ORDENANZA N° 794 / 2.021
VISTO: El Expediente Nº 001/HCD-B/21 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Edil M. Saez, avalan Ediles R. Maravilla, R. Ramírez, N. Rabite y V.Reta. Solicitar al D.E. se coloque la cartelería correspondiente en las expendedoras de combustibles líquidos y de gas envasado”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Promoción e Integración Social y Equidad de Género y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 21-009 y N° 21-009B;
Que adaptar medidas informativas, además de las existentes, y brindar las herramientas de prevención en lugares tan concurridos como son las estaciones de servicios, tanto expendedoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido;
Que las estaciones de servicios son muy concurridas a diario por personas de diferentes edades, no sólo para la carga de algún tipo de combustible, sino también concurren a los diferentes servicios que se prestan en las mismas como por ejemplo: autoservicios, lubricentros, etc.;
Que es de vital importancia aprovechar esos espacios para informar y proveer a las asistentes herramientas para diferentes situaciones de la vida cotidiana;
Que al ser lugares tan concurridos se debería prestar información no sólo de cartelerías de números de emergencias habituales sino también, de otros que pueden ser de utilidad para la comunidad;
Que dichos lugares al poseer baños públicos o para clientes podrían ser oferentes y realizar concientización en cuanto al uso de preservativos o a la salud menstrual de la mujer;
Que el utilizar cartelería más amplia y brindar accesibilidad a métodos del cuidado de la salud debería ser parte del equipamiento habitual de cada estación de servicio y aporta a mejorar la calidad humana de las personas;
Que de esta manera como ciudadanos seguiremos dando respuestas y aportando a la sociedad de manera comprometida;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera de suma importancia la aprobación de este proyecto que tiene como objetivo brindar apoya a la comunidad en general y especialmente a quienes sufren cualquier situación de violencia y/maltrato y adicciones, en cuanto a lo propuesto a la provisión de profilácticos y/o preservativos y apósitos femeninos en los baños, quedará en estudio a la viabilidad de acuerdo a la legislación provincial y nacional vigente;
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
Artículo 1°: Establézcase la obligatoriedad de exhibir cartelería con leyendas que informen sobre teléfonos de emergencias en los abordajes de distintas situaciones de violencia y adicciones, en todas las estaciones de servicios, expendedoras de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), en el Departamento de Junín, según el siguiente detalle:
• Abordaje y Atención para Mujeres en Situación de Riesgo: 144
• Maltrato Infantil: 102
• Salud Mental y Adicciones: 0800-800-26843 - opción 3
• Municipalidad de Junín - Reclamos: 0263-15452170 (llamadas WhatsApp)
Artículo 2º: Dicha cartelería deberá ser exhibida en lugares de fácil acceso e identificación de las personas.-
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN