VISTO: El Expediente Nº 1001-8117/2024 caratulado “Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza Parque Industrial Municipal “Junín Punto Limpio, Parque Sustentable de…”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamento y de Desarrollo Sustentable y de Ordenamiento Territorial del H. Cuerpo a través de los Dictámenes N° 24-099 A y N° 24-099 B;
La Ordenanza N° 282/2.012 caratulada “Recuperación de empresas en crisis”;
La Ordenanza N° 778/2.020 caratulada “Ordenanza s/marco legal para la implementación y desarrollo de proyectos ecológicos”;
La Ordenanza N° 954/2.024 caratulada “Uso de Suelos”, constituyendo a la Zona Industrial entre Calle El Quemado (costado usina eléctrica), Carril Libertador San Martin, continuación Calle Los Corrales Negros hasta Calle Santa Elena, Calle Remedios de Escalada, límite con Área Urbana Los Barriales, hasta Calle Pergamino S/N° del Distrito de Los Barriales”, como Zona Industrial y Comercial Inocua;
Que tanto la Ordenanza N° 303/2.012, y su modificatoria, la Ordenanza 392/2.013, creando el Parque Industrial Los Otoyanes; y la Ordenanza N° 388/2.013, creando el Parque Industrial, Tecnológico, de Servicios y Educativo Los Barriales; aplican la creación de la figura de parques industriales, que datan de entre 10 y 11 años de antigüedad;
Que este proyecto de ordenanza prevé una exhaustiva planificación acerca de la localización de un Parque Industrial Municipal, respondiendo estrictamente al diseño desde una visión integral y transversal, comprensiva de la realidad y de la proyección a futuro de Junín, permitiendo el reordenamiento de las empresas industriales teniendo en cuenta los perfiles productivos y sectoriales de la región;
Que el perfil del Parque Industrial Municipal, se erige como dinamizador del progreso socioeconómico del Departamento, potenciando un grado de desarrollo óptimo de la actividad industrial desde el punto de vista técnico, comercial, ambiental, competitivo y productivo, estableciendo así una política de desarrollo económico local destinada al fomento estratégico y ordenado de establecimientos industriales, en armonía con el desarrollo urbano local, la preservación del ambiente y la historia económica del Departamento, incorporando los estándares distintivos de las diferentes actividades industriales;
Que resulta clave fortalecer el crecimiento económico, la productividad y el empleo considerando la creación de un parque industrial, con la factibilidad que ofrece la zona donde lo dispone el presente proyecto de ordenanza;
Que resulta imprescindible la planificación para la radicación de nuevos emprendimientos industriales y la relocalización de aquellos que se encuentren dentro de radios urbanos o alejados de los servicios inherentes a las diferentes actividades industriales;
Que, en definición de la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNUDI), se entiende como parque industrial a “un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de carreteras, medios de transporte y servicios públicos, que cuenta o no con fábricas construidas (por adelantado), que a veces tiene servicios e instalaciones comunes y a veces no, y que está destinado al uso de una comunidad de industriales”;
Que la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial N° 8.999 define como “Parque Industrial” a la “extensión de terreno destinada al asentamiento de industrias cuyo espacio físico e infraestructura están definidos de antemano. Cuentan con servicios comunes a todas las industrias radicadas y reglamento interno, existe un ente administrador organizador y con funciones de control. Este ente puede ser de carácter gubernamental, municipal, mixto o privado. Los servicios son aquellos que colaboran con el desarrollo de las actividades industriales como ser: tratamientos de efluentes, captación y distribución de agua, sala de primeros auxilios, servicios bancarios, correos, comunicaciones, etc.”;
Que, en definitiva, la figura de parque industrial se podría remitir al agrupamiento de empresas en una zona geográficamente determinada, dotada de logística y condiciones necesarias para la realización de sus actividades;
Que los predios industriales están destinados a la producción de bienes y servicios, transformación o refinamiento de sustancias; el montaje, ensamble, fraccionamiento o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial; y el almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos anteriormente mencionados;
Que estos espacios estimulan el establecimiento de industrias en áreas de desarrollo, bienestar social, económico y con posibilidades reales de fuentes de trabajo. A su vez, contribuyen al desarrollo regional, atraen inversiones directas, funciona como catalizador para el nacimiento de nuevas empresas, favorecen al reordenamiento de las actividades productivas y contribuyen, cuando se encuentran reglamentadas de manera correcta, al desarrollo sustentable;
Que el establecimiento de estos complejos, así mismo, colaboran con la identificación y relevamiento de datos de empresas y, a partir de ellos, se constituyen políticas industriales acertadas, promueven la asociatividad en el sector, el desarrollo de nuevas tecnologías y mejora las estrategias de colocación de productos en el mercado;
Que, siguiendo el camino iniciado con la política ambiental de Junín, se priorizará todo tipo de actividad tendiente al fortalecimiento de la economía circular como principal motor de desarrollo socioeconómico y productivo;
Que el presente proyecto de ordenanza tiende a la promoción, el fomento y el desarrollo productivo de la industria local, respetando las normativas vigentes y contemplando la proyección a largo plazo del Departamento de Junín;
Que según lo indica el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial:
• El Departamento de Junín cuenta con el 4% de las empresas industriales de la Provincia, de las cuales el Distrito Los Barriales concentra el 49% de las industrias agrícolas, colocándose como el distrito con mayor perfil industrial del Departamento, acrecentando su promoción económica hacia el este de la Ruta Provincial N° 60, incluyendo la zona donde se encuentra la Calle Pergamino, entre otras.
• Los distritos más industrializados son los que, a su vez, manifiestan mayor cantidad de población, posiblemente por la relación directa con la creación de fuentes de trabajo, entre otros factores.
• El Distrito Los Barriales es el segundo que más ha crecido, registrando un crecimiento de 13,97% en el Censo 2.010 en relación al Censo 2.001, evidenciando el surgimiento de asentamiento poblacional y expansión urbana, comercial e industrial hacia el este, especialmente sobre la Ruta Provincial N°60.
• La visión a futuro expresada por la comunidad de Los Barriales proyecta la ampliación de las zonas industriales colocando como posible nodo a los alrededores de la Calle Pergamino, con desarrollo de proyectos ecológicos y sustentables.
Que el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del Departamento de Junín, a través del establecimiento y uso de los terrenos e infraestructuras destinadas a tal fin, ubicada en la Planta de Reciclaje “Junín Punto Limpio”, Calle Pergamino, del Distrito Los Barriales;
Que la creación de parques industriales son acciones de carácter fundamental para la promoción y el desarrollo económico, brindando los elementos necesarios a quienes emprendan para la consagración de los objetivos propuestos;
Que, en este caso, la Planta de Reciclaje Junín Punto Limpio ya obra como territorio industrial al contar con el desarrollo de los siguientes proyectos en funcionamiento:
• Planta de reciclaje de plásticos:
1. Recolección y acopio de residuos plásticos
2. Triturado del material
3. Disposición del material para la elaboración de tejas plásticas
4. Elaboración de ladrillos ecológicos
5. Fabricación de madera plástica
• Centro de Acopio Transitorio ISCAMEN (CAT)
1. Recepción de envases fitosanitarios
2. Enfardado y disposición
• Planta de Reconversión de Luminarias
1. Recepción de luminarias por tubos de vapor de sodio y mercurio halogenado, dando disposición final.
2. Arenado y pintado de carcasas
3. Ensamblado de tecnología led
4. Próximamente Operadores de Corriente Y29 (Residuos peligrosos de mercurio)
• Granja de Impresión en 3D
1. Diseño y desarrollo de impresiones en 3D
2. Disposición de las impresiones 3D con objetivos sociales
Que la Planta de Reciclaje Junín Punto Limpio cuenta con la disposición actual de 22 hectáreas, tratándose del espacio apto para la concreción de un Parque Industrial, siendo necesario tener en cuenta, con sus bases y fundamentos pertinentes, las legislaciones locales vigentes;
Que la Planta de Reciclaje se inaugura en enero de 2.013, con la finalidad de acopiar los desechos plásticos recolectados y fabricar ladrillos ecológicos a partir de capacitaciones realizadas con el CONICET y su transferencia tecnológica para la licencia de los mismos. A partir de allí, el predio comenzó a tomar trascendencia al punto de crecimiento significativo, logrando una de las proyecciones más visionarias en la Región Este;
Que la ubicación resulta propicia, ya que se encuentra entre el Acceso Este (Ruta 7) y Ruta 60, dos de los caminos más utilizados por transportes generales en la región. A su vez, conforma la continuidad de los nodos industriales mediante la cercanía que mantiene con el PASIP (San Martín), y la Zona Industrial del Departamento de Rivadavia; y que se encuentra beneficiada por la construcción de la Doble Vía del Este, que comunicará los tres departamentos y los unirá al Corredor Bioceánico, favoreciendo así la fluidez en una de las rutas industriales y comerciales más importantes de Mendoza;
Que el predio de la Planta de Reciclaje Junín Punto Limpio, de pertenencia a la Municipalidad de Junín, se encuentra actualmente activo en sus labores, ya mencionadas anteriormente. Este hecho facilita la concreción de un parque industrial situado en la zona, ya que cuenta con todas las aptitudes necesarias para llevar adelante un proyecto de dicha similitud;
Que Junín Punto limpio es el ámbito propicio e ideal para el perfil de un polo industrial, con los requisitos y objetivos inherentes al mismo, pudiendo ser concebido como un parque industrial transversal e integral a los proyectos que surjan;
