VISTO: El Expediente Nº 035/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil M. Saez, avalan Ediles N. Rabite, R. Ramírez y M. Núñez. Fabríquese barbijos p/personas del sistema de salud, seguridad y niños especiales”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-037;
Que es obligatorio el uso del barbijo o tapaboca en la Provincia de Mendoza y nuestro departamento debido a la pandemia mundial del coronavirus;
Que convivimos en nuestra sociedad con personas (niños, adolescentes, adultos y ancianos) con alguna condición humana diferente, sordas o hipoacúsicas. Las mismas representan el 5% de la población mundial según la Organización Mundial de la Salud;
Que es discriminatoria la comunicación y tratamiento debido a los protocolos actuales del uso del barbijo o tapabocas, ya que muchas de esas personas leen los labios para poder interpretar a otro emisor;
Que algunas personas con dificultad auditiva, no son sordas totalmente o no están todas “señadas” porque por ejemplo algunos adultos adquirieron hipoacusia o sordera por la edad o un accidente y no “hablan leguaje de señas”;
Que cuando realizan tratamientos con psicólogos, fonoaudiólogos y demás profesionales de salud, les resulta difícil la interpretación a ambos debido a que se necesitan muchas veces ver gestos faciales para que sea de mayor fluidez la sesión, se trabaje lo más habitual posible y la calidad de recepción y comprensión se vea menos afectada por el ambiente;
Que cuando los profesionales de la salud atienden en un hospital, centro médico, clínica, etc., son una barrera ante una emergencia para las personas que presentan estas condiciones al hacer uso del barbijo tradicional ya que no pueden ser entendidos y aumentan criticidad del momento, imposibilitando la comunicación;
Que es una forma de incluir, reforzar y fortalecer la estructura social;
Que los barbijos inclusivos son de fácil fabricación y pueden ser de varios materiales como: tela vegetal, algodón, etc. sumado una protección transparente de PVC en el centro que deja ver la boca. Estos no se empañan si se limpian con jabón blanco o neutro en seco con algún paño;
Que el estudio realizado por los Ediles en Comisión, considera oportuno ante la emergencia sanitario por el Covid-19, aprobar este proyecto; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la fabricación y confección de barbijos inclusivos y máscaras para personas de nuestro departamento pertenecientes al sistema de salud público y privado, seguridad, instituciones públicas de jurisdicción provincial, con dependencia en el departamento y personas que posean alguna condición especial, ya sean niños, adolescentes, adultos o ancianos.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social se establezca contacto con las personas que requieran este barbijo y poder hacer entrega de los mismos.-
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.