DECLARACIÓN N° 059 / 2020

Nov 19, 2020

DECLARACIÓN N° 059 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 194/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Declaración del Bloque U.C.R. Declarar de Interés Social el Día Internacional de los Derechos del Niño”;

CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2.020;

Que el 20 de noviembre se celebra en todo el mundo el «Día Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes» en conmemoración a tres acontecimientos puntuales: la recomendación general que en 1.954 hizo la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto del cuidado y atención a la población infantil del mundo, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en 1.959; y la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, en 1.989. Todos estos acontecimientos se dieron un 20 de noviembre, de manera que esta fecha quedó instituida como tal en referencia a estas declaraciones y acontecimientos;

Que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado;

Que los derechos de los niños, niñas y adolescentes están consagrados en la legislación nacional e internacional. En el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño los reconoce como sujeto pleno de derecho y reafirma el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado en la cuestión;

Que la comunidad de niños, niñas y adolescentes del mundo necesitan una atención especial por parte de los adultos que los tienen a cargo, pero no sólo de ellos, sino del Estado, organizaciones no gubernamentales, figuras religiosas, civiles, etc., dado que todas estas conforman, de una u otra manera, figuras influyentes en la formación de los niños;

Que la infancia es una edad prematura en la que todo signo, imagen, conducta, regla, que recibe influye ya sea de forma directa o indirecta. A nivel global, salvo excepciones, se entiende que los niños y niñas tienen derechos inalienables como son:
• Derecho a la vida
• Derecho a la alimentación
• Derecho a la educación
• Derecho al agua
• Derecho a la salud
• Derecho a la identidad
• Derecho a la libertad de expresión
• Derecho a la protección
• Derecho a la recreación y esparcimiento
• Derecho a tener una familia

Que organismos como UNICEF y otros organismos internacionales refrendan estos derechos, controlan y aportan para que los mismos sean cumplidos;

Que reconocen a todos los niños, niñas y adolescentes sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia;

Que, la principal meta de cualquier país es tener a sus niños, niñas y adolescentes en condiciones óptimas y con todos sus derechos cubiertos;

Que, los niños y niñas deben, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección, socorro y asistencia; ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y no ser objeto de ningún tipo de trata;

Que, los niños y niñas física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular;

Que el Estado Municipal debe procurar, con el máximo de recursos posibles, garantizar, promover y proteger todos y cada uno de los derechos consagrados de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo manda la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 4°, la Ley Nacional N° 26.061 en su Artículo 5° y la Ley 13.298 en sus Artículos 14° y 15°;

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
DECLARA:

Artículo 1°: De Interés Social, el día 20 de Noviembre como “Día Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”.-

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la realización de Campañas de Sensibilización y Difusión acerca de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.-

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.