RESOLUCIÓN N° 3700 / 2.020

Dic 30, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.700 / 2.020

VISTA: La Nota Nº 072/20 mediante la cual el Dr. Juan Pablo Azor Reta, en representación del Sr. Juan Orlando Moran, reclama el pago de la indemnización dispuesta por el Art. 49 de la Ley 5811; y

CONSIDERANDO: El estudio de la nota de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-208;

Que el escrito presentando un recurso jerárquico contra el acto administrativo dispuesto por el Decreto Municipal Nº 836/2020, fue presentado el 17 de diciembre de 2.020; el acto administrativo recurrido (Decreto 836/20) le fue notificado, tanto al Sr. Juan O. Morán como a su representante Dr. Juan Pablo Azor Reta, en el Expediente Nº 1001/3834/2020 caratulado “Sol. pago de indemnización del agente Juan Orlando Morán” en fecha 9 de septiembre de 2.020;

Que el Recurso Jerárquico, dispuesto en el art. 179 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003, dispone que procede contra actos definitivos y debe deducirse dentro los quince (15) días desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado. Debe ser resuelto por el Gobernador o el órgano máximo superior jerárquico en el organismo o entidad de que se trate;

Que estamos en presencia de un Municipio donde hay dos autoridades máximas claramente diferenciadas y con funciones claramente diferenciadas, el Concejo Deliberante, y la Intendencia. Desde el punto de vista administrativo y para decirlo de una forma muy simple y sencilla, solamente tienen contacto merced al recurso de apelación ante el Concejo Deliberante de las decisiones del Intendente (art. 149 Ley 1.079);

Que en otras palabras, no hay recurso jerárquico contra las decisiones del Intendente, solamente hay un recurso de apelación que debe deducirse en el plazo de cinco (5) días de conocido el acto que se recurre. Y aún cuando por un entendimiento en contra de la letra expresa de la ley, tanto de la 1.079, como de la 9.003, se pretendiera reconocer el recurso jerárquico contra una decisión de un Intendente, el mismo debe ser recurrido en el plazo de quince (15) días y en este caso concreto han pasado desde el 09/09/2020 hasta el 17/12/2020, setenta (70) días hábiles;

Que por la razón apuntada debe rechazarse el recurso jerárquico planteado formalmente porque fue presentado extemporáneamente y sustancialmente porque no está contemplado en la legislación de la Provincia de Mendoza contra una decisión de un Intendente Municipal;

Que no obstante lo dispuesto anteriormente, la situación del Sr. Juan Orlando Morán no es la contemplada por el Art. 49 de la Ley 5811, que solamente es aplicable al agente público que finaliza el plazo de reserva de empleo, no obtiene la jubilación y no puede reintegrase al trabajo. En ese caso si es acreedor a la indemnización;

Que el estudio realizado por los Ediles considera necesario emitir la norma legal rechazando el pedido del causante por los fundamentos expuestos anteriormente; y

Las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Rechazar formalmente el recurso planteado por el Sr. Juan Orlando Morán.-

Artículo 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.