Ordenanza N°: 978
fecha: 27/03/2025
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente Nº 013HCD-B/2025 caratulado “Proyecto de Ordenanza del Bloque U.C.R. Créase el Programa Especial de Pavimentación de Calles de Jurisdicción Municipal destinado a arterias prioritarias del Departamento”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 25-015;

La necesidad de pavimentar las calles del Departamento;

Que existen calles que, por razones urbanísticas, de seguridad, de tránsito, ambientales, etc., se han transformado en estratégicas para el desarrollo del Departamento;

Que al ser consideradas como prioritarias por la Municipalidad, se requiere la inmediatez en el inicio de las obras de pavimentación solicitando para ello un aporte de los vecinos de un 25% como mínimo, sin perjuicio de que los beneficiarios deberán cancelar la totalidad del monto que les corresponda, una vez realizada la liquidación de la misma;

Que existe, como marco de referencia, la Ordenanza N° 795/21 “Programa de Pavimentación de Calles del Departamento de Junín”, con la modalidad establecida por el Plan Comuna – Vecino;

Que el presente proyecto establece los lineamientos generales de la ordenanza, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma en sus puntos específicos;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera que es necesario la aprobación de este proyecto, para dar continuidad al progreso y al proceso urbanístico del departamento, mejorando así la circulación y el tránsito vehicular y por ende el bienestar de los vecinos; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1°: Créase el “Programa Especial de Pavimentación de Calles de Jurisdicción Municipal”, destinado a pavimentar arterias que el Departamento Ejecutivo considere prioritarias por razones de desarrollo urbanístico, de seguridad, ambientales y/o cualquier otro motivo debidamente fundamentado.-

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a llevar a cabo las obras de pavimentación de calles referidas en el Artículo 1°, cuyos frentistas hayan aportado el 25%, como mínimo, del costo total de la obra correspondiente.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo informará al H.C.D., la incorporación de una obra a este programa, en un plazo no mayor a los 30 días.-

Artículo 4°: Impleméntese, a través del Departamento Ejecutivo, la reglamentación de la presente ordenanza.-

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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