ORDENANZA N° 688 / 2.019
VISTO: El Expediente Nº 007/HCD-B/19 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil S. Astudillo, avalan Ediles R. Ramírez y F. Navarro. Créase el Registro Único para Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores y Polivalentes” ; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Sres. Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 19-016;
Que la Ley Provincial Nº 8.893/2.016 establece en el territorio de la Provincia de Mendoza, el Régimen de Cuidadores Polivalentes;
Que se define como Cuidador Polivalente a quien preste el servicio de atención de adultos mayores y/o personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo;
Que dentro del Artículo 3º de dicha ley se entenderán como actividades de la vida diaria, aquellas indispensables para llevar una vida digna y en las cuales la persona con dependencia requiere asistencia permanente, tales leyes como bañarse, preparar alimentos, alimentarse, vestirse, trasladarse, acceder a los servicios de salud o hacer las necesidades fisiológicas, así como actividades instrumentales como desplazamiento y ayuda para realizar trámites tendientes a satisfacer las necesidades básicas;
Que las funciones esenciales del cuidador son apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/ asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen, brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria de las personas con discapacidad, ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico, observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda, colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia, fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido, proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario, desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar, transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados, incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos y participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y de su entorno familiar;
Que la formación, capacitación y perfeccionamiento del Cuidador Polivalente de Personas podrá realizarse en instituciones estatales o privadas reconocidas por la Dirección General de Escuelas o por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el futuro lo reemplace; y
Por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
ORDENA:
Artículo 1º: Créase el “Registro Único para Cuidadores Domiciliarios para Adultos Mayores y Polivalentes” en el Departamento de Junín, Provincia de Mendoza.-
Artículo 2º: En este registro se inscribirán todos los cuidadores polivalentes con domicilio en el Departamento de Junín, previo a la inscripción, los cuidadores deben cumplir con los requisitos de la Ley 8.893.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Desarrollo Social Municipal en forma conjunta con la Delegación de la Dirección de Atención Adultos Mayores de Junín.-
Artículo 4º: Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
• Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Cuidadores Polivalentes en el Departamento de Junín.
• Realizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad.
• Organizar y realizar cursos de formación y capacitación para Cuidadores Polivalentes.
• Informar sobre el listado actualizado de Cuidadores Polivalentes Departamentales a las distintas instituciones tanto públicas como privadas dentro del ámbito de la salud.
• Realizar una campaña en conjunto con los medios de comunicación dando a conocer la presente ordenanza.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
JAVIER ALEJANDRO MORALEZ
Subsecretario
H.C.D. de JUNIN
ALEJANDRO SEBASTIÁN SALINAS
Vicepresidente 1°
H.C.D. de JUNIN