Ordenanza N°: 571

fecha: 28/12/2016

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 571 / 2.016

VISTO: El Expediente Nº 136/H.C.D.-B /2.016 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil Esc. Beatriz Galiñares, avalan Ediles P. García, J. D. Sánchez y A. De Marco. Disposiciones Generales sobre Residuos Sólidos Urbanos”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Obras Públicas, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda y de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 16-194;

Las disposiciones de la Constitución Nacional que en su artículo 41 reconoce expresamente que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. ….Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”;

La doctrina entiende que una conceptualización suficiente del precepto constitucional relacionado implica que el concepto de “sano” no sólo tiene que ver con la preservación y no contaminación de los elementos (aire, suelo y agua), sino que además, comprende “todo lo construido por la actividad humana (ciudad con cloacas, con agua corriente, control del ruido, residuos sólidos urbanos (en adelante RSU), emanaciones, espacios verdes, entre otros”. ”La segunda calidad del ambiente a garantizar, es la del “equilibrio”, el que se refiere no sólo a los equilibrios naturales, sino además, el equilibrio de los ambientes transformados por el hombre, es decir, que a las modificaciones ambientales se le deben buscar respuestas equivalentes, aceptables, a las que resultan de la propia actividad del hombre” ;

Para comprender la competencia para legislar en materia ambiental, corresponde aclarar que los fenómenos ambientales se caracterizan por su localización y movilidad, siendo un sujeto de la geografía y de la meteorología. Dentro de cada territorio la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción donde se localizan. Las Provincias tienen una responsabilidad fundamental, aunque corresponde a la Nación dictar una legislación de base con los presupuestos mínimos que aseguren, por una parte, iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la Nación en cualquier lugar en que ellos se encuentren y; por la otra, que asuma la necesidad del establecimiento de las normas vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental;

El art. 121 de la C.N. establece “Las provincias conservan el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación…” y el art. 124, dispone “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines” y que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, por lo tanto, les cabe el ejercicio de todos los derechos relacionados con esa titularidad, incluso los relativos a su uso;

De conformidad a lo expresado y requerido por la Constitución Nacional en el artículo relacionado, el Congreso de la Nación dictó entre otras la Ley 25.675 de Presupuestos mínimos de protección ambiental y la Ley 25.916 de Gestión de Residuos domiciliarios, determinando que “cada gobierno local debe gestionar los residuos generados en su territorio, promover a la valorización de los mismos minimizando la disposición final y reduciendo el impacto ambiental”;

A su vez la Provincia de Mendoza dictó las leyes que regulan la Preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia (Ley 5.961) y los residuos domiciliarios, Ley Nº 5970, la que en su art. 1 establece: “Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los micro-basurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos”;

La Ley Provincial de Ambiente, en su Titulo II Política y Planificación Ambiental, en su art. 5°, establece que: “El Poder Ejecutivo y los Municipios, garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; c) el ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente Ley; d) los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al medio ambiente; e) los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”;

Queda claro entonces que el Estado tiene entre sus múltiples obligaciones el deber innegable de RECOLECTAR, DEPÓSITAR y CONTROLAR los residuos de todo tipo, pero específicamente los domiciliarios, todo esto en virtud de interpretar la Higiene Pública como la base de sustento para la organización de la Sociedad. El cuidado y la conservación del ambiente, deben transformarse en Políticas, que sucedan a los hombres en pos del bienestar de todos;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 en consonancia con la Constitución Nacional y Provincial (Artículo 200º de la Constitución Provincial que dispone: “Son atribuciones inherentes a las municipalidades: Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares y la vialidad pública, respetando las leyes que dicte la Legislatura sobre la materia”) en su art. 71 inc. 9º concede al Concejo Deliberante “la facultad de dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad vecinal…”, en el art. 73º, inc. 5°, expresa que corresponde al Concejo, en lo relativo al ramo de "Hacienda": “organizar por medio de una ordenanza especial, la contabilidad, percepción y manejo general de los fondos municipales, siguiendo las normas establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia. En su Artículo 80 inc. 1 otorga competencia al Honorable Concejo Deliberante para reglamentar y proveer las medidas necesarias para el mantenimiento de la limpieza general de los Municipios, estableciendo servicios de barrido e instrumentando un régimen integral para el Tratamiento de Residuos Urbanos en los términos de la Ley N°5.970;

