ORDENANZA N° 732 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 004/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil L. Sosa, avala Edil E. Marquina. Adhiérase el Municipio de Junín a la Ley Nacional 27.499”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-028;
Que en el mes de abril de 2.020 se va a estar cumpliendo 3 años de la desaparición y posterior hallazgo del cuerpo sin vida de Micaela García;
Que, la ley lleva el nombre de Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de la mujer de los más vulnerables. Como bien se dijo: “el Estado es responsable del femicidio de Micaela como de cada uno de los femicidios que nos están desangrando por no prevenirlos, por llegar tarde” (Mariana Carvajal, “Estamos de duelo”, Pagina 12 8/04/2017);
Que este proyecto tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belem Do Para”);
Que esta convención establece en su Artículo 8c que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policía y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo este la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la recomendación general Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la convención”;
Que las recomendaciones a los Estados han continuado en esta línea. El informe particular para Argentina Nº 6 de la CEDAW (2010) en el párrafo 16, insta: al Estado parte a que vele porque la judicatura, incluido jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozcan los derechos de la mujer y las obligaciones de los Estados partes con arreglos de la convención y aliente a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema judicial, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigilen los resultados de esa labor”;
Que por su parte el MESECVI, en el informe final de Argentina (2.012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la convención de Belem Do Para, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares;
Que finalmente, el segundo informe de seguimiento a la implantación de las recomendaciones del comité de expertas del MESECVI (2.014) insta a los Estados parte a implementar capacitación permanente con contenido educativo en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que “esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial”;
Que además de estas normas y recomendaciones que se refieren concretamente a nuestro país, debe considerarse que varios Estados han sido objeto de condenas internacionales por la falta de diligencia en la prevención de los asesinatos de mujeres por razones de géneros (femicidio), y en especial los fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han dispuesto la obligación de realizar programas de capacitación;
Que así, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México del 16 de noviembre de 2.009, la Corte IDH ordeno a México continuar “…implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: I) Derechos Humanos y Genero; II) Perspectiva de Género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y III) Superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. “Asimismo refirió que los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación”; y
Que en el caso también contra México, Fernández Ortega del 30 de agosto de 2.010, el tribunal dispuso “que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en caso de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del Estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivos de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia. En el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2.010, Párr. 246”;
Que en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, del 25 de octubre de 2.012, dijo que “este tribunal considera importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de los integrantes de la Fuerza Armada de la Republica de El Salvador sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los cuales deben estar sometidos. Por ello como el Estado debe implementar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Fuerza Armada de la Republica de El Salvador”;
Que en el caso Átala Riffo y Niñas vs. Chile del 24 de febrero de 2.012, el Tribunal ordena que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en I) derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; II) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y III) discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGBTI. Los cursos deben estar dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial;
Que en el fallo Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2.014, la Corte ordenó recordó que la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso importante para cumplir sus objetivos. De igual modo y a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal, advierte que una capacitación con perspectiva de género implica no sólo un aprendizaje de las normas, sino debe generar que todos los funcionarios reconozcan la existencia de discriminación contra la mujer y las afectaciones que generan en éstas las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta el alcance y contenido de los derechos humanos;
Que en definitiva, de lo expuesto se colige que según los casos y temas la Corte IDH ha ordenado que los países realicen capacitaciones sobre perspectiva de género a personas de diferentes sectores del Estado. Esta formación debería ser obligatoria, no limitada a lo normativo y lograr un aprendizaje que produzca cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres. Para ello, los organismos especializados recomiendan la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados;
Que en efecto, en estos años, los organismos de monitoreo de las conversaciones vinculadas a los derechos de las mujeres, han afinado la mirada sobre las políticas en entorno a la capacitación, exigiendo planes de formación continuos, destinados a funcionarias/os públicas/os y otros e informes de medición cuantitativa y cualitativa de su impacto;
