Ordenanza N°: 940
fecha: 09/05/2024
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 1001-4240/2024 caratulado “Departamento de Planificación Urbana presenta Proyecto de Actualización y Modernización de Instalaciones de Antenas de Telefonía Celular y de Internet”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 24-038 A y N° 24-038 B;

Que a fs. 1 el Departamento de Planificación Urbana presenta informe relacionado a la instalación de antenas de telefonía celular y de internet en el Departamento, lo cual está regulada a través de la Ordenanza N° 269/2012 y solicita su modernización y/o actualización;

Que el Art. 4 de la ordenanza mencionada que habla de las prohibiciones de localización de las antenas, siempre teniendo en cuenta que las estructuras eran de gran tamaño y afectaban urbanísticamente a los lugares en que estaban instaladas, que las antenas monopostes no están incluidas en la norma legal vigente, pero si necesitan que estén incluidas por lo tanto es necesario modificar la misma;

Que en la actualidad la conectividad es sumamente importante en el desarrollo de la vida humana, que también eso hace necesario el cuidado de la salud de las personas, que el tipo de estructuras de las antenas, a las que estábamos acostumbrados ocupa espacios importantes de terrenos, causando un impacto visual;

Que teniendo en cuenta las restricciones a la instalación de antenas en el Departamento y considerando que en la actualidad se utilizan antenas que son monopostes, que tienen la ventaja de ocupar menos espacios de terreno y no tienen influencia sobre la vista de los vecinos, en definitiva, no modifican el paisaje;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que es necesario modificar la ordenanza que regula la instalación de antenas de telefonía móvil y de internet y de esta manera incluir en la misma la autorización para instalar antenas monopostes en el departamento, siempre que cumplan con la disposiciones de impacto ambiental que correspondan, por se sugiere aprobar lo solicitado por el Departamento de Planificación Urbana; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 269/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma en:
1- Plazas, plazoletas, ramblas, o cualquier otro espacio verde destinado al uso público a excepción de las antenas colocadas por la propia Municipalidad para acceder al servicio de wi fi gratuito.
2- Lugares históricos.
3- Inmuebles donde funcionen establecimientos educativos de cualquier nivel.
4- Inmuebles donde funcionen templos religiosos.
5- Inmuebles donde funcionen clubes, bibliotecas e instituciones intermedias.
6- Inmuebles donde funcionen centros de salud en todas sus escalas, comisarías y/o dependencias del Ministerio de Seguridad, con excepción de la instalación de antenas para los sistemas de radiocomunicaciones propios de los mismos.
7-Inmuebles donde funcionen hogares de ancianos, centros de rehabilitación.
8- Clubes de campo, barrios parques, barrios residenciales.
9- Inmuebles donde funcionen estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de vehículos transportadores de combustibles o productos inflamables.
Dicha prohibición se hace extensiva a un radio de quinientos (500) metros, medidos éstos desde el eje del soporte de la antena al límite más cercano del lote donde se emplacen los inmuebles con los usos mencionados.
Quedarán exceptuadas de lo estipulado en el presente artículo las antenas monopostes, todo ello condicionadas a la aprobación del estudio de impacto ambiental correspondiente y de la presentación anual de las mediciones de RNI (Radiación No Ionizante), según Ley 5961/92”.-

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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