Ordenanza N°: 939

fecha: 09/05/2024

Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 037/HCD-B/2024 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil G. Guiñazú, avalan Ediles R. Maravilla y S. Roldán. Créese el Sistema de Transporte Urbano de Bicicleta (TUB)”; y

CONSIDERANDO: El estudio, tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria del 9 de mayo de 2.024;

La necesidad de crear un Transporte Urbano de Bicicletas (TUB) en el Departamento de Junín;

La necesidad de crear un transporte urbano de bicicletas que permita el traslado y la conexión de ciclistas intra e interdepartamentalmente;

Que el Departamento de Junín ha crecido en forma exponencial en obras públicas, dándole importancia al ciudadano;

Que el uso de la bicicleta es una alternativa como medio de transporte seguro, rápido, económico y saludable;

Que al existir en el Departamento una red extensa de ciclovías con más de 100km de longitud, se logrará la circulación sin significar un obstáculo para peatones y automovilistas, de vecinos no sólo del departamento, sino de departamentos aledaños como San Martin y Rivadavia;

Que cuenta con un Centro Universitario con cinco institutos terciarios y cinco universidades con más de cinco mil estudiantes;

Que el programa sería una visión compartida de integración, para el ciudadano que necesita estudiar y trabajar dentro del Departamento;

Que de esta manera brindaremos diferentes opciones para una vida saludable y trabajaremos en la promoción de un cambio cultural en el uso del medio de transporte;

Que de esta forma fomentamos el desarrollo de la actividad física como parte fundamental en la salud de los vecinos;

Que tiene como objetivo desalentar el uso de automóviles en las ciudades, propiciando la utilización de medios de locomoción saludables y no contaminantes;

Que nuestro Departamento ya es pionero en el cuidado del medio ambiente;

Que el uso de la bicicleta tiene la duración de viaje más predecible en un entorno urbano, más que los automóviles y el transporte público. Los ciclistas pueden ser más puntuales y pierden menos tiempo;

Que se adjuntan fotografías de localización de ciclovías y de las mismas; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Créase el Sistema de “Transporte Urbano de Bicicleta “(TUB) como red de transporte urbano.-

Artículo 2°: Entiéndase al Sistema de “Transporte Urbano de Bicicleta” como la red que permite el traslado y la conexión de ciclistas intra e interdepartamentalmente.-

Artículo 3º: El sistema de TUB tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y respetuoso con el ambiente y como método alternativo y complementario de transporte para todos los ciudadanos que trabajan y estudian dentro del departamento.-

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo para que éste designe las áreas que considere correspondientes para reglamentar la presente ordenanza.-

Artículo 5º: Entiéndase por ciclovía a la infraestructura de carriles señalizados y delimitados especialmente para ciclistas, pueden tener circulación en un solo sentido o de ida y vuelta.

Artículo 6º: Dispónganse puntos de retiro y devolución llamados estaciones, ubicados en sitios estratégicos que unan el Departamento y cuenten con puestos de hidratación y herramientas necesarias para los ciclistas en caso de urgencias.-

Artículo 7º: Instálense bicicleteros (módulos de estacionamiento exclusivo para bicicletas).

Artículo 8º: Invítese al Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y al Honorable Concejo Deliberante de San Martin a adherirse a la presente.-

Artículo 9º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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