Que el terreno en cuestión cuenta con los estudios ambientales pertinentes, mediante Aviso de Proyecto para Planta de Operación de Corrientes de Desecho Y29 (lámparas con contenido de mercurio), realizado por la Responsable Profesional del AP Lic. Valeria Bravo, demostrando la factibilidad del predio para dicho proyecto, cuyo informe concluye: “Conforme al análisis del proyecto, la caracterización del medio local y evaluación ambiental, se concluye que el proyecto de Planta de Operación de Corriente de Desecho Y29, resulta ambientalmente viable considerando la implementación de las medidas y procedimientos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental. El Proyecto evaluado es compatible con el entorno en el cual se instalará y genera impactos positivos asociados a la actividad. En cuanto a los impactos ambientales negativos generados son puntuales, de baja intensidad, reversibles en el tiempo, no acumulativos ni persistentes y los mismos pueden minimizarse aplicando las medidas de prevención / mitigación indicadas en el presente aviso de proyecto.”;
Que, debido el grado de avance y consolidación que ha mantenido la trayectoria de Junín Punto Limpio, se considera oportuna la creación de un Parque Industrial Municipal, que brinde mejores posibilidades al desarrollo de la calidad de vida local, y al crecimiento exponencial de la política ambiental del Departamento;
Que esta posibilidad surge desde un conjunto de propuestas y alternativas planteadas por el interés empresarial, que encuentra en el predio citado una gran atracción para la inversión externa del Departamento, ocasionando un sinnúmero de oportunidades en la ciudadanía local;
Que el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales (Poder Ejecutivo Nacional, Año 2.020), otorga criterios y beneficios para aquellos sitios donde las empresas e industrias deseen agruparse y conformar un espacio industrial común por región, tratándose de Aportes No Reintegrables (ANR), Bonificación de tasas de interés o créditos o ejecución de Obra Pública, entre otros; y crea el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), mediante el cual se regula la actividad de los parques industriales a fines de acceder a las herramientas mencionadas;
Que el “Plan Estratégico Industrial 2.020” centra la promoción del desarrollo industrial del país, por medio de matices industriales locales en contexto de integración regional;
Que el informe de la ONUDI sobre “Desarrollo de Parques Industriales Sostenibles en los países de América Latina y el Caribe” (Reunión de grupo de expertos, mayo de 2.017) concluye en “continuar impulsando el potencial de las zonas y los parques industriales sostenibles en cada región con un enfoque de industria en las bajas emisiones de huella de carbono”;
Que, desde una perspectiva de competitividad industrial, los principales factores impulsores para la creación del Parque Industrial Municipal son:
• Reducir costos operativos y mejorar la productividad
• Ecologizar la oferta y las cadenas de valor
• Mitigar el cambio climático
• Mejorar la seguridad de suministro de los recursos, la gestión y eficiencia (materiales, agua, y energía)
• Reducir los riesgos de negocio, al reconocer que los riesgos ambientales y sociales son riesgos económicos
• Abordar temas sociales y ambientales relevantes para la comunidad local y el Estado para garantizar una licencia a largo plazo de los emprendimientos proyectados
Que atento a lo expuesto anteriormente, el presente proyecto de ordenanza estará orientado a desarrollar todo tipo de actividad enmarcada en los conceptos de parque industrial sostenible, bajo las siguientes calificaciones:
• Manufactura de productos y servicios de triple impacto (ya sean reciclados, reciclables, con desarrollo económico local, etc.)
• Procesos industriales eficientes y autosustentables. Se tendrá como principal objetivo generar todo tipo de servicio y recurso que permita abastecer el predio por sí mismo.
• Servicios de calidad sostenible. Implementación de normas de calidad administrativa, ambiental y todo lo considerado pertinente bajo los parámetros establecidos por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
• Entre sus prioridades se encontrará la generación genuina de mano de obra y empleo local, calificada y capacitada
• El desarrollo económico de las instituciones a situarse en el predio deberá estar orientado a entidades privadas locales como principal motor de actividad.
• Se admitirán toda clase de industria aceptada bajo las normativas nacionales, provinciales y locales que tengan como objetivo los planteados anteriormente
• El proyecto contempla la simbiosis industrial, la eficiencia del recurso energético, el aprovechamiento de los residuos sólidos y líquidos, el desarrollo sustentable de los negocios, y todo lo demás considerado a tal fin
• La infraestructura será eficiente y sustentable, permitiendo brindar las posibilidades a todas las industrias y empresas a que acondicionen sus objetivos sostenibles
• La promoción de la oferta que aquí se establece fijará planes con los mismos objetivos tendientes al desarrollo sostenible local, regional y provincial;
Que el presente proyecto tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la comunidad local, posibilitando la apertura a empresas que mantengan los mismos objetivos planteados en el presente. Se promulga la gestión eficiente de los recursos, la preservación ambiental, la valoración sanitaria, y todo lo considerado necesario dentro del esquema de la sostenibilidad;
Que la convocatoria a entidades privadas que conformen el Parque Industrial Municipal se realizará de la misma manera que para cualquier llamado dentro de los parámetros de la promoción económica actual, con los fines y objetivos ya planteados anteriormente;
Que el desarrollo sostenible es un concepto global que agrupa los ejes sociales, económicos y ambientales de todo tipo de acción a realizar, de forma indivisible y universal; siendo el Parque Industrial Municipal el caso más emblemático en el Departamento:
• Desarrollo social a través de la creación de fuentes de trabajo y mano de obra genuina
• Desarrollo económico a través de los modelos de negocios que surjan dentro de los parámetros que establece este proyecto
• Desarrollo ambiental a través de la sustentabilidad brindada por los objetivos del proyecto
Que el presente proyecto de ordenanza se ampara bajo los lineamientos de la Agenda 2.030 dictada por la Organización de Naciones Unidas, teniendo como premisa los Objetivos de Desarrollo Sostenible N° 7 “Energía asequible y no contaminante”; N° 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”; N° 9 “Industria, innovación e infraestructura”; N° 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”; N° 12 “Producción y consumo responsables”; N° 13 “Acción por el clima”; y N° 17 “Alianzas para lograr los objetivos”;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera la necesidad de disponer de terrenos para la instalación de empresas que traigan al departamento inversiones y oportunidades de mano de obra, siempre respetando la sustentabilidad de los proyectos y los objetivos expuestos, por lo tanto se sugiere la aprobación de este proyecto; y
Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1°: Créase el PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL denominado “JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA, que se ubica en Calle Pergamino, del Distrito de Los Barriales, a nombre de la Municipalidad de Junín, Folio Real Mat. Nº 335.602/09, Asiento A-1 Junín, fecha de inscripción 15/09/2009 y fecha de escrituración 03/09/2009, Nomenclatura Catastral Nº 09-99-00-0500-697551-0000-8, Los Barriales, Junín, constante de una superficie total según mensura de 20 has, y según título de 19 has 9331.85 m2, afectándose a dicho predio la superficie de 4 has 3417.37 m2., que actualmente tiene en funciones la Planta de Reciclado “Junín Punto Limpio”.-
Artículo 2°: Se entenderá como Parque Industrial Municipal a la porción delimitada de la Zona Industrial y Comercial Inocua del Distrito de Los Barriales, diseñada y subdividida para el asentamiento de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de las actividades enmarcadas en la presente ordenanza; promovidos, difundidos y gestionados por el Poder Ejecutivo Municipal, los cuales serán proyectados y ejecutados sobre terrenos municipales, así como también sobre terrenos públicos o privados, que serán adquiridos por la Municipalidad de Junín a estos efectos, ya sea mediante procedimiento expropiatorio, compra, donación y/o cualquier otra figura jurídica que fuere aplicable a tal fin.-
Artículo 3°: El Parque Industrial Municipal, de ahora en adelante “JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS, SERVICIOS Y TECNOLOGIA”, será dotado de los servicios comunes inherentes al funcionamiento del mismo, además de los propios de cada una de las unidades y actividades que lo integran, a saber:
• Energía eléctrica mediante tendido por red
• Red de agua potable y de uso industrial
• Internet
• Sistema de efluentes líquidos cloacales
• Vigilancia
• Logística
• Consorcio de Administración
• Provisión comercial de insumos necesarios y posibles, así también como alimentación y elementos de salubridad.