Que en el Segundo Informe de Seguimiento a la implantación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, se recomienda específicamente: “que estos programas de capacitación deben contar con los mecanismos de institucionalización, efectividad y seguimiento necesarios para lograr cambios sostenibles. El reto continúa siendo, como señaló el Comité de Expertas desde 2012, que esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicas que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial. El Comité estima que además de impartir la capacitación a un número creciente de funcionarias y funcionarios públicos, los países deben medir los posibles cambios que se generar a partir de los cursos impartidos. Los datos presentados sobre el monitoreo y evaluaciones de la capacitación no permiten conocer el número total de personas capacitadas a nivel nacional, salvo en procesos concretos, ni el impacto de esas capacitaciones en los conocimientos o actitudes de las y los funcionarios del Estado o los efectos en la provisión de servicios a las víctimas de violencia”;
Que finalmente, nuestro país cuenta con una Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485), en donde las acciones vinculadas a la capacitación ya están mencionadas en cabeza de cada uno de los Poderes del Estado y Ministerios;
Que los femicidios en los últimos años han ido en aumento, tal como muestran los datos que anualmente muestra la Asociación Civil La Casa del Encuentro, como más recientemente el Registro de Femicidios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Algunos de ellos, evitables, si hubiera existido una eficiente intervención de los agentes del Estado, en sus distintos niveles y jerarquías;
Que es por ello que más allá de la adopción de otras medidas que deben implementarse, muchas de las cuales están contempladas en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019) elaboradas por el Concejo Nacional de las Mujeres, urge involucrar a todas las personas que integran poderes del Estado, y en sus distintos estamentos en capacitaciones en perspectiva de género, de modo de lograr permanentes intervenciones más eficientes y al mismo tiempo comenzar a resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional, la violencia contra las mujeres;
Que en este contexto, el presente proyecto de ordenanza propone una medida tan básica que resulta incuestionable: que todos los servidoras/es públicas/os conozcan la Constitución, en particular, lo que a través de las convenciones internacionales sobre derechos de las mujeres incorporadas a ella constituyen obligaciones de idéntica jerarquía. En efecto, a través de la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) a nuestra corta manga, el contenido y obligaciones allí contenidas deberían ser conocidos por todos. Para ello, y tal como expresa la Corte IDH no resulta suficiente transmitir el contenido normativo sino fundamentalmente proporcionar las herramientas que permitan visualizar las desigualdades estructurales de las mujeres, de modo de generar una práctica transformadora;
Que se propone también, en cabeza de las máximas autoridades, la obligación de poner a disposición de todas las personas bajo su órbita de incumbencia las capacitaciones en género que cumplan con las observaciones internacionales mencionadas más arriba. Son ellas las que deben bregar porque cada uno de los integrantes de la institución se comporte de acuerdo al marco constitucional vigente, que en nuestro país implica actuar con perspectiva de género;
Que, por otro lado, resulta necesario generar mecanismos de monitoreo y seguimiento, tal como han sugerido los organismos especializados en la materia, y en este punto la sociedad civil puede implicarse para verificar el cumplimiento de las obligaciones de capacitación. Se propone entonces el monitoreo social a partir de una página Web disponible a la ciudadanía, desde lo cual se pueda, además de identificarse a la máxima autoridad responsable, asentarse al porcentaje de personal de la institución capacitados/as, discriminados por su jerarquía;
Que cada organismo dispondrá de parte de su partida presupuestaria para el cumplimiento de las propuestas en esta ordenanza. En ese punto, en especial si se establece en un sistema de complementariedad con otros organismos del Estado y la asunción de las más altas autoridades de la responsabilidad a través de un sistema de réplicas, el costo de estas capacitaciones debiera ser totalmente accesible a cualquiera de los organismos;
Asimismo, en la página Web se deberá publicar la biografía de Micaela García, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio, como una forma de reconocimiento expreso de su trayectoria, a través del recuerdo de su historia de vida de fuerte compromiso social y militante mediante diversas acciones que en su corta vida ha logrado a favor de los que menos tienen;
Que el estudio de los Ediles en las Comisiones correspondientes considera necesario la adhesión a la Ley Nacional 27.499; y
Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
ORDENA:
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Junín a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integren los tres poderes del Estado).-
Artículo 2º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal, en todas sus funciones jerárquicas, referido a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Junín. –
Artículo 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1º, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación. –
Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Junín.-
Artículo 5º: La autoridad de aplicación deberá contar con el apoyo de las autoridades responsables de cada área referida en el Artículo 2º, deberán brindar la colaboración, como así también la necesaria articulación de las organizaciones sindicales correspondientes.-
Artículo 6º: Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. –
Artículo 7º: La autoridad de aplicación podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que se establezcan para la presente norma.-
Artículo 8º: La autoridad de aplicación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las áreas, dependencias, y/o unidades orgánicas, determinando porcentaje de personas capacitadas. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente. –
Artículo 9º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de la aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación.-
Artículo 10º: Invítese a las entidades intermedias a establecer, propiciar e impulsar en sus asociados, las referidas capacitaciones en género y violencia contra las mujeres.-
Artículo 11º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN