Ordenanza N°: 983
fecha: 30/04/2025
Estado: En vigencia

VISTO: El Expediente N° 1001-1049/2025 caratulado “Secretaría de Hacienda solicita incremento de presupuesto por creación de Jardín Maternal Corazones Saltarines y Jardín Maternal Colibrí”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 25-037;

Que el Decreto N° 215/2025, obrante en fs. 5 al 8 del expediente., hace referencia en sus considerandos a la Ordenanza N° 968/2024, Art. 9°, Apartado 1.3 Inc. d, sobre “Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados”, por convenio de complementación suscripto con la Dirección General de Escuelas;

Que el convenio en cuestión no consta en el presente Expediente 1049/2025;

Que no obstante lo anterior, se podría dar curso a su tratamiento por ser un incremento presupuestario de recursos y de gasto afectados exclusivamente a jardines maternales;

Que los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 215/2025 se refieren al incremento del presupuesto de recursos y de gastos respetivamente;

Que dicha modificación en el presupuesto general, Ordenanza N° 968/2024, debe ser comunicado al H.C.D. dentro de los 30 días de producida la misma, según los dispuesto por el Artículo 9°, Apartado 1.3 de la referida ordenanza, plazo largamente excedido;

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 215/2025 se incrementa la cantidad de cargos dispuesto en la Ordenanza N° 968/2024 Articulo 7°, Apartado a, Inciso 7;

Que en los Artículos 4° y 5°, se modifican las planillas anexas de la Ordenanza N° 968/2024, en correspondencia con la modificación a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 215/2025;

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 215/2025, se expresa que el mismo se dicta “ad referéndum” del H.C.D.;

Que la Ley 1.079 en su Artículo 73°, Inciso 1°, establece como atribución exclusiva del H.C.D. “dictar el presupuesto anual de gastos y las ordenanzas de contribuciones y servicios….” y en su Inciso 2° “proveer a los gastos no indicados en el presupuesto y que haya necesidad de efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán”;

Que en la Ley 1.079, Artículo 131°, se ratifica en el mismo sentido lo mencionado en el considerando anterior;

Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión considera que un acto dictado “ad referéndum” queda subordinado para su validez, a la aprobación del H.C.D.;

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
ORDENA:

Artículo 1°: Apruébase las modificaciones de las partidas presupuestarias indicadas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 215/2025 del D.E.-

Artículo 2°: Recházase los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 215/2025 del D.E.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

JULIO EDUARDO MERCADO
Secretario
H.C.D. de JUNIN

RICARDO MORCOS
Presidente
H.C.D. de JUNIN

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