DEFINICIONES Y OBJETIVOS
Artículo 4°: A los efectos de la presente ordenanza se define como:
PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL: al inmueble identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09-99-00-0500-697551-0000-8, y Padrón Rentas Nº 09-11587-4 ubicado en Calle Pergamino del Distrito de Los Barriales, Junín, Provincia de Mendoza, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín, en un todo de acuerdo al ANEXO I Plano Nº 09-12357 (A) y cuyo diseño y trazado tenderá a posibilitar su uso por los establecimientos industriales, conforme al proyecto de urbanización que realizará la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Junín, dotándolo de los servicios comunes a la urbanización y zonas destinadas a la localización industrial, tecnológica, educativa, servicios y espacios libres.
SERVICIOS PUBLICOS: a las actividades de prestación, realizadas directamente por el sector público o indirectamente por éste por intermedio de concesionarios, entes privados o de economía mixta, efectuadas en forma regular, general, uniforme, tendientes a satisfacer necesidades colectivas del Parque.
SERVICIOS PRIVADOS DE INTERÉS COMÚN: a las actividades de prestación realizadas por el sector privado, efectuadas en forma regular y continua, tendientes a satisfacer las necesidades de los usuarios del mismo.-
Artículo 5°: La presente ordenanza resguarda los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo económico a través de las actividades empresariales privadas y públicas en sintonía con el contexto social y cultural del Departamento de Junín.
b) Proporcionar facilidades para la realización de la actividad industrial; así también como todo lo vinculado al consumo energético a través de energías limpias, infraestructuras sustentables, mantenimientos y servicios en consonancia con la política ambiental de Junín.
c) Atender el grado de desarrollo de zonas industriales, potenciando las áreas existentes a través del aprovechamiento estratégico de las mismas.
d) Fomentar la creación de fuentes de trabajo y mano de obra local genuina, capacitada y calificada, en las actividades industriales que permita la oferta pretendida desde el objeto de la presente Ordenanza.
e) Trazar acciones sostenibles en relación a las actividades industriales que expresen su deseo de participar dentro del Parque Industrial Municipal.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de “JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS, SERVICIOS Y TECNOLOGIA” tendrá bajo su área de actividad, la coordinación, administración, canal oficial de comunicaciones y órgano consultivo y evaluador; y será designada por el Poder Ejecutivo Municipal. Este será un Consejo Ejecutivo, el cual estará conformado de la siguiente manera: Intendente, Presidente del H.C.D., Secretario de Obras, Secretario de Hacienda y Secretario Legal y Técnico.-
Artículo 7°: Se deberá crear el REGLAMENTO DE JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS, SERVICIOS Y TECNOLOGIA, bajo la responsabilidad del Consejo Ejecutivo, conteniendo todo el marco regulatorio con posibilidad de modificaciones, para el desarrollo diario de las actividades del Parque Industrial Municipal, mediante un decreto del Poder Ejecutivo Municipal, refrendado por el H.C.D. Este contendrá las reglamentaciones en general.
A tal efecto, se procederá como base fundamental:
a) Constitución del Consorcio del PIM, que estará compuesto por la designación de 1 (un) representante por cada industria situada, bajo la administración de uno de los miembros que componen dicho parque.
b) Requerir a los emprendimientos interesados todo tipo de estudio, análisis, proyectos, obras, y demás documentación esencial según lo dictamine los alcances de la presente.
c) Definir el proceso de adjudicación, respetando los procedimientos de (publicación, recepción, criterios de selección y adjudicación de los proyectos.)
d) Lo indicado en el párrafo anterior en cuanto a los proyectos, se deberán establecer los plazos de ejecución de los mismos atendiendo el tipo de proyecto del cual se trate.
e) Dotar de facultades al Poder Ejecutivo Municipal a fin de garantizar la infraestructura y los servicios comunes mencionados en el Artículo 3°, y a realizar toda gestión necesaria para el manejo de créditos, financiamientos, ARN, etc., ante organismos estatales y privados correspondientes para el mejor desarrollo del PIM; así también como la posibilidad de otorgar beneficios en cuanto a exención y/o reducción de impuestos inmobiliarios provinciales y tasas y contribuciones municipales, tarifas de servicios, entre otras.
f) Contar con la implementación de planes y programas en todo lo referido a las normativas vigentes sobre Higiene y Seguridad Laboral, exigiendo a los emprendimientos situados el cumplimiento de las mismas.
g) Destinar un porcentaje explayado en la planimetría a espacios verdes y áreas comunes como sanitarias, sanidad, seguridad, y todo aquello que se considere necesario, distribuidos de manera funcional al PIM.
h) Proporcionar todo tipo de información requerida bajo los canales oficiales.
i) Ejecutar la planificación y sus alteraciones según se establezca bajo los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación evaluará, previo a la autorización del uso de los terrenos e infraestructura básica, la presentación de proyectos considerando los siguientes indicadores:
– Tipo de emprendimiento, inversión inicial.