Si bien el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos intenta ordenar a los Municipios en materia de Residuos en el marco de la Ley N° 5970, su implementación conlleva a un proceso demasiado lento para cumplir con los resultados esperados. Hasta la fecha han pasado más de 22 años sin que se vean mínimos resultados en la materia ( LOS BASURALES a CIELO ABIERTO DEBÍAN ELIMINARSE EN EL TÉRMINO DE UN AÑO DESDE LA SANCIÓN DE LA LEY en 1.992 y cada municipio elaborar un plan de tratamiento integral de los RSU). En base a las leyes relacionadas se han firmado convenios de financiación entre la Nación y las Provincias para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) a fin de eliminar los basurales a cielo abierto, encontrándose conformado en la Zona Este el Consorcio para el tratamiento integral de los residuos domiciliarios de los departamentos de Junín, San Martín, Santa Rosa, Rivadavia y La Paz. Ya se encuentra construida la planta de tratamiento de los residuos del Consorcio ubicada en el Departamento de Rivadavia y la planta de transferencia en el Departamento de San Martín, restando obras complementarias (arreglo de caminos de ingreso y egreso a la planta, planta de transferencia para Santa Rosa y La Paz, entre otras);

Respecto a la Recolección de los Residuos los Municipios cuentan con reglamentaciones de carácter logístico en cuanto a horarios y días de prestación del Servicio y Limpieza de lugares públicos. Es decir, se legislan aspectos aislados de la temática. Así por ejemplo, en nuestro departamento la Ordenanza 41/98 establece: “Art.1: Prohíbese arrojar Residuos Orgánicos en los montículos de basura que se generan en las calles de nuestro departamento (la cual proviene de la limpieza de las mismas y extracción que realizan los vecinos de sus propiedades). Art. 2: Que se respeten los incisos 21, 27, 31, 32 y 36 del Artículo 1 del Capítulo 14 de la Ordenanza tarifaria. Art. 3: Aplicar una multa de $50 a toda aquella persona que no cumpla con el Art. 1 del presente proyecto”. Art. 4: Se debe colocar carteles indicadores en los lugares destinados a depositar basura, que enuncien lo señalado en los Art. 1 y 3 de esta norma legal.” A su vez, la Ordenanza 20/2002: Art. 1: Que la Comisión de Medio Ambiente, Urbanismo, Vivienda y Salud, realice una campaña cultural en los colegios primarios y secundarios de nuestro departamento. Art. 2: Esta comisión deberá visitar los colegios con algún tipo de folleto, brindar una charla a los alumnos sobre cómo se podría mejorar el Medio ambiente, tratando de evitar la contaminación y la proliferación de insectos, los malos olores y la suciedad que se produce por tirar basura en lugares donde se juntan las hojas o lo que levanta el carrito que limpia las calles. De esta manera estaríamos logrando que los chicos empiecen a conocer lo que los grandes no deben hacer”. Finalmente la Ordenanza 114/2009 ordena: Art. 1: Prohíbase el arrojar, descargar y depositar en la vía pública materiales de construcción en desuso, escombros y basura que excedan 1 metro 3 ( un metro cúbico), en caso de superar el valor estipulado, los vecinos deberán contratar un container para depositar los mismos”:

Cabe destacar que Junin adhirió al Programa Provincial de Pilas (año 2006-2007), programa por el que recibió un automotor (Utilitario Partner) y los materiales para la construcción del acopio de pilas, realizado en el predio municipal de calle Pergamino, Barriales, Junín, pero dicho programa dejó de controlarse por el Gobierno Provincial con el cambio de Gobierno en el año 2.007. La falta de continuidad en las políticas públicas impidió continuar con dicho programa en forma ordenada. En nuestro Municipio sólo se recolectan las pilas en las instalaciones municipales y en algunos colegios, pero no se amplió la red de recolección a comercios y entidades en general. Aún con las falencias señaladas, las pilas recolectadas no se encuentran contaminando el suelo de Junín;

Continuando con los programas que se desarrollan en el Municipio, en el año 2012 por medio del Programa Nacional “Municipio Saludable”, la Subsecretaria de Desarrollo Social, Lic. Valeria Rómoli, con la colaboración de Medio Ambiente, Lic. Duilio Hodat, y ciudadanos interesados en la temática desarrolló un proyecto piloto en dos barrios del departamento, San Gabriel en el Distrito La Colonia y San Nicolás en Ciudad, a través de la recolección diferenciada de la basura domiciliaria realizada por el Área de Servicios Públicos. Se instruyó a los vecinos en la problemática ambiental por medio de charlas, folletos y encuestas personalizadas durante 4 meses, contando para ello con la inestimable colaboración de los alumnos de la Escuela Trossero del Distrito de La Colonia y de voluntarios ambientalistas. Si bien la acogida de los vecinos fue dispar - no todos cumplieron con la clasificación de la basura, aunque sí lo hizo aproximadamente el 60 %- tuvo un gran impacto en la mayoría del cuerpo social que acogió con beneplácito la iniciativa, en especial en los niños y jóvenes que podían aplicar en su vida diaria lo que aprendían en los colegios. También se pudo comprobar que no es imposible realizar una recolección diferenciada si se trabaja en la educación del vecino y se cuenta con los recursos necesarios en el Área de Servicios Públicos, además de la capacitación del personal que lleva a cabo dicha tarea. Con dicho estudio se pudo constatar que uno de los principales integrantes de los residuos sólidos urbanos son los plásticos, los que con gran volumen impactaban en la recolección, generando el mayor espacio ocupado en la basura recolectada;

Utilizando la experiencia acumulada con el Proyecto Piloto, el Concejal Dr. Carlos Funes elabora el programa “JUNIN, PUNTO LIMPIO” con gran arraigo en el Departamento. Por medio del mismo, con la colaboración de las Escuelas, el Municipio a través del Área de Servicios Públicos recolecta en bolsones especialmente diseñados al efecto (big-bag), los plásticos recolectados por los niños y jóvenes del departamento, así como los obtenidos en los puntos limpios existentes en el Municipio y delegaciones municipales. A la fecha los niños del departamento y algunos de sus ciudadanos con la colaboración de vecinos del Departamento de San Martín, en especial la Institución C.A.D.I,M. ha recolectado más de 10.000.000 de botellas PET que ya no están enterradas en el departamento, lo que es un gran beneficio para el ambiente de Mendoza. Las mismas están recicladas y formando parte de mobiliario en juegos y bancos en las plazas y escuelas del departamento. El programa se encuentra arraigado en los ciudadanos del departamento, debiendo incrementarse los puntos de recolección y la información a fin de colectar las botellas que muchos ciudadanos dejan separadas en sus canastos de residuos junto a la basura en general. A tal fin se cuenta con la inestimable colaboración de los “Voluntarios de Junín Punto Limpio” y del Honorable Concejo Deliberante a través de sus empleados, para la visita a los establecimientos educativos con la difusión de educación ambiental. Con la experiencia acumulada pueden generarse también nuevos modos de recolección, respondiendo a lo que se observa en la comunidad y brindando nuevas respuestas;

Así mismo, el Programa Municipal de Reciclado de Papel y Cartón establecido por Proyecto de la Concejal Sandra Astudillo por medio de las eco-papeleras, recibe dichos elementos para ser canjeados por útiles escolares para los niños del Departamento que lo necesiten;
Así mismo cabe destacar la tarea permanente del Área de Servicios Públicos del Municipio a través de la recolección domiciliaria de la basura complementada con la existencia de contenedores en todos los barrios y a su vez limpieza de calles y acequias con personal afectado especialmente a los distintos barrios del departamento, trabajando permanentemente a fin de mantener el departamento en condiciones de higiene y seguridad para sus habitantes;

Que no obstante la acción incansable del personal y funcionarios municipales, la labor de limpieza y mantenimiento se ve afectada por la acción de algunos vecinos inescrupulosos que arrojan los residuos a la vía pública o a las acequias o extraen sus residuos en horarios no permitidos, lo que ocasiona la rotura de bolsas de basura y el derrame de la misma en los cauces de riego y en la vía pública, afectando la salud, higiene y cuidado del ambiente;

Que la Constitución Nacional prevé que ”El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley…” . Es decir que quien ocasiona un daño ambiental es pasible de responsabilidad civil, siendo obligación de las personas físicas o jurídicas que lo hayan causado, reponer el medio ambiente al estado que éste tenía antes del daño siempre y cuando sea posible, más allá de pagar la indemnización que corresponda y la Multa por infracción a la normativa. Se interpreta que la obligación civil de reparación del medio ambiente es “integral”, es decir, se deben reparar todos los daños mediatos o inmediatos;

