RESOLUCIÓN N° 3.600 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 085/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil N. Rabite, avalan Ediles R. Maravilla, V. Reta y M. Saez. Solicitar al D.E. la creación del Registro de Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-078;
Que el aumento creciente de microemprendimientos de elaboración artesanal de productos alimenticios que surgen como estrategia económica para enfrenar la crisis atravesada en el contexto del aislamiento social obligatorio por la pandemia del Covid 19;
Que en el Departamento de Junín existen personas que se dedican a la elaboración artesanal de productos alimenticios en sus domicilios, como microemprendimientos;
Que dichos microemprendimientos son Pequeñas Unidades Productivas Alimentarias (P.U.P.A.) y son una estrategia económica como el autoempleo, ante la crisis económica productiva atravesada;
Que consideramos necesario velar por la salud y calidad de los alimentos producidos y distribuidos en nuestro departamento, es por ello necesario el control sanitario de los domicilios particulares y/o establecimientos donde se realice la elaboración de los productos alimenticios comercializados;
Que desde la norma se pretende la registración de las P.U.P.A., con el objeto de regular a la actividad para lograr los cuidados de conservación y buen estado de los alimentos que las P.U.P. A. producirán;
Que las P.U.P.A. deben cumplir con las pautas expresadas por Bromatología para dichos emprendimientos;
Que desde nuestro municipio se debe garantizar que las actividades relacionadas con la elaboración de alimentos cumplan con la normativa vigente en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.824);
Que el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) en su Artículo 152º habilita la elaboración de viandas diarias de alimentos en cocinas particulares;
Que es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores locales generando un marco inclusivo, debido a que éstos enfrentan dificultades de comercialización, quedando condenados al comercio informal de sus productos;
Que con esta norma se pretende regular la actividad de microemprendimientos de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración de productos alimenticios para la comercialización local y contribuir a la generación de políticas públicas para el desarrollo social y económico local, fortaleciendo una economía solidaria e inclusiva;
Que el estudio de los Ediles en Comisión considera necesario darle el marco legal correspondiente a todas las actividades comerciales surgidas a partir de la difícil situación económica, social y sanitaria producida por la Pandemia del COVID-19, durante la vigencia del Decreto Municipal Nº 440/2.020. También de esta manera con la realización de los controles sanitarios correspondientes, protegeremos la salud de los vecinos; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas que correspondan, la creación del “Registro de Pequeñas Unidades Productoras Alimenticias”, en el que éstas deberán tramitar su inscripción cumpliendo con los requisitos propuestos. Dicha inscripción será acreditada por una certificación que implicará el otorgamiento del permiso municipal para la elaboración artesanal y distribución de productos alimenticios.-
Artículo 2º: El objetivo de la presente es fomentar el desarrollo de las P.U.P.A., promover la comercialización legítima y leal de los productos, y generar las vías legales para poder efectuar los controles higiénico-sanitarios en los productos alimenticios elaborados por las P.U.P.A. otorgándoles un permiso condicional municipal, de elaboración y comercialización, siempre que estas reúnan los requisitos legales y sanitarios.-
Artículo 3º: Los productos elaborados y comercializados bajo este régimen deberán cumplir con las características indicadas en el Código Alimentario Argentino, y sus productores deberán contar con libreta sanitaria y el curso de Manipulación de Alimentos dictados por Bromatología del Departamento de Junín.-
Artículo 4º: Durante la permanencia en el registro, los emprendedores contarán con capacitación y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercialización de sus productos, organizadas a través del Municipio y brindadas por él mismo u otras instituciones.
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.