– Proyecto de construcciones y metodología de trabajo.
– Demanda de mano de obra, diferenciando la necesidad de mano de obra especializada.
– Tipo de materia prima necesaria para la industrialización y utilización de tecnologías.
– Origen de las mismas.
– Requerimientos de potencia, agua industrial, tratamiento de efluentes y otros que permitan su evaluación.
– Tipo de residuos que se generen y sus tratamientos.
– Plan de inversión.
– Plan de avance de obras.
– Propuestas de crecimiento.
El dictamen resultante será remitido al Departamento Ejecutivo quien procederá a la autorización del usufructo del terreno correspondiente.-
Artículo 9°: Habiéndose aprobado los informes y dictámenes correspondientes, la Autoridad de Aplicación obrará como ente representante ante el Registro Nacional de Parques Industriales (R.E.N.P.I.), reservando para sí la toma de decisiones en lo referido a la adjudicación de las parcelas, definiciones de proyectos y todo aquello que posibilite el mejor criterio en la selección de los emprendimientos, además del más conveniente a los intereses de la comunidad.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRENO
Artículo 10°: La administración de las parcelas de terreno, tratándose de divisiones, loteos, planimetrías, agrimensura, etc., será dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal, a través del Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1.079.-
Artículo 11°: La metodología de entrega de las parcelas a los emprendimientos será facultad del Departamento Ejecutivo a través del Consejo Ejecutivo, quién deberá brindar en concepto de venta, comodato, alquiler, canon, concesión, o como resultase en común acuerdo mediante convenios establecidos (en caso de venta deberá aclararse en la escritura traslativa de dominio la retrocesión de la venta a favor de la Municipalidad en caso de incumplimiento del fin para el cual fue trasferido el terreno, en el plazo que para cada contrato fije el Consejo Ejecutivo), la propiedad de los inmuebles integrantes del Parque Industrial y el derecho a la utilización de sus construcciones y servicios, suscribiendo al efecto con el adquirente un convenio de uso del terreno y de la infraestructura con sus servicios. La autorización del uso de los terrenos, se realizará de acuerdo a la calificación y categorización resultante del análisis pertinente para tal fin.-
PROHIBICIONES Y REGULACIONES
Artículo 12°: Todo tipo de actividad a situarse y desarrollarse en JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS, SERVICIOS Y TECNOLOGIA, deberá cumplir tanto con las normativas y legislaciones vigentes, como todo que concierne al requerimiento establecido por el Consejo Ejecutivo.-
Artículo 13°: Queda prohibido el asentamiento de emprendimientos y establecimientos que fabriquen o manipulen productos cuya composición se encuentres fuera de los términos de la presente, sin posibilidad de control con medidas de seguridad acordes con las posibilidades del propio JUNIN PUNTO LIMPIO, PARQUE SUSTENTABLE DE INDUSTRIAS SERVICIOS Y TECNOLOGIA.
Artículo 14°: Todo elemento manipulado o fabricado deberá regirse bajo las normativas vigentes nacionales, provinciales y departamentales, en cuestión de materias correspondientes a:
• Productos químicos y/o tóxicos
• Productos patogénicos y sanitarios
• Productos que infieran cualquier tipo de alteración de la salubridad y el ambiente general, en los alrededores y dentro del PIM.
• Productos cuyo índice de contaminación sea incompatible con los alcances de la presente Ordenanza.
• Todo aquel producto que sea considerado peligroso o riesgoso
Artículo 15°: No podrán instalarse complejos residenciales ni viviendas particulares, exceptuando las ya existentes. Asimismo, se habilitarán todas las posibilidades para el establecimiento de comercios cuyo objetivo esté en consonancia con las actividades del PIM.