En razón de lo expuesto es necesario por parte de los Concejos Deliberantes, la elaboración de una norma comprensiva de la totalidad de la problemática ocasionada con los residuos sólidos urbanos, abarcando su generación, los mecanismos de recolección, traslado, depósito final de los mismos, su tratamiento, reciclado, reutilización y educación ambiental;

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: La generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte y disposición final de los RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS dentro del territorio del Departamento de Junín, deberá realizarse de conformidad a las prescripciones de la presente Ordenanza y en consonancia a lo preceptuado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la ley 5970 y las normas nacionales y provinciales dictadas en cumplimiento del mismo. -

Artículo 2º: Se denomina Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo adecuado de los Residuos sólidos urbanos ( RSU), con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los RSU; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final; y reducir los impactos negativos que estos residuos puedan producir en el ambiente.
La Gestión integral de RSU comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, trasporte, tratamiento y disposición final.-

Artículo 3º: A los fines de la presente se entiende por:
a) Residuo Sólido Urbano: Todo elemento y objeto que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados
b) Generación: Actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. Sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas
c) Disposición inicial: Acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determina la presente ordenanza.
La disposición inicial podrá ser según el grado de avance del sistema municipal:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
d) Recolección: Conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
e) Transferencia: Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
f) Transporte: Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
g) Tratamiento: Conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
h) Disposición final: Conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y post-clausura de los centros de disposición final.-

CAPÍTULO II. OBJETIVOS y DEBERES.

Artículo 4º: Son objetivos de la presente:
a) Reducir los impactos ambientales y sanitarios negativos generados actualmente en el departamento por la incorrecta manipulación de residuos.
b) Ejecutar las acciones tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos con destino a disposición final en el municipio, profundizando los programas vigentes de recolección de pilas, plástico y papel e incorporando nuevos elementos.
c) Hacer eficaz y eficiente las diferentes etapas del sistema de gestión de residuos sólidos para reducir y minimizar los impactos generados por los mismos.
d) Promover la valorización de los residuos y el manejo sustentable de los mismos así como promover el desarrollo sostenible.
e) Promover la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la reducción, reutilización y reciclaje de residuos en consonancia con la educación ambiental de los establecimientos escolares.-

Articulo 5º: Son deberes del municipio:
a) Desarrollar y ejecutar los programas de gestión y capacitación en materia de residuos.
b) Ejecutar proyectos para la eliminación de basurales a cielo abierto.
c) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la presente.
d) Aplicar las sanciones correspondientes a los incumplimientos de la presente norma legal.
e) Realizar controles sanitarios efectivos, evitando y sancionando la contaminación y sus riesgos; y la manipulación clandestina de la basura.
f) Elaborar un informe anual que contenga estadísticas sobre cantidad de residuos con disposición final y cantidad de residuos reciclados con descripción de la finalidad que tuvieron, evaluaciones de los programas referidos a la materia.

CAPÍTULO III. GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN INICIAL

Artículo 6º: Se denomina Generador, a toda persona física o jurídica que produzca residuos domiciliarios. Los generadores tienen la obligación de realizar el acopio y disposición inicial de la manera que se indica en los artículos posteriores.-

Artículo 7º: Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en:
a) Generadores individuales.
b) Generadores especiales.-

Artículo 8º: Se denomina “generadores especiales” a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma.
Se denomina “generadores individuales” a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.-

Artículo 9º: La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Método Selectivo: Separando los residuos secos (plásticos, cartones, metales, papeles, vidrios) de los húmedos (restos de comida, que contienen relativamente bastante humedad).
Método general: Sin clasificación y separación de residuos.
El departamento cuenta a la fecha con el método general, salvo respecto de las pilas, plásticos y papeles que se depositan en los puntos limpios, procurando a partir de la fecha y en la medida que el Municipio cuente con los medios necesarios para implementarlo, adoptar el método Selectivo, el que será reglamentado y regulado por el Área de Ambiente municipal conjuntamente con Servicios Públicos y la autoridad que a tal fin designe el Poder Ejecutivo.-

