RESOLUCIÓN N° 3.581 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 050/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles R. Maravilla y L. Reta, avalan Ediles N. Rabite, M. Núñez y M. Saez. Sol. sl D.E. gestionar con D.G.E. un plan de finalización de estudios primarios y secundarios para personal municipal del Depto. de Junín”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-055;
La necesidad de generar políticas educativas que contribuyan a brindar la posibilidad de concluir estudios primarios y secundarios de todos los empleados municipales de nuestro departamento;
Que la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 75º Inc. 19º, sostiene que deben sancionarse leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional, respetando particularidades provinciales y locales;
Que nuestra carta magna, asegura la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la sociedad, promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades que garanticen los principios de igualdad y equidad de la educación pública estatal;
Que en su Artículo 5º nuestra Constitución establece que cada provincia dictará para sí una constitución, asegurando su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, regula el ejercicio de enseñar y aprender;
Que la ley de educación nacional establece en el Artículo 3º que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación;
Que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente, y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias;
Que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales;
Que el Estado garantiza el acceso de todos/as los/las ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social;
Que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas;
Que la educación debe brindar igualdad de oportunidades y posibilidades;
Que existe un amplio número de personal municipal sin haber finalizado sus estudios primarios y secundarios;
Que la educación, tiene como finalidad construir una sociedad justa, profundizando el ejercicio de la ciudadanía democrática;
Que se debe garantizar una educación integral, tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;
Que el acceso a la educación de calidad es requisito indispensable para la integración social plena;
Que coordinar políticas educativas y laborales, favorecen a todos los empleados municipales que por diferentes motivos no pudieron terminar sus estudios primarios y secundarios; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante las autoridades de la Dirección General de Escuelas e instituciones educativas de la Zona Este, un plan de finalización de estudios primarios y secundarios para todo el personal municipal del Departamento de Junín, que por diversos motivos, no hayan concluido sus estudios primarios y secundarios.-
Artículo 2º: Establecer que el proyecto estará dirigido a todos los empleados del Municipio de Junín.-
Artículo 3º: Disponer de coordinadores y/o docentes tutores, para fortalecer el acompañamiento a las trayectorias escolares.-
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.