ORDENANZA N° 107 / 1999
VISTO: El Expediente Nº 4935/S/96 mediante el cual la Sub-Secretaría de Promoción y Planificación Económica eleva anteproyecto de Ordenanza sobre arbolado público; y
CONSIDERANDO: El estudio realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente,Urbanismo,Vivienda y Salud de éste Honorable Cuerpo, según Dictamen Nº 032/99; y
Que de acuerdo al estudio de las distintas áreas se produjeron distintas modificaciones,las que fueron propiciadas por personal idóneo;y
Que la Comisión se abocó al tema en reunión de trabajo con funcionarios Municipales,por tales motivos y dada la facultad conferidas por la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades al Departamento Deliberativo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
Art 1º: La presente ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de JUNIN.
CAPITULO I DE LA PARTE GENERAL
Art.2º: Se considera arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza, de la ley Provincial Nº 2376 , Nº 4.609 y de la ley Nacional Nº 13273, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.-
Art. 3º: La municipalidad de la ciudad de JUNÍN , por intermedio de la Dirección de Servicios Públicos, es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público. Para ello deberá ser creada la Jefatura de Parques y Paseos, la cual deberá tener personal idóneo en la materia.
CAPITULO II . DE LA PLANTACION
Art. 4º: La dirección de Servicios Públicos es la única dependencia que podrá plantar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de JUNIN, previo estudio técnico correspondiente y aprobación por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Art. 5º: Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección de Servicios Públicos. En caso de plantaciones clandestinas, el departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al infractor, previo informe técnico.
Art.6º: La apertura y/o ensanches de calles lleva la obligación por parte de la Municipalidad de JUNIN de construir acequias adecuadas al riego y de plantar árboles a ambos costados de la calzada; solamente eximirá a la municipalidad de la implantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos de vehículos que lo impidan. Las fosas o lugares físico que se deberá dejar en veredas será, de 1m en dirección a la calzada, por 0,70m de fondo, en veredas de 2m, o más de ancho. En veredas más estrechas cada caso se estudiará en particular. La profundidad de la plantación de los forestales se debe efectuar por debajo del fondo de la acequia (para que tengan normal suministro de riego y su sistema radicular no produzca levantamientos de veredas, etc.)
Art.7º: El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea municipal, como así mismo el distanciamiento entre ejes de arboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la Dirección de Servicios Públicos, conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las característica del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la acequia, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
Art.8º: Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad el anteproyecto de riego y plantación del arbolado público, donde consten: especies, variedades, distanciamiento, desagües, pendientes y cotas de acequias, con el fin de ser aprobados por la Dirección de Servicios Públicos.
CAPITULO III DE LA CONSERVACION
Art.9º: Queda prohibido a toda persona, empresa privada, estatal o mixta, efectuar cortes, despuntes, podas áreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Debiendo estas tareas ser realizadas exclusivamente por personal especializado en la materia, dependientes del municipio con supervisión de inspectores de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Art.10º: Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfonos, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo, por Mesa General de Entradas de la Municipalidad, con la antelación debida a los efectos de dar lugar al trámite administrativo pertinente de hasta 30 días y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen en el período del 15 de mayo al 15 de agosto, salvo casos de fuerza mayor, en los que el pedido se realizará con carácter de urgente.
La dirección de obras públicas no dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo de un especialista en el tema; en situaciones de emergencia, por factores climáticos de alta intensidad que pusieran en peligro la vida de las personas y/o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación escrita dentro de las veinticuatro horas (24), al área responsable dentro del municipio; lo cual será aprobado mediante la correspondiente inspección.
Art .11º: Mientras las empresas estatales, privadas o mixtas continúen a cargo de los trabajos de limpieza para el despeje de sus líneas, las mismas serán responsables del inmediato retiro de esos desechos. Si estas empresas no acataran las indicaciones emergentes de las disposiciones precedentes, la comuna podrá suspender dichos trabajos; y comunicar de forma inmediata a la Dirección de Recursos naturales Renovables para que tome las medidas pertinentes.
Art.12º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado por la Intendencia Municipal, en el caso de no afectar de ninguna manera el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.
Art.13º: La Dirección de Obras Privadas no aprobará, permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al fuste y/o ramas importantes del árbol sea inferior a 0,40m, medida desde cualquier punto del mismo.
Art.14º: Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos, que afecten el normal crecimiento del ejemplar, tales como: clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos o mecánicos, cruza calles, letreros, avisos, y cualquier elemento que llegare a afectar directa o indirectamente al ejemplar. Así mismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin autorización escrita expedida por el municipio.
Art.15º: En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido , luego de un plazo razonable de haber sido notificado, las obras que correspondan se realizarán por administración con cargo a la propiedad, idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del ejemplar.