Artículo 10º: Queda terminantemente prohibido arrojar, depositar o descargar a las vías y espacios libres, sean públicos o privados, todo tipo de desperdicios, desechos, o residuos que sean causa de ensuciamiento del departamento. Los desechos de jardines y poda de arbustos y árboles, podrán ser depositados frente al domicilio siempre y cuando no exceda de un metro cúbico ( 1 m3) y se realice en el horario establecido para ello por la autoridad de aplicación. En caso de superar la cantidad estipulada, el vecino deberá contratar un container para el depósito y retiro de dichos elementos.
Los materiales de construcción que se depositen en la vía pública deberán cumplimentar lo prescripto por la Ordenanza 493/2.015.-

Artículo 11º: Quedan excluidos de la presente ordenanza los residuos que sean objeto de regulación específica, provincial o nacional (residuos patológicos, industriales, tóxicos, peligrosos, entre otros).-

CAPÍTULO IV. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Artículo 12º: La Autoridad competente determinará la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas del Departamento, tendiente a reducir el impacto negativo de los mismos en la calidad de vida de la población.

Artículo 13º: El servicio de recolección no será tercerizado y los transportes deberán cumplir con los requisitos de habilitación y acondicionamiento garantizando una adecuada contención de los residuos y evitando su dispersión en el ambiente. En el caso de los generadores individuales, la prestación estará a cargo del Municipio. La recolección de generadores especiales estará sujeta a las disposiciones que en aplicación de la presente dicte la autoridad competente vía reglamentaria, procurando la recolección diferenciada.

Artículo 14º: Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones o cualquier materia diseminables, están obligados a cubrir la carga con lonas, toldos o elemento similar y a adoptar las medidas precisas para impedir que los productos caigan sobre las vías y espacios libres públicos.-

CAPÍTULO V. TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 15º: Se denomina Planta de Tratamiento, a aquellas instalaciones que son habilitadas por la autoridad competente, en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados. El rechazo de los procesos de valorización y todo RSU que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición final.-

Artículo 16º: Se denomina Estación de Transferencia a aquellas instalaciones habilitadas, en las cuales los RSU son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte.-

Artículo 17º: Se denomina Centro de Disposición Final a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados para la disposición permanente de residuos.-

Artículo 18º: La habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y post clausura.-

Artículo 19º: Los residuos plásticos obtenidos por la recolección diferenciada en los Puntos Limpios, serán trasladados a la Planta de Tratamiento de plásticos municipal ubicada en calle Pergamino, Los Barriales, Junín, para su valorización y reciclado, donde se los someterá a los procesos de compactación, trituración y modelación.
El reciclado de dichos residuos tendrá el destino que el Municipio determine teniendo en especial consideración la opinión de los puntos limpios ubicados en escuelas y entidades intermedias colaboradoras del programa, cumpliendo en todos los casos con un fin social, educativo y de protección ambiental. Deberá tenerse especialmente en cuenta la cantidad de plásticos entregados por cada establecimiento o institución para la devolución de los objetos confeccionados de los que se deducirá el costo operativo del municipio.
La recolección de pilas y baterías realizadas de conformidad al plan provincial serán depositadas y almacenadas en el Depósito construido a tal fin en calle Pergamino, Los Barriales, Junín, hasta que sean retiradas por la autoridad provincial para su disposición final.-

Artículo 20º: El municipio de acuerdo a su incremento poblacional y la evolución hacia la recolección diferenciada de RSU, podrá contar con una Estación de Transferencia debidamente habilitada donde los residuos rechazados y no valorizados serán acondicionados para su transporte a la disposición final. El reciclado y valorización de los residuos podrá realizarlo el Municipio con el trabajo mancomunado de vecinos agrupados en sistemas cooperativos de trabajo, utilizando especialmente la mano de obra del Departamento de Junín.-

Artículo 21º: Los residuos que no tengan un tratamiento especial tendrán como destino la Disposición Final, que será mediante el proceso de relleno sanitario, que se realiza en la Planta del CONSORCIO INTERDEPARTAMENTAL DE LA ZONA ESTE, ubicada en el departamento de Rivadavia. Dicho procedimiento se regirá por el convenio intermunicipal que creó el Consorcio conforme lo establece el Art 5 de la Leyes 5970 (Art 5) y 6957 (Art 3) Consorcios Municipales.

