ORDENANZA N° 601 / 2.017
VISTO: El Expediente Nº 088/HCD-B/17 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil S. Astudillo, avalan Ediles M. Ana y R. Ramírez. Créase un Espacio Amigo de la Lactancia (EAL) Materna Municipal en el departamento de Junín”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 17-124;
Que desde 2.007 se encuentra vigente en la Provincia de Mendoza la Ley de Creación del Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada;
Que contando en la provincia con un Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada funcionando en los hospitales públicos regionales en el ámbito del Ministerio de Salud, que en la actualidad funciona en el Hospital Lagomaggiore y ateniendo los objetivos previstos en la Ley 7.741 donde la promoción de la Lactancia Materna y la donación de la Leche Materna Humana es el eje central de este Banco de Leche Humana pasteurizada;
Que el objetivo principal es impulsar a las mamás a la donación del excedente de leche como así también es importante trabajar en campañas de concientización sobre los beneficios de la donación y la lactancia materna;
Que en términos generales tiene como objetivo principal establecer una política para apoyar, proteger y promover la Lactancia Materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil;
Que la provincia cuenta con 5 Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH), quienes son los responsables de la promoción, protección y apoyo a la Lactancia Materna, disponiendo de un espacio físico equipado para la extracción y almacenamiento (frezzer/congelador) de la leche humana donada hasta la entrega al Banco de Leche Humana. Los mismos se encuentran ubicados en los Hospitales Paroissien (Maipú), Shestakow (San Rafael), Notti, Regional Malargue y Enfermeros Argentinos (General Alvear);
Que también se cuenta con 6 Centros de Lactancia Materna (CLM), aquí se puede extraer, recolectar y fraccionar la leche de manera segura para su propio bebé o para donarla. Estos CLM al recibir la leche se convierten automáticamente en un Centro de Recolección de Leche Humana (CRLH). Están ubicados en los Hospitales: Paroissien (Maipú), Carrillo (Las Heras), Schestakow (San Rafael) y Notti (Guaymallen), Regional Malargüe y en el Centro Obstétrico Virgen de la Misericordia (OSEP);
Que existen 7 Espacios Amigos de la Lactancia (EAL), este consiste en un espacio privado dotado de comodidades para todas las mujeres trabajadoras, ahí pueden extraerse la leche y conservarla a la temperatura adecuada hasta su horario de salida laboral;
Que también hay obras sociales que tienen Centro de Lactancia, creándose un espacio confortable para la extracción de la leche teniendo los cuidados necesarios;
Que para el funcionamiento de este banco de leche humana pasteurizada se sigue un protocolo de actuación, ya que los destinatarios son los bebés que ante la imposibilidad de recibir una alimentación a base de leche materna, son alimentados con leche de fórmula, pero cuando hablamos de niños prematuros o que nacen con problemas gastrointestinales esta opción no es posible;
Que la leche materna es un alimento excepcional para el bebé. Provee al recién nacido de todos nutrientes que necesita, además de proporcionarle anticuerpos que reforzarán su sistema inmunológico;
Que también se recurre al banco de leche cuando se somete a un bebé a cirugías del aparato digestivo. Gracias a la cantidad de enzimas y nutrientes específicos de la leche materna se consigue una mejor digestión y una recuperación intestinal más rápida;
Que gracias a la inclusión de la leche materna como alimento para los bebés prematuros, se ha reducido en muchos países la mortalidad de los bebés prematuros;
Que la OMS recomienda como modo exclusivo de alimentación durante los 6 meses de vida, a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los 2 años, como mínimo completada con otros alimentos inocuos;
Que es importar la conciencia pública sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna como indicador básico del buen crecimiento y desarrollo de los niños;
Que se ha trabajado mucho en sentido de normas legales y todas aquellas herramientas que hacen al dar cumplimiento a lo plasmado por la OMS;
Que la lactancia materna tiene la Ley 26.873 , la cual tiene por objeto la promoción y la concientización publica acerca de la importancia de la lactancia materna y de las practicas optimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta 2 años;
Que durante la semana de lactancia materna todas las instituciones se involucran y organizan campañas de apoyo total a la ley;
Que el Estado debe generar políticas públicas que hacen a los pilares básicas de crecimiento y de salud; y
Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Artículo 1°: Créase un Espacio Amigo de la Lactancia (EAL) Materna Municipal en el Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Entiéndase por espacio amigable de la lactancia a un local con privacidad dotado de las comodidades necesarias para que las mamás que trabajan puedan extraer leche (para beneficio de sus bebés) y conservarlas a temperatura adecuada (refrigerada), hasta que finalice su horario laboral.-
Artículo 3°: Entiéndase por madres donantes a aquellas que voluntariamente van a donar su excedente de leche. Entiéndase por beneficiarios: los recién nacidos prematuros de muy bajo peso al nacer, los recién nacidos enfermos, los lactantes desnutridos y/o los que padecen enfermedades gastrointestinales graves, lactantes durante el pos operatorio de cirugías quirúrgicas. La extracción implica el seguimiento de un protocolo de acuerdo a lo previsto en la Ley 7.741.-
Artículo 4º: Créase un Registro Municipal de Manifestación Temprana de Donantes, donde los medios de publicidad y difusión hagan la campaña correspondiente para dar a conocer los mecanismos para ser donante y/o beneficiario.-
Artículo 5º: Se coordinará con las autoridades de la Red de Leche Humana, y se dará cumplimiento a lo manifestado en los artículos anteriores.-
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
ESC. MARÍA BEATRIZ GALIÑARES
Pesidenta
H.C.D. de JUNIN