Art. 16º: Queda prohibida la evacuación por las acequias o el vuelco a las mismas de efluentes que contaminen directamente o indirectamente, tales como: aguas servidas o que se encuentren diluidas con otras sustancias ( aceites, hidrocarburos, detergentes, ácidos, grasas, agroquimicos y cualquier producto o subproducto que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.
Art.17º: Queda prohibida la circulación por las calles de la Ciudad de Junín, de vehículos con carrocerias o volúmenes de carga que sobrepasen los 4,20 mts. de altura, medidos desde el nivel de la calle; como así también los transportes de cargas de cualquier tipo que sobrepasen la altura indicada todo ello con el objeto de salvaguardar el bienestar del arbolado público.
Art.18º: Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones, plásticos y /o cualquier otro elemento que por acción directa o indirecta del calor y particulado generado afecte el arbolado público. Queda prohibido encender fuego en un perímetro menor a cinco ( 5 ) metros de el, medidos de la base de la proyectación de su sombra.
Art.19º: Todo animal que provoque daños en el arbolado público o espacios verdes municipales, serán retirados de la vía pública por la municipalidad, para su devolución el propietario deberá pagar la multa y valor del daño correspondiente.
CAPITULO IV : DE LA ERRADICACION
Art.20º: El frentista propietario que necesite la erradicación de algún árbol deberá solicitarlo ante la municipalidad con debida antelación; mediante nota que indique las causales de tal propósito; el especialista del municipio realizará la inspección correspondiente e informará sobre: especie a la cual pertenece, estado vegetativo en el que se encuentra, edad aproximada y si las causales manifestadas por el vecino son valederas para la erradicación del ejemplar.
Art.21º: La autorización para erradicar el forestal sería analizada por una comisión, formada para tal efecto, la cual estará integrada por: - un (1) representante de Servicios Públicos,
- un (1) representante de Obras Publicas,
- un (1) representante de poder Ejecutivo,
- dos (2) representantes del Legislativo,
El informe de la Comisión, será remitido en un plazo máximo de quince (15) días; a la Dirección de Recursos Naturales Renovables para su dictamen final.
Art.22º: En el caso de ser autorizado la erradicación, por la Delegación de Recursos Naturales Renovables mediante resolución escrita, la Dirección de Servicios Públicos aforará la erradicación y notificará al interesado de la misma.-
Art.23º: Si el interesado no abonara la tasa establecida en el artículo anterior, será pasible de multa; que será adicionada a la siguiente factura Municipal. La multa será igual al duplo de la tasa establecida para la erradicación.-
Art.24º: Las causales que justifiquen la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las que se enunciarán en el artículo 24, serán las siguientes:
a)_ Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.
b)_ Cuando por las causas anteriormente mencionadas sea factible su caída.
c)_ Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
d)_ Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanches de calles (siempre y cuando no se pueda modificar el proyecto).
e)_ Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastorno al tránsito de peatones o vehículos.
f)_ Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificulte de este modo el normal transito por la acera
g)_ Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
h)_ Cuando por su estado vegetativo provoque o pueda provocar daños a bienes privados o públicos.
Art.25º: La municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes; la solicitud de permiso de edificación de obras nuevas, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. Salvo casos excepcionales los cuales deben ser justificadas con los informes correspondientes.-
Los gastos que demande la erradicación del forestal corresponderán por cuenta del propietario.
Art.26º: Las solicitudes de erradicación que reciba el municipio presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dando curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista.
Art.27º: Que la totalidad de la madera resultante de la poda, limpieza o erradicación, es propiedad del municipio y esta dispondrá de la misma de acuerdo a su conveniencia.
CAPITULO V: DE LA REFORESTACION
Art.28º: La Dirección de Servicios Públicos procederá a reforestar, en aquellos sitios donde considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas para cada sitio en particular.
Art.29º: Correrá por cuenta del municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de aceras y acequias, salvo cuando la extracción se realice por la causa invocada en el artículo 24.-
Los solicitantes se harán cargo de todas las reparaciones que puedan llegar a derivarse,por la extracción de árboles, ramas, tocones, etc.
CAPITULO VI: DE LAS PENALIDADES
Art.30º: La única Entidad que puede aplicar multas es la Dirección de Recursos naturales Renovables según lo establece la ley vigente.
Art.31º: Es obligación de los propietarios, inquilinos frentistas u ocupantes frentistas colaborar en el control con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o a los árboles implantados frente a su propiedad, siendo de su responsabilidad comunicar a la Municipalidad cualquier anomalía que detectaren en su cuidado o normal vegetación. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad, salvo la prueba eximente a su cargo del hecho por terceros.
Art.32º: Queda derogada toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.
Art.33º: Pase al Poder Ejecutivo a sus efectos, comuníquese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN,A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
JOSE ANGEL LEGGIO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
EDUARDO ROBERTO ERARIO
Presidente
H.C.D. de JUNIN