RESOLUCIÓN N° 3.575 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 044/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de los Ediles L. Sosa y E. Marquina, avala Edil F. Navarro. Solicitar al D.E. realizar obras de cordón, cuneta y cloacas en Bº Tamarindos III”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-046;
Que ha llegado a conocimiento del Bloque PJ – Unidad Ciudadana, la situación de constantes derroches de agua (y aguas servidas) en las calles del B° Los Tamarindos III por la falta de urbanización correspondiente a dicho barrio;
Que el B° Los Tamarindos III, ubicado en el distrito Los Barriales, a 12km aproximadamente de la Ciudad de Junín, se encuentra con 30 viviendas, las cuales fueron entregadas por el Municipio en el año 2.001 en la gestión de Dante Pellegrini. Y que aún en la actualidad no poseen la urbanización correspondiente digna y manifestada a las necesidades tanto de hábitat como sanitarias a la condición humana;
Que en dicho barrio tenemos una población del 70% de niños/as, adolescentes y un 30% de adultos mayores, los cuales en estos momentos son el sector más vulnerable de nuestra sociedad en cuanto a salud; es nuestro deber prestar primordial atención a estas cosas, ya que la problemática debido a la falta de continuación de urbanización ha producido que sus habitantes tomen como desagüe sus calles produciendo un foco de infección muy grande y siendo abrigo para enfermedades como el dengue;
Que en medio de una cuarentena como es la que estamos viviendo de Covid-19, tenemos que apelar al cuidado de estos sectores de nuestra sociedad y que en el caso del B° Los Tamarindos III se ha dejado de lado produciendo una situación fitosanitaria inadecuada para la vida digna del ser humano;
Que en este barrio tenemos que tener como acto primordial la realización de marcado de calle correctamente como corresponde con su cordón banquina, sus cunetas, cloacas, y sus veredas, para poder prevenir que los vecinos sigan utilizando como desagües las calles, ya que de esta manera se podrán prevenir enfermedades antes mencionadas;
Que en la Constitución Nacional Argentina el Art.- 75 inc. 22 se basa en tener una vivienda digna para su bienestar social tomando, así como digna la urbanización correspondiente a las ya mencionadas anteriormente;
Que la vivienda es una necesidad primordial del ser humano en cuanto tal. Lo exige su propia naturaleza. Es fundamental para el desarrollo de la vida digna;
Que en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional en el tercer párrafo dice y cito: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su Artículo 11º estableció que “los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia;
Que, la Declaración Universal de los Derechos humanos (DUDH) en su Artículo 22º dice y cito: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional. Habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económico, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad” y que en su Artículo 25º dice y cito: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…”;
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) (1948), en el capítulo primero correspondiente a los derechos por su parte dispuso que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda….”;
Que, debemos tener en cuenta que la ley de loteo dice que todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en territorio de la provincia, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la Ley de Loteo Nº 4.341/79, con sus modificaciones Ley Nº 4.992, Ley Impositiva N° 8.633 y Ley Impositiva Nº 8.778;
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, se realicen las obras faltantes de cordón, cuneta y cloacas en el Barrio Tamarindos III del Distrito Los Barriales.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.