Ordenanza N°: 946
fecha: 15/08/2024
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 1001-6196/2024 caratulado “Subsecretaría de Desarrollo Social eleva Proyecto de Ordenanza creación de área”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 24-065 A y N° 24-065 B;

Que es necesario brindar a los ciudadanos del Departamento de Junín un espacio para la atención y asesoramiento que se encuentre bajo una modalidad de trabajo que se ajuste a las normativas, convenciones internacionales, legislación vigente sobre la discapacidad, para garantizar un servicio más específico y concreto a la demanda;

Que en los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno. Se han hecho grandes progresos para que el mundo sea más accesible para las personas que viven con discapacidad, sin embargo, se requiere mucho más trabajo para satisfacer sus necesidades;

Que de acuerdo con las Leyes 22.431 y 25.504, la Resolución Ministerial N° 675/2009, el Decreto N° 627/2.010 y la Disposición N° 2.574/2.011, el Registro del S.N.R. (Servicio Nacional de Rehabilitación) considera que la sola presencia de una determinada condición de salud no implica discapacidad sino que son las secuelas las que dificultan y limitan su actividad para ejecutar acciones o tareas comparándolas con la manera que se espera que la realice una persona sin esa condición de salud en contexto;

Que existen numerosas convenciones, tratados, leyes y disposiciones que invocan la imperiosa necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en todas las actividades de la vida diaria;

Que la creación del Área de Discapacidad en el ámbito de la Municipalidad de Junín, busca dar una mejor respuesta, ya que su existencia permitirá: a) Brindar herramientas de apoyo económico, b) Proporcionar asesoramiento técnico y capacitación a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, c) Orientar y asesorar a personas con discapacidad y a instituciones públicas y privadas, sobre el acceso a los recursos y beneficios en el orden municipal, provincial y nacional, d) Ofrecer dentro del Área de Discapacidad la tramitación del CUD (Certificado Único de Discapacidad), como único documento oficial que, respaldado en las Leyes 22.431 y 24.901, es la herramienta legal para garantizar los derechos relacionados con la salud, la vivienda, la educación, la cultura, la inserción laboral; e) Propiciar la conformación de espacios de dialogo para la elaboración de propuestas de trabajo con diferentes actores sociales y/o instituciones, que contribuyan a mejorar las condiciones de accesibilidad, oportunidad e inclusión de las personas con discapacidad en todos los escenarios de la vida;

Que se eleva este proyecto al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y consideración y en consecuencia emita la norma legal correspondiente para la creación del Área de Discapacidad;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que la necesidad y los fundamentos expuestos en este proyecto son contundentes, ya que abordan una situación que se debe atender en forma específica y que cuente con los recursos necesarios tanto físicos como económicos, es nuestra responsabilidad brindar a las personas con discapacidad y también a quienes estén al frente de dicha área las herramientas que permitan trabajar con el objetivo de atender y facilitar la real inserción en la comunidad, por lo tanto se sugiere la aprobación del mismo; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Junín, el “Área de Discapacidad”.-

Artículo 2°: Los objetivos y alcances del Área de Discapacidad serán: brindar toda la información referida a la problemática de la discapacidad (leyes nacionales, provinciales, ordenanzas, resoluciones, etc.); centralizar los trámites para aquellas personas con discapacidad, a efectos de agilizar los mismos; coordinar con el Servicio Municipal de Empleo y otras áreas municipales.-

Artículo 3°: El Área de Discapacidad tendrá como funciones:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo mediante propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del Departamento de Junín.
b) Asesorar a las personas con discapacidad o a sus familias acerca de la legislación que ampara los derechos de las personas con discapacidad y realizar el acompañamiento en las gestiones que fueren posible.
c) Realizar al mismo tiempo un acompañamiento psicológico familiar para afrontar los desafíos que esta situación requiere.
d) Poseer registro de todas y cada una de las instituciones que atienden y entienden sobre diversos grados de discapacidad en el departamento, como así también de la Provincia y del Estado Nacional.
e) Recibir y dar el traslado correspondiente a las oficinas respectivas a las denuncias, quejas e inquietudes en referencia a las dificultades que ofrecen las distintas barreras arquitectónicas del departamento.
f) Coordinar con instituciones de educación, formación y organizaciones representativas de la actividad económica, acciones tendientes a planificar y promover a personas con discapacidad en puestos laborales.
g) Realizar campañas de difusión entre la población para la toma de conciencia sobre la problemática de la discapacidad y colaborar así para la eliminación de la discriminación social que se realiza con las personas que sufren algún grado de discapacidad.
h) Promover planes, programas y acciones culturales, deportivas, recreativas, de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de rehabilitación).
i) Ejecutar programas que en materia de discapacidad realice el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Facultase al Subsecretario de Desarrollo Social a conformar con el personal existente en dicha área, un grupo de trabajo a cargo del Área de Discapacidad, que posea profesionales especializados en el tema, en el ámbito del Derecho, de la Psicología y del Trabajo Social, debiendo comunicar los agentes afectados a dicha área, a los efectos de dictarse la norma legal correspondiente.-

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.-

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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