Ordenanza N°: 751

fecha: 27/08/2020

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 751 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 098/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil N. Rabite, avalan Ediles M. Saez, M. Núñez y R. Ramírez. Dispóngase en edificios públicos municipales cartelería relacionada a violencia de género”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Promoción e Integración Social y Equidad de Género y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-095 y 20-095B;

La necesidad imperante de continuar con la lucha contra la erradicación de cualquier forma de violencia sobre las mujeres;

Que a pesar de los avances en pos de la Igualdad de Género, la toma de acciones por parte del Estado y el trabajo de las organizaciones para el reconocimiento de la problemática, la violencia hacia las mujeres continúa siendo un problema social, que no disminuye;

Que aún en el contexto del aislamiento social obligatorio por el Covid 19, los femicidios continúan aumentando;

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, por lo que es necesaria la intervención del Estado en todos sus niveles;

Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real y efectiva de derechos entre los géneros, generando discriminación, falta de oportunidades;

Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mayor entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;

Que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, contempla la existencia de violencia de género física, psicológica, sexual, económica y simbólica, y establece los ámbitos en los que se produce: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática;

Que la disponibilidad de líneas de abordaje a víctimas de violencia o de denuncia continúan vigentes, muchas mujeres atrapadas en la problemática que no tienen conocimiento de las mismas o no las pueden reconocer;

Que el Municipio de Junín cuenta con espacios y programas destinados para las mujeres víctimas de violencia de género, en conjunto con acciones destinadas a la prevención de la violencia y la promoción de los derechos de las mujeres;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisiones, considera muy importante aprobar este proyecto, que tiene como objetivo concientizar a las personas sobre el flagelo de la violencia de género; y

Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
ORDENA:

Artículo 1º: Dispóngase en todos los edificios públicos municipales, cartelería con información relacionada a todos los tipos de violencia de género.-

Artículo 2°: Dispóngase que en dicha cartelería se visibilicen los teléfonos de emergencia: 144 Línea Gratuita de Atención a Víctimas de Violencia de Género, 911 y otros que se consideren pertinentes.

Artículo 3º: Invítese a instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa.-

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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