Ordenanza N°: 823

fecha: 19/08/2021

Estado: En vigencia

ORDENANZA N° 823 / 2.021

VISTO: El Expediente N° 1001-7145/2021 caratulado “Departamento Ejecutivo eleva Acta Paritaria N° 003/2021”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Hacienda y Presupuesto y Economía del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 21-142A y N° 21-142B;

La Ordenanza Nº 682/2.019 sancionada en fecha 22 de febrero de 2.019 mediante la cual se establecen las normas para determinar la inclusión o exclusión de los agentes municipales en los beneficios que se acuerdan a quienes desempeñan tareas consideradas riesgosas, y/o penosas y/o insalubres, con el fin de abonarles el pago identificado bajo el concepto: Adicional por Riesgo;

El Expediente Nº 1001-7145/2.021 caratulado “Departamento Ejecutivo eleva Acta Paritaria N° 003/2021”;

Que los fundamentos de la Ordenanza Nº 038/2.004 expresan: “La necesidad de reglamentar el pago del adicional por trabajo riesgoso a los Agentes Municipales que cumplen tales funciones”;

Que de conformidad a la Ley N° 5892, art. 26, 2° párrafo… “deberá preverse el pago de un adicional por tareas de recolección de residuos, trabajos en cloacas o plantas de tratamiento de detritus, trabajos en planta de potabilización de agua, servicios de carácter obrero en cementerios y crematorios y limpieza de acequias;”;

“Por lo que resulta de trascendente importancia establecer las tareas que importen riesgo o resulte insalubres y consecuentemente determinar el adicional que corresponde pagar, a los fines de complementar las tareas calificadas de riesgosas en el Art. 2° del Decreto N° 2178”;

Que la Ordenanza Nº 470/2.015 modificó el Art. 2º de la Ordenanza Nº 038/2.004, incorporando los incisos “r”, “s” y “t”;

Que mediante Ordenanza Nº 635/2.018 se incorporaron los ítems “u”, “v”, “w” y “x” de nuevas funciones o actividades que desarrolla el personal en las distintas áreas del Municipio, al ítem “pago adicional por trabajos riesgosos”;

Que la Ordenanza N° 682/2019 incorporó el inciso “y”;

Que en la Paritaria Nº 003/2.021 se acuerda la incorporación del inciso “z” al Art. 2º y la modificación del Art. 3° de la ordenanza vigente;

Que para un mejor proceder administrativo resulta necesario contar con un instrumento donde se unifiquen las modificaciones realizadas a los Art. 2º y 3° de la Ordenanza Nº 682/2.019 referente a Tareas Riesgosas” y/o Personal y/o

Insalubre, que se acompañan al mencionado expediente

Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
O R D E N A:

Artículo 1º: Establézcase las normas para determinar la inclusión o exclusión de los agentes municipales en los beneficios que se acuerdan a quienes desempeñan tareas consideradas riesgosas, y/o penosas y/o insalubres, con el fin de abonarles el pago identificado bajo el concepto: Adicional por Riesgo.-

Artículo 2º: Se consideran tareas riesgosas, y/o penosas y/o insalubres las siguientes:
a) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en la recolección de canes y/o vacunación antirrábica.
b) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente como Veterinario y Ayudante de veterinario.
c) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en la recolección de residuos incluido el chofer, barrido con escobas y levantamiento de tierra y/o residuos con carrito en la vía pública.
d) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de sereno o vigilancia en edificios municipales, en plazas y paseos en forma nocturna.
e) Las que realiza el personal afectado en forma habitual y permanente en altura, ya sea aérea y/o subterránea, a más de 4 mts.
f) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en taller municipal: como electricista, mecánico, personal de lavadero, o gomero.
g) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en pintura de automotores y obras.
h) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente tareas de soldadura eléctrica y autógena.
i) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en los Cementerios Municipales: sepultureros y/o personal de limpieza.
j) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en operación de la máquina hormigonera: chicas y grandes y/o regularmente manipulando cemento.
k) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en tareas de instalación de cloacas, manejo de planta de residuos cloacales y planta de agua potable.
l) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en tareas prestadas con camión atmosférico, tanto ayudante como chofer.
m) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en desagote de pozos, limpieza de cunetas y desinfección de árboles.
n) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente en el manejo de la máquina barredora, retroexcavadora, motoniveladora, excavadora, tractores, martillos neumáticos, cortadora de césped y desmalezadora.
o) Las que realiza el personal que trabaja en forma habitual y permanente como personal de aserraderos y manejo de motosierras.
p) Las que realiza el personal que trabaja en forma habitual y permanente como operador de conmutador telefónico.
q) Las que realiza el personal que en forma habitual y permanente efectúa la limpieza de sanitarios municipales.
r) Las que realiza el personal que trabaja en forma habitual y permanente como operador en las transcripciones de actas con auriculares.
s) Las que realiza en forma habitual y permanente el personal que conduce camiones transportadores de agua potable y/o para riego de calles, quienes además están afectados a tareas de apoyo para casos de incendio, accidentes climáticos y/o emergencias similares.
t) Los que en forma habitual o permanente realizan tareas que impliquen la manipulación de sustancias toxicas, inflamables, corrosivas, peligrosas para la salud en general y/o manipulación de tierra, abono con agua de efluentes o abonos orgánicos, destinados a la realización de análisis en los laboratorios correspondientes.
u) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de chofer de vehículos livianos y/o de transporte de personas pertenecientes a las áreas de Desarrollo Social y/u Obras y Servicios Públicos.
v) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de operador en la radio municipal y/u operador de equipo de sonido e iluminación municipal.
w) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de inspección de obras públicas y/o privadas.
x) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente de expendio de combustible en la estación de suministro municipal.
y) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente como operarios en la planta de reciclaje de plásticos municipal.
z) Las que realiza el personal que cumple funciones en forma habitual y permanente como Asistente Social afectado a inspecciones domiciliarias.-

