ORDENANZA N° 771 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 182/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza de los Ediles N. Rabite y M. Saez. Créase el Programa Municipal de Detección de Prevención del Grooming”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Promoción e Integración Social y Equidad de Género y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-162 y Nº 20-162B;
La necesidad de implementar políticas y la importancia que reviste trabajar en prevenir e informar acerca del Grooming;
Que el Grooming o Ciberacoso consiste en acciones deliberadas llevadas a cabo por un adulto con el propósito de establecer amistad con un niño o niña con fines sexuales;
Que con esta práctica el adulto busca ganarse la amistad del niño a través de redes sociales, en muchos casos simulando ser otro niño o niña;
Que utilizan tácticas como la seducción, provocación y el envió de imágenes de contenido pornográfico para vulnerar la intimidad del niño;
Que estas acciones generalmente derivan no sólo en el abuso sexual del menor sino también la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o a la producción de material pornográfico, a partir de la extorsión por parte del adulto;
Que en la modalidad Grooming el engaño es lento y no hay consentimiento del niño o niña. Éstos no son conscientes de lo que les ocurre y no tienen las herramientas adecuadas para defenderse, por lo que nunca podrá ser culpa de ellos;
Que en muchos casos, esta práctica tiene como fin la introducción del niño a la prostitución infantil o a la producción de material pornográfico, por ello el Grooming está muy relacionado con la pedofilia;
Que teniendo en cuenta que estos meses sin clases presenciales ni salidas debido a la pandemia de Covid-19 han incrementado el uso de las redes sociales y el tiempo de navegación online de los menores, es oportuno incrementar la prevención de delitos como el Grooming y conductas como el sexting, que dañan a la víctima y a todo su entorno familiar y afectivo;
Que es necesario implementar políticas públicas con el fin de informar sobre esta problemática, brindando a la sociedad y al personal educativo las herramientas necesarias para detectar y prevenir los casos de Grooming que ocurran en nuestro Departamento;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera importante la aprobación de este proyecto; y ;
Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
ORDENA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Departamento de Junín el Programa Municipal de Detección y Prevención del Grooming.-
Artículo 2º: El Programa deberá contemplar el siguiente plan de acción:
1- Realizar campañas de concientización a través de los distintos medios de comunicación con el objetivo de informar a la sociedad sobre el concepto de “Grooming” y como detectarlo y prevenirlo.
2- Generar conciencia en niños, adolescentes y adultos sobre los peligros que implica un uso irresponsable de las redes sociales, brindando las herramientas necesarias para tomar precauciones al momento de ser contactados por algún sujeto desconocido.
3- Promover el diálogo intrafamiliar, puesto que en el Grooming, como cualquier tipo de acoso, la víctima se encuentra en un estado de miedo y pudor, dificultando su comunicación por miedo a represalias del abusador o simplemente por vergüenza a comunicar tal situación.
4- Difundir el concepto de Grooming y sus métodos de identificación y prevención en todos los establecimientos educativos y espacios públicos donde concurran niños y adolescentes.
5- Brindar cursos y capacitaciones sobre el concepto de Grooming, su identificación y prevención a todo el personal docente de establecimientos de educación pública y privada, tanto nivel primario como secundario.-
Artículo 3º: La Subsecretaría de Desarrollo Social será Encargada de implementar el Programa Municipal de Detección y Prevención del Grooming.-
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN