Ordenanza N°: 644

fecha: 26/04/2018

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 644 / 2.018

VISTO: El Expediente Nº 028/HCD-B/18 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil Esc. B. Galiñares, avala Edil N. José. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.287”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 18-040;

Que la Ley Nacional Nº 27.287 de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

La Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes” a través de la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2.015-2.030, llevada a cabo por la Oficina de las Naciones Unidas para la Resolución de Riesgos de Desastres;

El accionar de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) y lo normado por el Artículo 41º) de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 24.295 de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional; Ley N° 27270 de Adhesión al Acuerdo de París sobre Cambio Climático y el Decreto Nacional Nº 891/2016 de Creación del Gabinete Nacional de Cambio;

Que la Ley Nº 27.287 establece un marco general a nivel nacional, provincial y municipal para la prevención de riesgos y catástrofes, y destina presupuestos específicos para trabajar en las áreas correspondientes a Defensa Civil;

Que la resiliencia en las ciudades es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad de “resistir a” o de “resurgir” ante un evento adverso (Gloria Bratschi, Lic. En Comunicación Social U.N.C. y Especialista en prevención, planificación y manejo integrado de áreas propensas a desastres);

Que la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes” ofrece soluciones y herramientas que permiten a los gobiernos y actores locales identificar lagunas en su resiliencia e incrementar su capacidad financiera, técnica y de conocimiento para la planificación del desarrollo y la gestión del riesgo;

Que con esta ordenanza pretendemos que Junín sea una de las ciudades y gobiernos locales que se preparan para aumentar su resiliencia ante los desastres con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, (UNISDR); y también adherir al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, encontrándose ya el Municipio – de hecho - en el referido camino por medio de los programas ambientales. Así el Programa “Junín Punto Limpio” y el Programa de Reciclaje de Papel son una contribución clara, concreta y razonable a la resiliencia de las ciudades al promover la gestión integral de los residuos generados por la comunidad, evitando la contaminación de los cursos de agua, promoviendo la educación ambiental y la puesta en valor de los residuos brindando nuevos recursos a la comunidad. También en el mismo sentido, el desarrollo permanente de las ciclovías que unen el departamento, promoviendo un municipio con habitantes saludables, respetuosos del ambiente y de la salud y bienestar de los mismos;

Que es voluntad de este H. Cuerpo trabajar en una línea legislativa cuyo objetivo sea el impulso y acompañamiento de ordenanzas en la temática de gestión de riesgo; y establecer una línea comunitaria en la que se trabaje con organismos gubernamentales y de la sociedad civil en la construcción de un Junín capaz de desarrollar estrategias de reducción de desastres;

Que en la “Hoja de ruta para gobiernos locales” del Programa Ciudades Resilientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina encontraremos los pasos a seguir para la inscripción del Municipio a la Campaña;

Que el “Manual para líderes de los gobiernos locales” colabora con estos fundamentos, siendo un material de apoyo para quienes encabezan el Poder Ejecutivo en los municipios y alcaldías sobre el desarrollo de las ciudades resilientes;

Que en el “Compromiso de las/los líderes de los gobiernos locales hacia la Conferencia Global para la Reducción del Riesgo de Desastres” de marzo del 2.015 en Sendai, Japón, distintos gobiernos locales del mundo asumieron un compromiso para avanzar hacia la resiliencia;

Que la Declaración de Toluca en la Conferencia Hábitat III del año 2.016, donde participaron representantes de América Latina y el Caribe, establece la importancia del desarrollo de ciudades resilientes;

Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático trabaja en la implementación de planes locales de mitigación y adaptación al cambio climático que comprende acciones para la reducción de la emisión de gases del efecto invernadero como el uso de energías renovables, la deforestación y acciones de adaptación como planes de contingencia y desarrollo de infraestructura;

Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) asiste y coopera con los municipios adheridos mediante asesoramiento virtual personalizado, actualización de oportunidades de financiamiento, becas y capacitaciones, organización comunicacional del trabajo sobre temáticas que impactan en el cambio climático para su posterior difusión, recopilación de iniciativas y herramientas locales, nacionales e internacionales que facilítenla toma de decisiones de los gobiernos locales, colaboración en la elaboración de proyectos, programas y ordenanzas municipales y asesoramiento en la implementación de proyectos y programas;

Que es conveniente y oportuna la adhesión de la Municipalidad a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), a fin de lograr la asistencia y colaboración necesaria para la implementación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, enmarcado en la Ordenanza Nº 571/2.016 de este departamento y el Programa “Junín Punto Limpio”;

Que es competencia de las Municipalidades la protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución del medio ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible;

Que es necesario e ineludible fortalecer las capacidades de los gobiernos locales, a facilitar el acceso directo a mecanismos financieros, a promover transferencia de tecnologías y de conocimiento y a favorecer el acceso a la información e intercambio de experiencias a fin de mejorar la capacidad de seguir implementando acciones frente al cambio climático; y

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.287, implementando las disposiciones necesarias para la aplicación de la normativa y la obtención de los financiamientos del Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo.-

Artículo 2º: Adhiérase a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), como instrumento de apoyo técnico en todas políticas públicas municipales en materia ambiental y contra el cambio climático, y sus efectos adversos, cuyo objetivo final sea alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo inscribirá al Municipio en la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes” a través de la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2.015-2.030 y la designación de la autoridad de aplicación de la presente dentro del área que considere oportuna.-

Artículo 4º: Incorpórese como Anexos de la presente, el Anexo I, Manual para líderes de los gobiernos locales; Anexo II, Hoja de Ruta para Gobiernos Locales y Anexo III “Marco de SENAI para la reducción de riesgos de desastres 2.015-2.030”.-

Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

SANDRA MÓNICA ASTUDILLO
Vicepresidente 1°
H.C.D. de JUNIN

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