DERECHOS Y OBLICACIONES
Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo deberá:
a) Designar al responsable en la Administración y Gestión del Parque ante todos los organismos involucrados.
b) Elaborar el proyecto de reglamento del funcionamiento del parque y el uso de sus instalaciones, derechos y obligaciones de las partes.
c) Realizar las obras de infraestructura y urbanización y adoptar las medidas necesarias para la provisión de los servicios comunes, de forma tal de garantizar el correcto funcionamiento de las actividades que desarrollen en el PIM.
d) Buscar las viabilidades para gestionar la adjudicación de los terrenos colindantes en caso de ser necesario, según lo establezca la proyección del PIM.
e) Exigir a las entidades públicas y privadas interesadas toda la documentación pertinente para el asentamiento en el PIM
f) Otorgar la autorización del uso del terreno, de conformidad con las previsiones establecidas en los Convenios y el reglamento de administración y funcionamiento.
g) Disponer la disolución del Convenio en virtud de los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el mismo y en el reglamento de administración y funcionamiento.
h) Controlar el cumplimiento del cronograma de ejecución de las instalaciones y construcciones previstas en el proyecto de inversión.
Artículo 17°: Los adjudicatarios deberán:
a) Designar un apoderado ante la Municipalidad de Junín con atribuciones suficientes para afectar la tramitación de todo lo concerniente a la adjudicación y desarrollo propio de su actividad industrial, constituyéndose como representante ante el Consejo Ejecutivo y al Consorcio del PIM.
b) Mantener el usufructo de los terrenos, no ceder a terceros total o parcialmente bajo ningún concepto el predio adjudicado, ni destinarlo a fines distintos que las expresadas en el respectivo contrato.
c) Cumplir con los proyectos ejecutivos aprobados.
d) Cumplir con las etapas de la obra.
e) Cumplir con las normativas vigentes, así también como con todo lo requerido desde el Consejo Ejecutivo del PIM.
f) Presentar la documentación respiratoria de la captación de mano de obra, priorizando la mano de obra del Departamento de Junín
g) Pagar los gastos de los servicios y mantenimiento que se efectúe, de acuerdo al prorrateo correspondiente.
h) Pagar los gastos que administrativos que la autorización de uso del terreno conlleve.
i) En caso de incumplimiento, deberá restituir el terreno, sin reclamo alguno, quedando todas las mejoras realizadas al mismo a favor de la Municipalidad
j) Constituir un consorcio de administración mixto, y afrontar los gastos comunes que el fraccionamiento de la infraestructura y equipamiento demanden.-
ZONIFICACIÓN Y USOS DEL PARCELAMIENTO
Artículo 18°: La zonificación del terreno, estipulada según su tipo de actividad y en rigor de respetar la exclusividad de las actividades indicadas, pudiendo ser ampliada únicamente ramos derivados del original o sus insumos, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación; definirá espacios destinados a la:
a) Localización de establecimientos industriales debidamente parcelada según actividad industrial.
b) Localización de construcciones e instalaciones para servicios públicos y entes proveedores de los mismos.
c) Localización de construcciones e instalaciones para servicios privados de interés común.
d) Localización de establecimientos educacionales y aulas virtuales de capacitación
e) Espacios verdes de uso público y estacionamientos.
f) La trama vial y su conexión interior o exterior.
LA ZONIFICACIÓN DEL PARQUE RESPONDERÁ A LOS SIGUIENTES CONDICIONANTES:
ZONA I:
Estará destinada a los pequeños emprendimientos para PyMES o MyPES, que requieran un tratamiento especial, y que sean compatibles con las otras zonas, poniendo especial interés en la incorporación de aquellos grupos tales como: cooperativas, agrupaciones de pequeños productores, asociaciones y que deberán ser evaluadas especialmente por el Consejo Ejecutivo.
ZONA II:
Estará destinada a la radicación de pequeños emprendimientos vinculados a la industria del software, biotecnología, nanotecnología, robótica, energías alternativas y TIC (Transferencia de Innovación y Capacitación) que deberán ser evaluadas especialmente por el Consejo Ejecutivo.
ZONA III:
Estará destinada a la radicación de las empresas denominadas de servicio, logística y transporte definidas como las empresas encargadas del desarrollo de las tareas de apoyo a las empresas radicadas dentro del parque o fuera del mismo.
ZONA IV:
Estará destinada a la radicación de establecimientos educativos públicos o privados de cualquiera de los niveles educativos, como así también aulas virtuales de capacitación y apoyo al personal de las empresas radicadas dentro del parque o fuera del mismo. La radicación de dichos establecimiento deberá ser evaluada especialmente por el Ejecutivo Municipal y por el Consejo Ejecutivo.-
Artículo 19°: El parcelamiento de las zonas destinadas a la localización de establecimientos industriales, tecnológicos y educativos, sólo podrá admitir subdivisión o fraccionamiento, cuando se afecten a usos de servicios públicos o privados de interés común.
