Ordenanza N°: 752

fecha: 27/08/2020

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 752 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 093/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque P.J. – U.C., avala Edil F. Navarro. Adherir a la Ley Provincial 9.244 “Programa Provincial de Prevención y Abordaje de la Violencia en el Deporte Infantil”” y el Expediente Nº 100/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque U.C.R.. Solicitar al D.E. la adhesión a la Ley 9.244 que crea el Programa Provincial de Prevención y Abordaje de la Violencia en el Deporte Infantil”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-094, 20-094B y 20-094C;

Que el pasado 4 de agosto del corriente año se aprobó la Ley N° 9.244;

Que la ley nombrada tiene como principios la conservación de los derechos de los niños y niñas a los juegos, el descanso, la realización de actividades deportivas y recreativas;

Que la ley hace referencia a entidades o instituciones deportivas, que son todas aquellas que están comprendidas en la Ley Provincial N° 6.457, en el capítulo II;

Que fomentar valores como la solidaridad, honestidad, respeto y conductas no discriminatorias y/o violentas, donde el diálogo sea la metodología para resolver problemas en niños/as desde la temprana edad hacen posible una sociedad más justa y formadora de personas integras;

Que la ley establece un programa que fomente la integración y la ausencia de violencia física y psicológica donde exista articulación de las instituciones deportivas y los municipios para poder abordar los casos detectados;

Que acceder a la adhesión de la Ley N° 9.244 exigen capacitaciones en perspectiva de género como por ejemplo la Ley Micaela;

Que las instituciones que acrediten dichas capacitaciones tendrán prioridad en cuanto a beneficios que otorgue el Gobierno de la Provincia de Mendoza;

Que la ley establece en un plazo de 12 meses la puesta en marcha de dicho programa desde que se inscriben;

Que el estudio realizado por los Ediles en las Comisiones considera necesario aprobar ambos expedientes ya que tienen un mismo objetivo; y

Que dicha Ley 9.244 en su Artículo 16º invita a todos los Municipios a adherir a las misma; y

Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
ORDENA:

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley 9.244 que crea el “Programa Provincial de Prevención y Abordaje de la Violencia en el Deporte Infantil”.-

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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