Ordenanza N°: 944
fecha: 04/07/2024
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 1001-6005/2024 caratulado “Secretaría de Hacienda sol. incremento de la Ordenanza Tarifaria vigente a partir de julio de 2.024”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 24-055;

Que a fs. 1 la Subdirección de Rentas informa que debido a la inflación que sufre la economía de nuestro país, se hace necesario incrementar las tarifas, en los distintos servicios que brinda el Municipio, por lo que sugiere un incremento del 35%;

Que la Ordenanza Tarifaria Vigente (N° 921/23) en su Capítulo 15, Art 1°, Inc. 001, Letra 000, Parte 00 dice: “Los montos que figuran en la Ordenanza Vigente, rigen del 1 de enero al 30 de junio de 2.024, a partir del 1 de julio de 2.024 tendrá un incremento de acuerdo a la inflación acumulada, que sufra el primer semestre”;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera, que es necesario autorizar lo solicitado por el Departamento Ejecutivo a través de su Subdirección de Rentas, a incrementar las tarifas de los servicios que brinda, las cuales ya habían sido proyectadas en la Ordenanza Vigente, de acuerdo a la inflación que sufriera la economía, como modo de proteger las arcas municipales y poder seguir cumpliendo con sus obligación, por cuanto se sugiere la aprobación de lo solicitado; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Increméntase en un 35% los valores de la Ordenanza Tarifaria Vigente N° 921/2023, según el siguiente detalle:

Capítulo 1: Art. 1 al Art. 9
Capítulo 2: Art. 1 al Art. 9
Capítulo 3: Art. 1 al Art. 12
Capítulo 3: Art. 14 al Art. 22
Capítulo 4: Art. 1 al Art. 2
Capítulo 5: Art. 1 al Art. 14
Capítulo 6: Art. 1
Capítulo 7: Art. 1 al Art. 7
Capítulo 8: Art. 1 al Art. 8
Capítulo 9: Art. 1 al Art. 15
Capítulo 10: Art. 1 al Art. 3
Capítulo 11: Art. 1 al Art. 9
Capítulo 12: Art. 1 al art. 10
Capítulo 13: Art 1 al Art 11
Capítulo 14: Art 1 al Art. 5

Artículo 2°: Los contribuyentes que hayan pagado el boleto de pago anual de tasas por Servicios a la Propiedad y de Derechos de Comercio no sufrirán el incremento, establecido en el Art 1°.-

Artículo 3°: El canon por mantenimiento en el Cementerio Parque La Paz de Los Olivos no está incluido en el incremento, ya que para el pago del 2do. Semestre, que vence el 31/12/2024, ya se emitieron los boletos, para aquellos contribuyentes que realicen el pago hasta la fecha de su vencimiento no tendrán incremento, los contribuyentes que no realicen el pago hasta el 31/12/2024 sufrirán el incremento correspondiente más recargos que le aplica el sistema.-

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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