RESOLUCIÓN N° 3.577 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 045/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil F. Navarro, avala Edil L. Sosa. Establézcase en ciclovías de calles Isidoro Busquets, La Posta y Corvalán la instalación de bebederos públicos”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda y de Turismo, Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-048;
La necesidad de instalar en las respectivas ciclovías bebederos públicos de agua potable y gratuita;
Que la construcción de las mencionadas ciclovías es fundamental para los vecinos y vecinas que practican algún tipo de deporte sobre la misma, así como también la utilización por parte de los turistas que eligen la comuna como destino, en el mismo sentido, es necesaria la disposición de bebederos públicos para su respectiva hidratación;
Que el 28 de julio de 2.010, a través de la Resolución 64/92, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos;
Que la resolución precedente exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos;
Que esta iniciativa busca además fomentar el consumo de agua al momento de concurrir a las ciclovías mencionadas para realizar la respectiva actividad física, a fin de propender a la salud de las personas;
Que es importante tener como objetivo, concientizar a los ciudadanos sobre los beneficios de consumir de manera responsable agua potable, evitando la producción y descarte de los productos de plástico durante la realización de ejercicio físico;
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaria de Obras Públicas, proceda a la colocación de “Puestos de Hidratación Públicos” en todas las ciclovías del Departamento de Junín.-
Artículo 2º: La colocación de los “Puestos de Hidratación Públicos” deberá ser ubicada en lugares estratégicos, que por sus características de ubicación y factibilidad de agua potable sean convenientes para su instalación.-
Artículo 3º: Los “Puestos de Hidratación Públicos” deben ser diseñados y construidos de modo que no posean un flujo de agua de manera permanente, a efectos de evitar su derroche.-
Artículo 4º: Exhíbase un cartel enunciando la disposición de agua potable gratuita.-
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.