VISTO: El Expediente Nº 075/HCD-B/2.011 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Edil D. Sáez. Créase la Comisión Evaluadora de Pre-factibilidad de Instalación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 11-237 y la adhesión de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos por medio del Dictamen Nº 11-238;
Que es menester regular y controlar la instalación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencias para la prestación de los servicios de radiodifusión y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras o receptoras, en el Departamento de Junín;
Que una antena es un dispositivo que sirve para transmitir y recibir ondas de radio. Convierte la onda guiada por la línea de transmisión en ondas electromagnéticas que se pueden transmitir por el espacio libre;
Que las comunicaciones inalámbricas son aquellas que utilizan campos electromagnéticos de radiofrecuencia para emitir y recibir información. De este modo transmiten los sistemas de radiodifusión (radioemisoras AM, FM y emisoras de TV), los servicios de telefonía celular e internet inalámbrica, los sistemas de radionavegación aérea, los radares y los sistemas de seguridad civil, entre otros;
Que el crecimiento de los servicios de comunicaciones inalámbricas de los últimos años y el contraste que generan los emplazamientos de antenas con el entorno urbano, ha llevado a muchos ciudadanos a preguntarse por eventuales riesgos que pudiera causar la radiación que emiten;
Que resulta primordial llevar a cabo las tareas tendientes a conocer con precisión los niveles de emisiones de radiofrecuencia, mantener actualizado el mapa de sitios de medición de antenas, investigar acerca de la eventual contaminación electromagnética que puedan generar las mismas;
Que respecto a los informes que versan sobre los efectos que estas emisiones pueden causar en la salud de las personas, hay serias dudas sobre todo por la dificultad de medir la exposición a la radiación no ionizante y los métodos epidemiológico-estadísticos usados. Así existen múltiples trabajos en sentido contrario;
Que se especula con las consecuencias que puedan causar en las personas tales radiaciones y se las asocia con las alteraciones del aparato reproductor, neurológico, cardiovascular, con malformaciones fetales, con el aumento de la temperatura corporal a largo plazo. Y aunque es indudable que ejercen efectos biológicos, el papel de las radiaciones no ionizantes como agentes cancerígenos es polémico;
Que desde el punto de vista de la salud pública, se piensa que hay que considerar estos hallazgos como serias advertencias sobre los potenciales efectos adversos de la radiación no ionizante. Si bien, ante la falta de evidencia definitiva, la única recomendación podría ser la de "evitación prudente";
Que lo que se pretende como objeto central de la norma es el control y prevención de la contaminación, la protección contra radiaciones no ionizantes y convoca a coordinar procedimientos y políticas para realizar evaluaciones de las radiaciones que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, con la finalidad de “evitar daños a la salud, prevenir y minimizar la contaminación visual y electromagnética, además de proteger el medio ambiente del departamento; y
Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Art.1°: Créese la Comisión Evaluadora de Factibilidad y Pre-factibilidad de Instalación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia para la prestación de los servicios de radiodifusión y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras o receptoras en el Departamento de Junín.-
Art.2°: La Comisión antes mencionada será integrada por tres (3) miembros del Honorable Concejo Deliberante de Junín y tres (3) miembros pertenecientes al Poder Ejecutivo Municipal.-
Art.3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
JUAN JOSÉ MARINOZZI
Secretario
H.C.D. de JUNIN
JORGE OSVALDO SOSA
Presidente
H.C.D. de JUNIN