Artículo 22º: Se prohíben los basurales a cielo abierto y los micro-basurales en terrenos baldíos que se encuentre dentro de los límites del Departamento.-

Artículo 23º: Queda prohibido el vuelco de residuos en cauces de riego y en general en cualquier espacio no habilitado a tal fin por el Municipio.
Queda prohibida la quema, la incineración, la manipulación clandestina o cualquier sistema de tratamiento de residuos domiciliarios que no se adapte a los requerimientos de la presente ordenanza.-

CAPÍTULO VI. FUNCIÓN INSPECTORA

Artículo 24º: Las personas encargadas por la autoridad de aplicación del servicio de supervisión y control del cumplimiento de los objetivos y normas establecidas en la presente ordenanza, podrán solicitar en el desarrollo de sus funciones el apoyo de la policía local o de cualquier otro agente de autoridad municipal. Dichos inspectores, sin perjuicio de las competencias administrativas, podrán llevar a cabo las actuaciones e investigaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa.

Artículo 25º: Las personas humanas y/o jurídicas inspeccionadas están obligadas a requerimiento de los funcionarios competentes y/o de la policía local a facilitar los datos que permitan su identificación así como cualquier clase de información y comprobación que le sea requerida en relación con los hechos investigados y la toma de muestras.-

CAPÍTULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26º: Las acciones y/u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.-

Artículo 27º: Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.
a. Son infracciones leves:
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se hallen tipificadas como graves o muy graves.
b. Son infracciones graves:
1) Las infracciones leves cuando concurra la agravante de reincidencia.
2) Las siguientes infracciones:
- Evacuar aguas sucias sobre el dominio público o propiedades privadas.
- Derramar materiales pulverulentos, o cualquier otro tipo de materiales diseminables, procedente de vehículos de transporte que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de esta Ordenanza.
- No proceder a la limpieza del dominio público o de los espacios privados de uso público en los supuestos de ensuciamiento derivados de operaciones de carga y descarga.
- No proceder a la limpieza de los vertidos de aceites, grasas y productos sólidos por los titulares de actividades que utilicen para su servicio el dominio público.
- Limpiar y lavar vehículos en las vías y espacios libres públicos, cuando implique ensuciamiento de éstos, por el depósito tanto de residuos sólidos como líquidos.
- Abandonar o verter cualquier tipo de materiales de desecho o residuales, sólidos o líquidos, procedentes de obras e instalaciones, en vías y espacios libres públicos.
- Verter residuos y desechos en los contenedores y recipientes instalados al efecto, sin observar las condiciones establecidas para su utilización.
- No respetar los horarios de recolección previstos por la autoridad de aplicación y debidamente comunicados a los vecinos.
- No mantener los solares, terrenos e inmuebles privados en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, libres de basuras, residuos y desechos.
- Depositar en el dominio público o espacios privados de uso público materiales u objetos que obstaculicen la prestación normal de los servicios
de limpieza viaria y de recogida de residuos.
- La obstrucción de la función inspectora, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente Ordenanza.
- Ensuciamiento de las vías públicas y espacios libres públicos como consecuencia de reparaciones u otros tipos de operaciones sobre vehículos, como consecuencia de vertidos o depósitos de residuos líquidos o sólidos.
c. Son infracciones muy graves:
- Las infracciones graves cuando concurra el agravante de reincidencia.
- Verter residuos o desechos en el espacio público o en lotes privados no habilitados al efecto, salvo autorización de la autoridad de aplicación, en casos especiales y debidamente justificados.
- No proceder dentro del plazo establecido por la Administración a la restauración de medio ambiente mediante la retirada de los vertidos o depósitos ilegalmente efectuados.
- Depositar materiales o aparatos especialmente contaminantes.-

Artículo 28º: Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones, estipuladas en calidad de material combustible:
- Infracciones leves, multa de un valor equivalente a 20 a 100 litros de Nafta Premium.
- Infracciones graves, multa de de un valor equivalente a 101 a 300 litros de Nafta Premium.
- Infracciones muy graves, multa de de un valor equivalente a 301 a 600 litros de Nafta Premium.-

Artículo 29º: Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos al efecto en el Reglamento del régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, los siguientes:
a) Importancia o categoría de la actividad económica del infractor.
b) Incidencia respecto de los derechos de las personas en materia de protección de la salud, seguridad, ambiente, entorno urbanístico e intereses económicos.
c) Beneficio ilícito obtenido.
d) La reparación voluntaria de los perjuicios causados por el infractor y su colaboración con la Administración municipal con el mismo fin.
En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse, expresamente, la concurrencia y aplicación de los citados criterios.-

