RESOLUCIÓN N° 3.571 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 043/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles L. Reta y R. Maravilla. Sol. al D.E. gestione reutilización del vivero municipal”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda y de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-043;
La necesidad de llevar a cabo políticas sustentables de reforestación y la posibilidad de la reutilización del vivero municipal, ubicado en el Parque Recreativo Dueño del Sol;
Que la reforestación es una práctica requerida para reparar el daño y contaminación, causada por la humanidad;
Que la puesta en marcha de un vivero municipal, brinda la posibilidad de reafirmar una política sustentable y de cuidado del medio ambiente;
Que prácticas de reforestación brindan vida y salud al planeta generando mayor oxígeno en el medio ambiente;
Que somos una provincia desértica y es primordial llevar a cabo actividades de este tipo, de forma racional y acorde a las necesidades y características de nuestro departamento;
Que será posible reforestar zonas deforestadas, articulando actividades con diversas instituciones;
Que al reactivar el vivero municipal, se estará brindando un servicio vital para toda la comunidad sin generar grandes costos;
Que es posible articular con instituciones educativas generando una conciencia ambiental y desarrollo sustentable;
Que será un lugar propicio para llevar a cabo actividades de conservación, investigación, divulgación y enseñanza;
Que permitirá articular con diversos organismos competentes, para desarrollar proyectos sustentables a futuro;
Que el desarrollo, protección y proyección del arbolado urbano debe ser un eje central y transversal de políticas públicas ambientales;
Que es fundamental la promoción de políticas públicas tendientes a crear, conservar y cuidar los espacios verdes;
Que la construcción de un vivero municipal es el punto de partida de un cambio necesario para revertir la degradación de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de la población;
Que los árboles son fuente de innumerables beneficios para el hombre;
Que existe el espacio apropiado para llevar a cabo este proyecto de vivero departamental;
Que la reactivación de este vivero municipal, será otra política departamental que enfatice y reafirme el cuidado y preservación del medio ambiente; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione, ante las áreas competentes, la reutilización y el comienzo de actividad del “Vivero Municipal”, ubicado en Parque Recreativo Dueño del Sol, situado en Carril Retamo S/N, Junín, Mendoza.-
Artículo 2º: Priorizar, en la replantación y/o reposición de arbolado público, las especies autóctonas de nuestra región.-
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.