pedro, y las recientes declaraciones públicas del Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández en la Provincia de La Pampa en el sentido de cuestionar y poner en duda la financiación del Proyecto “Portezuelo del Viento”;
Que este proyecto representa una de las obras de ingeniería más importantes de la historia y que significa uno de los proyectos estratégicos de la Provincia de Mendoza;
Que la obra implica la construcción de represa y central hidroeléctrica que optimicen la utilización del Río Grande, teniendo una potencia instalada de 210 MW, suficiente para abastecer de energía a aproximadamente 130.000 hogares, sin contar el sector industrial;
Que la obra cuenta con un presupuesto aproximado de USS 1.023 millones, incluyendo obras adicionales como la reubicación del pueblo “Las Loicas”, un nuevo tramo de la Ruta 145 y la Ruta Provincial 226, la construcción de la sala de máquinas y el tendido eléctrico para la conexión con el Sistema Interconectado Nacional;
Que dicha obra implica el aumento de la superficie cultivable en los Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear, generando energías limpias y seguras, protegiendo a los habitantes de las cuencas de crecidas y sequías y redundará en grandes beneficios económicos y sociales;
Que el plazo estimado de obra es de 5 años y demandará unos 3.500 puestos de mano de obra directa y 6.000 de manera indirecta, con los beneficios que conlleva;
Que, por venta de energía al circuito interconectado nacional, la provincia recibirá recursos que formarán parte de un fideicomiso destinado a financiar otras obras de energía;
Que dicho proyecto lleva décadas de estudios y postergaciones, comenzando sus primeros análisis en el año 1.950. En el año 1.968 un grupo de ingenieros realiza trabajos de investigación sobre la calidad de los suelos a irrigar con aguas del Río Grande. En el año 1.972 el Gobierno de Mendoza contrata a la empresa Harza para realizar el estudio de demarcación probable de las zonas a irrigar por las aguas del Río Grande;
Que en la década de los 70´ surge el interés por la obra, elaborándose estudios de prefactibilidad de la misma, habiéndose realizado seis conferencias de los gobernadores de las provincias que tienen interés respecto a la cuenca del Río Colorado (Mendoza, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y Neuquén);
Que de estas conferencias surge la firma de un acuerdo donde se aprobó el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución del Caudal del Río Colorado y la creación del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO);
Que en el año 1.989 la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica comienza con los trabajos de aprovechamiento del Río Grande; trabajo que quedó inconcluso por la disolución del organismo nacional en el año 1.992;
Que en el año 1.993 el Gobierno de Mendoza sancionó la Ley Provincial Nº 6.064 que declara a la “Obra Portezuelo del Viento” de interés provincial a las tareas que se realicen sobre el Río Grande;
Que la implementación de los regímenes de promoción industrial por parte del gobierno nacional implementados en provincias vecinas dio lugar a que la Provincia de Mendoza demandara ante la Corte Suprema de la Nación, en los autos M-457 “MENDOZA PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD”, la reparación de los perjuicios ocasionados;
Que a partir de la demanda realizada por la Provincia de Mendoza iniciada en la gestión del Gobernador Arturo Lafalla, el 29 de agosto de 2.006 durante la gestión del Gobernador Julio Cobos, se firma un acta acuerdo entre el Gobierno de Mendoza y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública por el cual el gobierno nacional toma a su cargo el financiamiento en el territorio de Mendoza de la obra denominada “Presa y Central Portezuelo del Viento” que integra el proyecto denominado “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande-Trasvase del Río Grande al Río Atuel”;
Que por dicho acuerdo el Estado Nacional reconoce el derecho esgrimido por la Provincia de Mendoza por la demanda interpuesta y ya con dictamen favorable del Sr. Procurador General de la misma. Esto es reconocer el derecho de Mendoza al resarcimiento económico y con ello a la razón de lo demandado y acuerda como forma de pago la financiación del emprendimiento Portezuelo del Viento en las condiciones que se fijan siempre con acuerdo de la Provincia de Mendoza;
Que la Provincia de Mendoza considera que en vez de incorporar los importes de demanda al presupuesto general, apuesta al futuro al dedicar los mismos a la construcción del complejo Portezuelo del Viento como obra estratégica tanto para la provincia como para toda la Nación;
Que es decir que la Nación no financia nada. La realidad es que la que financia a la Nación es la provincia, y aquella lo que hace es pagar una deuda que reconoce como legítima en un acuerdo que luego homologa la propia Corte Suprema convirtiéndolo en ley para las partes. El gobierno nacional no hace otra cosa que obtener una forma de pago al monto de demanda de la Provincia de Mendoza por los perjuicios generados por el régimen de promoción industrial;
