DECLARACIÓN N° 068 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 094/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Declaración del Bloque U.C.R.. Declarar de Interés Social el 12 de Junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 21-091;
Que el 12 de junio es el Día Mundial contra el Trabajo Infantil;
Que en el año 2.002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró el 12 de junio como el DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL con el objeto de generar conciencia y promocionar políticas activas para que ningún niño, niña o adolescente se vea privado de la posibilidad de acceder a la educación, a la salud y a la recreación;
Que el Día Mundial contra el Trabajo Infantil de 2.021 se centrará en el impacto de la crisis actual en el trabajo infantil;
Que la pandemia de salud de COVID-19 y el consiguiente impacto económico y de mercado laboral, están teniendo una gran repercusión en la vida y los medios de vida de las personas.
Lamentablemente, los niños suelen ser los primeros en sufrir. La crisis puede empujar a millones de niños vulnerables al trabajo infantil. Estos niños ahora tienen un riesgo aún mayor de enfrentar circunstancias aún más difíciles y de trabajar más horas al día;
Formas de Trabajo Infantil:
Generando bienes o servicios orientados al mercado.
Actividades de autoconsumo, como cosecha de productos agrícolas, cuidado de animales, etc.
Tareas domésticas intensas;
¿A quiénes comprende el Trabajo Infantil?:
Niños y niñas menores de 16 años, que en nuestro país es la edad mínima de admisión al empleo.
Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que participan en trabajos peligrosos, es decir, aquellas susceptibles de dañar su salud, seguridad o moralidad, así como las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, la explotación sexual y actividades ilícitas;
Efectos del Trabajo Infantil:
Priva a los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de su infancia.
Interfiere en la enseñanza obligatoria.
Priva a los niños del tiempo de juego, recreación y descanso.
Obliga a asumir esfuerzos y responsabilidades laborales propias de los adultos.
Representa perjuicios en el bienestar físico, mental, afectivo, social y moral;
Datos Provincia de Mendoza (Fuente: OIT, CEPAL, Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, EPH)
Actividades económicas para el mercado donde se detectan casos de trabajo infantil: comercio, construcción, industrias manufactureras, actividades primarias y servicio doméstico.
6,4% es el índice riesgo de trabajo infantil y adolescente, concentrado mayormente en departamentos con alta población rural: Tupungato, Lavalle, Rivadavia, Santa Rosa y San Martín.
En promedio, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo autoriza 150 solicitudes de trabajo adolescente por año.
Coordinación fluida con los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Seguridad, las Municipalidades y el Ministerio Público Fiscal.
Cómo denunciar:
148 opción 8;
Lcabrera@mendoza.gov.ar;
Sede Central y Delegaciones de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo;
Comisarías;
Centros de Salud;
Escuelas;
Que los niños trabajan porque su supervivencia depende de ello, porque sus padres no tienen acceso a trabajo decente, porque los sistemas nacionales de educación y protección social son endebles y porque algunos adultos se aprovechan de su vulnerabilidad. En ocasiones, el trabajo infantil es resultado de costumbres, mitos y tradiciones arraigadas. Incluso prácticas bien intencionadas pueden ser dañinas, como, por ejemplo:
– La idea de que el trabajo es bueno para los niños porque ayuda a desarrollar su carácter y competencias.
– La tradición de que los niños deberían seguir los pasos de sus progenitores y aprender su oficio a una edad temprana.
– La importancia de las tradiciones que obligan a las familias pobres a contraer deudas que se pagan mediante el trabajo infantil;
La tarea que lleva a cabo COPRETI Mendoza (Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente del Gobierno de Mendoza;
Que el estudio realizado por los Ediles en comisión, ha decidido acompañar este día tan significativo y solicita se apruebe este proyecto
Las atribuciones conferidas por Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
DECLARA:
Artículo 1º: De Interés Social para el Departamento de Junín, el 12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil.-
Artículo 2º: Difundir por todos los medios al alcance, la problemática del Trabajo Infantil.-
Artículo 3°: Regístrese, hágase saber y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.