Artículo 3º: El personal que desempeñe alguna de las tareas consideradas en el artículo precedente, percibirá un suplemento por tareas que se consideren riesgosas y/o penosas y/o insalubres, del 30 % de la asignación de la clase 6 - D del escalafón municipal, siempre que sea efectuada con habitualidad y permanencia, la tarea cumplida por un lapso de por lo menos 70% del tiempo total de prestación horaria diaria y por un término no menor de 16 días por mes.-

Artículo 4º: El pedido deberá efectuarse como mínimo dentro de los veinte (20) días hábiles, posteriores a la fecha de incorporación del agente a tareas que se consideran penosas y/o riesgosas y/o insalubres.-

Artículo 5º: La solicitud así presentada por el agente, será elevada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Hacienda, quienes evaluarán cada caso y aconsejarán si corresponde o no, la inclusión del agente a los beneficios que establece esta Ordenanza, estando facultados para requerir los informes que consideren necesarios a los Directores de cada área. –

Artículo 6°: No se suspenderá el beneficio a los agentes que se encuentren incluidos cuando se hallen en uso de licencia por descanso anual o licencias por razones de salud o accidentes de trabajo. –

Artículo 7°: La incorporación del agente al beneficio de pago del suplemento por tarea riesgosa y/o penosa y/o insalubre, no será automática, deberá ser solicitada por el Jefe inmediato Superior del mismo, con indicación expresa de las tareas que cumple y si la misma se desarrolla en forma habitual y permanente, utilizando el formulario respectivo, la petición correspondiente se elevará conforme el procedimiento previsto en el art. 5 de la presente.-

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto la inclusión del agente al beneficio que establezca este capítulo con vigencia a partir del 01 del mes siguiente a la fecha en que el operario fuera incorporado al servicio considerado riesgoso y/o penoso y/o insalubre. –

Artículo 9°: Deberán ser excluidos de esta bonificación, los agentes que cambien de tareas y por el tiempo que dure dicho cambio, teniendo en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
a) El Jefe inmediato superior del agente, comunicará el cambio de tareas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se produzca. –
b) El cambio de tareas deberá ser por un lapso de treinta (30) días o superior.–
c) Cuando el agente cumpla alternativamente tareas comprendidas en este régimen y otras que no lo estén, quedará excluido del beneficio del suplemento por riesgo cuando la prestación considerada riesgosa no supere el 70% del tiempo total del servicio.-

Artículo 10°: Con el fin de lograr un adecuado conocimiento en cuanto a normas, procedimientos, obligaciones y derechos que le asisten al personal que sea beneficiario de este adicional, el Municipio elaborará los programas de capacitación en conjunto con el Sindicato Municipal del Departamento de Junín, Mendoza; será obligatoria la participación de todos los que resulten beneficiarios del pago del adicional por riesgos en el dictado de la capacitación referida y la aprobación de los sistemas de evaluación que se establezcan y también el uso de elementos y/o procedimientos que se establezcan como adecuados para la realización de dichas tareas.
Asimismo en uso de las facultades conferidas por la Ley 5892, se reglamentarán por el Poder Ejecutivo las causas de suspensión y apercibimiento, y de agravantes y atenuantes referidos a las tareas riesgosas y/o penosas y/o insalubres.-

Artículo 11°: Las tareas enunciadas son sin perjuicios de otras, que se puedan agregar en comisiones especiales o por paritarias municipales. –

Artículo 12°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda, en el caso de ser necesario, para que realice la modificación y/o reasignación de partidas para cumplimentar efectivamente lo previsto en la presente ordenanza, quedando facultada para la realización de todas las tramitaciones y/o gestiones pertinentes. Dichas reestructuraciones y/o modificaciones deberán ser ad- referéndum del H.C.D.-

Artículo 13°: Derogase la Ordenanza Nº 682/2.019.-

Artículo 14°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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