RESOLUCIÓN N° 3583 / 2020

Jun 25, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.583 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 059HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil Flavio Navarro, avalan Ediles R. Maravilla, M. Núñez y E. Marquina, adhiérase la Municipalidad de Junín a la Ley Nacional Nº 27.130”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-059;

La necesidad de que tanto las provincias como los municipios se adhieran a la Ley Nacional 27.130;

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de las víctimas del suicidio;

Que dicha ley tiene por objeto abordar coordinada, interdisciplinaria e interinstitucionalmente la problemática del suicidio, desarrollar acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, desarrollar servicios asistenciales y capacitaciones de los recursos humanos, promover la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de las personas en riesgo, el tratamiento, y la capacitación;

Que según datos de la OMS cada año se suicidan casi un millón de personas, lo que supone una tasa de mortalidad «global» de 16 por 100.000, o una muerte cada 40 segundos. En los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60% a nivel mundial. Por lo que establece que a nivel mundial, la prevención del suicidio es una necesidad que no se ha abordado de forma adecuada debido básicamente a la falta de sensibilización sobre la importancia de ese problema y al tabú que lo rodea e impide que se hable abiertamente de ello. De hecho, sólo unos cuantos países han incluido la prevención del suicidio entre sus prioridades;

Que a través del Artículo 19º de la ley se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la misma; y

Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, coordine con el Área Departamental de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, un informe detallando estadísticas y personal afectado, conforme a la aplicación de la Ley Nacional Nº 27.130 y Ley Provincial Nº 71884 en el Departamento de Junín.-

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.