Artículo 30º: Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos, estén reguladas y tipificadas en normas de sanidad, defensa de los consumidores y usuarios, ordenamiento urbanístico y de la construcción, animales domésticos, circulación viaria, y demás normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad y conforme a la normativa que corresponda en atención al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción y la mayor importancia del bien protegido.-

Artículo 31º: Serán consideradas actuaciones infractoras independientes las que, formando parte de un conjunto infractor complejo, no incidan en el tipo de la infracción dominante según el párrafo anterior, en su calificación o en su sanción.-

Artículo 32º: Son responsables de las infracciones expresadas en el presente título las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y similares que, por acción u omisión, hubieren participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título y quienes se califican como tales en la presente Ordenanza.
Son responsables en concepto de autor aquellos que han cometido directa o indirectamente el hecho infractor, los que hayan dado órdenes e instrucciones en relación al mismo, los que resulten beneficiarios de la infracción, y quienes se definan como tales en el contexto de la presente Ordenanza.
En caso de pluralidad de responsables la responsabilidad será solidaria. El titular de un bien mueble o inmueble que haya sido utilizado o, de alguna forma, haya tenido incidencia en el hecho infractor, deberá poner en conocimiento de la autoridad instructora del expediente, en su caso, la identidad de la persona física o jurídica responsable de los hechos, dentro del plazo de quince días. Caso de no hacerlo así, se le reputará responsable de la infracción a todos los efectos.-

Artículo 33º: Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa.-

Artículo 34º: La competencia y procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades y ley de procedimientos administrativo de la Provincia de Mendoza.-

Artículo 35º: Denuncia de los ciudadanos. Cualquier habitante del departamento de Junín que se considere afectado por el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación de la misma, bajo las formalidades y requisitos que serán establecidos por vía reglamentaria. Deberán contemplarse en la reglamentación las nuevas tecnologías disponibles a fin de asegurar una pronta y eficiente respuesta al ciudadano y al cuidado del ambiente.-

CAPÍTULO VIII. MEDIDAS CAUTELARES y EJUCIÓN SUBSIDIARIA

Artículo 36º: El Municipio podrá tomar las medidas cautelares y llevar a cabo las actuaciones precisas para asegurar la salud e higiene públicas, el ambiente y la limpieza ciudadana, así como para evitar o impedir la continuación de los supuestos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y
en las demás normativas aplicable, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador.
Entre las medidas o actuaciones previstas en el apartado anterior, están:
a) La suspensión provisional, total o parcial, de la actividad, así como de las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro titulo administrativo que, en su caso, ampare la actividad de que se trate, mientras no se adopten las medidas correctoras pertinentes.
b) La retirada definitiva de la licencia o autorización que ampare el ejercicio de la actividad mediante ocupación del dominio público municipal.
c) Todas aquellas de seguridad, control, inspección y corrección encaminadas a impedir la continuidad de la situación.
d) El precinto de aparatos, instrumentos o vehículos que sean causa o medio de la producción de los efectos indeseados.
e) El cierre, vallado, y/o tapiado de la propiedad privada, así como cualquier medida tendente a evitar o paliar su mal uso, en perjuicio o riesgo de perjuicio de los valores protegidos por la presente Ordenanza.
f) La limpieza de la propiedad privada, especialmente en caso de solares sin edificar, inmuebles deshabitados y fachadas de edificios.
g) Cualquier otra que permita la interrupción del daño o perjuicio, o evite su riesgo.-

Artículo 37º: La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza, tiene obligación, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el
bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la Administración y/o a terceros.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones correctoras, sin que se hayan realizado debidamente, podrá el Municipio proceder a la ejecución subsidiaria, a costa del responsable.
La prescripción de infracciones y sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física alterada.-

CAPÍTULO IX. AUTORIDAD de APLICACIÓN.

Artículo 38º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que deberá actuar en estrecha vinculación y colaboración con el Área de Ambiente Municipal.-

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

Artículo 39º: Deróguense las Ordenanzas 8/2004, 114/2009 y toda disposición legal que se oponga a la presente.-

Artículo 40º: Facúltese al poder Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 41º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

ESC. MARÍA BEATRIZ GALIÑARES
Presidenta
H.C.D. de JUNIN

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