Que a través del Decreto Acuerdo 687/2.007 firmado el 06/06/2.007 por el Presidente Néstor Kirchner y refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete Alberto Fernández y el Ministro de Planificación Federal e Inversión Pública Julio de Vido, se ratifica en todos sus términos el acta acuerdo firmada el 29 de agosto de 2.006 por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública en representación del Gobierno Nacional;
Que, a pesar de la firma del convenio, durante ocho años no se avanzó en la ejecución del mismo y el Estado Nacional no realizó los aportes comprometidos y el Gobierno de la Provincia no realizó reclamo alguno aun cuando le hubiera correspondido en derecho;
Que, en enero de 2.011, el Gobernador Celso Jaque y la Presidenta Cristina Fernández anunciaron la licitación de la obra, cosa que no ocurrió;
Que en marzo de 2.016 el Gobernador Alfredo Cornejo firmó un convenio con Ebisa (Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima) para la actualización técnica del proyecto definitivo, que fue entregado al Gobierno de la Nación en enero de 2.017;
Que el proyecto de Portezuelo del Viento debe ser la más estudiada obra hidroeléctrica en la historia del país, y cuenta con todos los estudios, incluyendo los técnicos como los ambientales que requiere la ley cumplidos en tiempo y forma, los que por otro lado se encuentran todos aprobados por el procedimiento reglado, habiendo intervenido oportunamente no sólo los organismos de la Provincia de Mendoza como autoridad constitucionalmente competente, sino también los minuciosos estudios realizados a pedido del propio COIRCO (Comité Interjurisdiccional de cuenca del Río Colorado) y realizados por la Universidad del Litoral y la Universidad de La Plata;
Que estos estudios ambientales fueron aprobados primero por el Comité Ejecutivo del COIRCO y luego también por la máxima autoridad de dicho organismo, el Comité de Gobernadores, siempre con el resultado de 4 votos contra 1 (La Pampa);
Que, en el marco del COIRCO, en diciembre de 2.016 se lleva a cabo una reunión de los representantes de las provincias integrantes para analizar el proyecto y dar el aval para la construcción de esta. La decisión debía ser unánime y la Provincia de La Pampa se opuso, abriendo un proceso de mediación por 60 días por el Ministerio del Interior que no tuvo los resultados esperados;
Que ante ello y de acuerdo con el Artículo 27º del Estatuto del COIRCO el entonces Presidente de la Nación Mauricio Macri, en ejercicio de las facultades que le otorga dicho estatuto, laudó a favor de la construcción de la obra teniendo presente todas las circunstancias obrantes y el vital aporte que la misma representa para la difícil situación energética del país;
Que el COIRCO en abril de 2.017 resuelve ser el organismo responsable en el manejo de los caudales acumulados una vez concluida la obra;
Que, el gobierno nacional ha depositado regularmente los primeros tres pagos del cronograma convenido por un monto total aproximado a los 37,2 millones de dólares, correspondiendo los dos primeros depósitos a la gestión del Presidente Macri y el tercero a la del Presidente Fernández, dando así indudable principio de ejecución al convenio;
Que el Gobierno de Mendoza ha llamado a licitación internacional con todos los recaudos legales asegurando la completa transparencia del procedimiento para el día 3 de Julio de 2.020, proceso que debiera continuar sin más absurdas dilaciones;
Que, en los últimos días, incomprensiblemente, el Gobierno de la Nación a través de su Ministro del Interior Wado de Pedro y del propio Presidente de la Nación han puesto en duda, en sendas y reiteradas declaraciones públicas, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación, utilizando argumentos falaces y pretendiendo abrir fuera de término, sin derecho y sin lógica, una nueva instancia improcedente de negociación que legalmente está completamente agotada yendo así contra sus propios actos y los de sus predecesores y las resoluciones firmes;
Que es necesario por todo ello consolidar la posición de la Provincia de Mendoza y unir a todos los sectores políticos, sociales, empresariales y del trabajo con el objetivo de implementar una estrategia común que defienda el interés de nuestra provincia y la de todos sus habitantes; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
DECLARA:
Artículo 1°: Manifestar el apoyo al Gobierno de Mendoza en la defensa de los intereses de la Provincia respecto al cobro de las acreencias adeudadas y reconocidas por el Estado Nacional y a la ejecución conforme a lo estrictamente pactado y aprobado de la Obra “Portezuelo del Viento”.-
Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.