ORDENANZA N° 903 / 2.023
VISTO: El Expediente N° 052/HCD-B/23 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil R. Maravilla, avalan Ediles F. Coria y G. Guiñazú. Implementar un sistema digital para entrega de bonos de sueldos a empleados municipales”;
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 23-062;
El creciente uso y disponibilidad de tecnología digital en la sociedad argentina y la necesidad de modernización y eficiencia en la administración municipal;
Que la implementación de una plataforma digital para la entrega de los bonos de sueldos de los empleados municipales de Junín, permitiría un acceso más rápido y eficiente a estos documentos;
Que dicha implementación significaría un ahorro de papel, lo cual se alinea con los objetivos de sostenibilidad ambiental de esta municipalidad;
Que la digitalización de los bonos de sueldos proporcionaría un registro seguro y accesible de los pagos a los empleados;
Que esta propuesta se alinea con las tendencias generales de digitalización de los servicios públicos y privados en Argentina y a nivel mundial;
Que se han realizado implementaciones exitosas de sistemas similares en otras municipalidades, como la Ciudad de Buenos Aires, el Municipio de Rosario y ciudades internacionales como Barcelona y Copenhague, donde han reportado una mayor eficiencia administrativa y satisfacción de los empleados;
Que estos ejemplos exitosos proporcionan un modelo para la implementación en nuestra municipalidad y demuestran la viabilidad y los beneficios de un sistema de este tipo;
Que la plataforma digital cumplirá con todas las leyes de privacidad y protección de datos aplicables, incluyendo la Ley de Protección de Datos Personales 25.326 de Argentina, garantizando la encriptación de datos, el monitoreo constante de las actividades del sistema y la posibilidad de recuperación segura de contraseñas; y
Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN:
O R D E N A:
Artículo 1º: Impleméntese, a través de las áreas de Recursos Humanos y Cómputos de la Municipalidad, un Sistema Digital para la entrega de los Bonos de Sueldos de los Empleados Municipales. Este sistema estará accesible a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Junín.-
Artículo 2°: Todos los empleados municipales recibirán un usuario y una contraseña únicos para acceder a esta plataforma. El usuario será el D.N.I. del empleado, y la contraseña inicial será la misma, pero los empleados tendrán la opción de cambiar su contraseña una vez que ingresen al sistema por primera vez. Adicionalmente, se implementará un proceso seguro de recuperación de contraseña.-
Artículo 3°: La Municipalidad garantizará la seguridad y la privacidad de los datos de los empleados en este sistema a través de medidas como la encriptación de datos, el monitoreo constante de las actividades del sistema y el cumplimiento riguroso de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326.-
Artículo 4°: Los empleados podrán acceder a sus bonos de sueldos en cualquier momento, y podrán descargar o imprimir estos documentos según lo necesiten.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo será responsable de asegurar que la implementación de este sistema se complete en un plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de aprobación de esta ordenanza.-
Artículo 6°: Las áreas de Recursos Humanos y Cómputos de la Municipalidad ofrecerán soporte técnico y capacitación a todos los empleados municipales para asegurar la correcta utilización de esta plataforma. Esta capacitación incluirá, pero no se limitará a, orientación sobre cómo cambiar su contraseña, cómo acceder y descargar sus bonos de sueldos, y a quién contactar en caso de problemas técnicos. Esta capacitación se realizará antes del lanzamiento oficial del sistema y se mantendrá a disposición una capacitación continua para nuevos empleados o para aquellos que necesiten asistencia adicional.-
Artículo 7°: Las áreas de Recursos Humanos y Cómputos de la Municipalidad definirán los detalles técnicos y operativos para la implementación de este sistema en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de esta ordenanza.-
Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN