RESOLUCIÓN N° 3.569 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 037/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Ordenanza de la Edil N. Rabite, avalan Ediles M. Núñez, E. Marquina y M. Saez. Adhiérase a la Ley Provincial 9.214. Institúyase el 19 de noviembre de cada año, Día de la Mujer Emprendedora”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-039;
Que la mujer se ha abierto espacios en los distintos lugares en los que transita, aún encontrando huellas del patriarcado, donde debe hacer un doble esfuerzo para lograr la visibilización de su lucha por la emancipación y el reconocimiento de sus derechos y además el trabajo mancomunado de muchas para lograr el empoderamiento y la libertad económica, sin reconocimiento de su capital emprendedor;
Que la desigualdad entre hombres y mujeres es una lucha, que todavía tenemos que librar. Una lucha que forma parte del mundo estatal, empresarial, social, donde las mujeres emprendedoras son una minoría;
Que las mujeres cuentan con jornadas de laborales dobles, ya que los cuidados familiares y el trabajo doméstico no se les es reconocido como jornada laboral, no cuentan con ingresos, ni ayuda alguna que les facilite dichas tareas;
Que la igualdad de oportunidades para ambos géneros se encuentra cercenada por el patriarcado, otorgando primacía a los varones por sobre las mujeres predominando la presencia masculina dentro de las empresas y el estado;
Que histórica o culturalmente se piensa más natural que un hombre es emprendedor, sin encontrar razones para estos, llenando de prejuicios e inseguridades a las mujeres que se abren su propio camino;
Que la mujer debe enfrentarse a las limitaciones impuestas y a los desafíos de las coyunturas que aparezcan, perdiendo el capital económico invertido, como así también reformulando su proyecto, son contar un respaldo financiero ni herramientas que le permitan la reelaboración de objetivos;
Que es importante brindar a los mujeres emprendedoras, la posibilidad de que posean un elemento de identificación y reconocimiento de su desempeño, por eso la importancia de la creación del “Registro Único de Mujeres” (RUM) del departamento;
Que establecer los lineamientos generales de una política moderna, orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo social, económico, político y así brindar igualdad de oportunidades;
Que la modernización y reestructuración promueva la actividad de las mujeres, mejorando sus condiciones de gestión, competitividad y rentabilidad en el mercado;
Que el estudio realizado por los ediles en la Comisión correspondiente, considera la necesidad de adherir a las Ley 9.214 en todo sus términos; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°:.Adherir a la Ley Provincial 9.214 “Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como el Día de la Mujer Emprendedora”.-
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación del Registro Único de Mujeres Emprendedoras en el Departamento de Junín, Provincia de Mendoza.-
Artículo 3º: Comunicar al Área de Promoción Económica de la Municipalidad de Junín la realización del Registro Único de Mujeres Emprendedoras; con el objetivo de desarrollar capacitaciones y perfeccionamiento en su emprendimiento, para promover su integración en la actividad.-
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.