Serán utilizadas respetando las siguientes normas básicas:
a) La superficie máxima de ocupación será del 70% con relación a la superficie total de la parcela, con un máximo de superficie cubierta del 60% de la misma.
b) El 30% restante deberá destinarse efectivamente a espacios verdes, preferentemente bajo la forma de arbolado y áreas verdes.
c) Las construcciones e instalaciones se retirarán como mínimo 7 metros de la línea municipal del frente sobre la calle de acceso correspondiente, el mismo retiro de 7 metros corresponderá a la línea de fondo y 3 metros a las líneas laterales.
d) Ediliciamente, las construcciones e instalaciones a realizarse en las parcelas deberán efectuarse atendiendo a las exigencias contenidas en el Código de Edificación Municipal, toda otra norma que regule las construcciones y reglamento del parque. Podrán utilizarse construcciones tradicionales, aprobadas, tinglados o galpones abiertos o cerrados en sistema prefabricado o construcciones livianas. En ningún caso se permitirán construcciones precarias o transitorias.
e) En las zonas destinadas a servicios privados de interés común, la ocupación, edificación y actividad que se realice, se ajustará a las normas municipales en vigencia o que se dicten en el futuro y conforme a las previsiones que deberá contener el Reglamento General de Funcionamiento y Administración del Parque que apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Las áreas afectadas a espacios verdes de uso público deberán destinarse preferentemente al arbolado con césped, y serán utilizadas en forma común, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes de carácter general que fueren aplicables y en forma diferencial de acuerdo a las condiciones establecidas por los actos de permiso o concesión pertinentes, conforme a las previsiones de esta ordenanza y a lo que establezca el Reglamento General de Funcionamiento y Administración del Parque.
g) Las playas de estacionamiento, serán utilizadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el municipio, y a las que establezca el Reglamento General del Parque.
La trama vial se utilizará para circulación, y en su caso, estacionamiento conforme a las normas vigentes sobre esta materia en el municipio y a las que se establezcan en el Reglamento General del Parque.-
DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 20°: Se catalogarán las actividades según su tipo, a saber:
• Actividades Directas
– Industrias de transformación, manipulación y fraccionamiento
o Aquellas que procesen y manufacturen productos y subproductos
o Aquellas que fraccionen o envasen productos
– Industrias derivadas y/o complementarias
o Aquellas que utilicen como materia prima los productos o subproductos enunciados precedentemente
o Aquellas que produzcan insumos básicos para las enunciadas precedentemente
o Aquellas que produzcan equipos o envases que sean utilizados en las enunciadas precedentemente
o Aquellas que ofrezcan servicios para las enunciadas precedentemente
• Actividades Varias
– Aquellas que procesen productos o subproductos de las industrias enunciadas en las actividades directas
– Aquellas que utilicen de forma intermedia y/o final derivadas de las industrias enunciadas en las actividades directas
– Aquellas industrias que por su actividad no sea posibilitada de situarse en otra zona del Departamento.-
PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
Artículo 21°: En su Reglamento General, y en toda otra normativa necesaria existente o a crear se definirá con claridad y precisión el perfil de cada industria, en su relación con el impacto al ambiente del parque, del entorno y la región; priorizando la sustentabilidad y, por consiguiente, la sostenibilidad en el ámbito del desarrollo socioeconómico.-
Artículo 22°: Se establecerá una Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), manteniendo la simbiosis que la Planta de Reciclaje sostiene, basándose en la separación en origen, clasificación e identificación de los residuos, a fin de ser procesados, tratados o recuperados en el PIM.-
Artículo 23°: Se enmarcarán campañas y capacitaciones permanentes de concientización ambiental, a modo de equilibrar el desempeño ambiental de todas las actividades industriales que allí se sitúen.-
Artículo 24°: Se ponderará toda aquella actividad tendiente a:
• La generación de productos y servicios de triple impacto (ya sean reciclados, reciclables, con desarrollo económico local, etc.).
• Los procesos industriales eficientes y autosustentables.
• Producción de servicios y recursos que permitan abastecer el predio por sí mismo.
• Los servicios de calidad sostenible, con implementación de normas de calidad administrativa, ambiental y todo lo considerado pertinente bajo los parámetros establecidos por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
• La eficiencia del recurso energético, el aprovechamiento de los residuos sólidos y líquidos, el desarrollo sustentable de los negocios, y todo lo demás considerado a tal fin.
• La infraestructura eficiente y sustentable, permitiendo brindar las posibilidades a todas las industrias y empresas a que acondicionen sus objetivos sostenibles
Artículo 25°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN
RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN