Ordenanza N°: 602

fecha: 09/08/2017

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 602 / 2.017

VISTO: El Expediente Nº 084/HCD-B/17 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil S. Astudillo, avalan Ediles R. Ramírez y S. Salinas. Establézcase la instalación de cambiadores para niños en espacios públicos y privados”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 17-137;

Que los baños públicos o privados de los comercios de nuestro departamento no cuentan con cambiadores para niños/as;

Que contamos con la Ley 8.953, la cual tiene como objetivo la instalación de cambiadores de bebés en sanitarios de varones tanto públicos como privados;

Que el objetivo también es lograr un lugar de convivencia en el que las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los menores en uso de pañal;

Que es una necesidad para los padres y madres la colocación de cambiadores de niño/as en todos los baños públicos que funcionan en el territorio departamental;

Que beneficiaría a los papás, que muchas veces tienen que cambiar a sus hijos y no cuentan con un espacio para hacerlo como para las mujeres, que están obligadas a realizar esta tarea en todo momento, ya que los cambiadores de bebés están instalados en los baños destinados a ellas;

Que para poder salir con un bebé de casa debes salir bien equipada con todas las cosas que puedas precisar, pero también has de ir con la seguridad de que encontrarás en el lugar al que acuda un cambiador que puedas emplear en caso de necesidad;

. Que se haya vuelto muy habitual, hasta el punto de que se estén convirtiendo en un accesorio indispensable para facilitar la vida de los padres;

Que facilitaría en la mayor medida posible que a los bebés se les pueda cambiar cuando no están en su casa;; y

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1°: Incorpórese la colocación de cambiadores para bebes en los sanitarios de ambos sexos de establecimientos públicos, semipúblicos y privados, dentro del ámbito del Departamento de Junín.-

Artículo 2º: Inclúyase en los requisitos previstos en el Código de Edificación u ordenanzas vigentes para las futuras habilitaciones.-

Artículo 3°: La Dirección de Comercio e Industria notificará a los establecimientos ya habilitados sobre la vigencia de esta norma legal con un plazo de cumplimiento de hasta 120 días a partir de su comunicación, asimismo el Departamento de Obras Privadas asesorará a dichos comercios, para cumplir con la normativa.-

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

ESC. MARÍA BEATRIZ GALIÑARES
Pesidenta
H.C.D. de JUNIN

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