RESOLUCIÓN N° 3585 / 2020

Jul 2, 2020

02RESOLUCIÓN N° 3.585 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 061/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Edil F. Navarro, avalan Ediles N. Rabite y M. Núñez. Solicitar al D.E. crear el “Programa de Asistencia al Viajero””; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Turismo, Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-060;

La necesidad de brindar la protección integral de la salud del viajero local;

Que es de público conocimiento la gran circulación de virus y enfermedades infectocontagiosas que se propagan en los distintos países turísticos;

Que es de suma importancia dicho programa, ya que los viajeros locales, salvo excepciones, ignoran las enfermedades preponderantes del lugar hacia donde se dirigen a vacacionar;

Que es competencia del H.C.D. procurar la protección y prevención de la salud de los ciudadanos locales;

Que es necesario que el eventual viajero conozca las enfermedades existentes en la ciudad a la cual viajarán;

Que como consecuencia de la pandemia COVID- 19 que ha afectado a todos los países del mundo, es necesario poner inmensa atención en las enfermedades infectocontagiosas, ya que la protección de la salud del viajero obra a favor de toda la salud pública local, evitándole probables complicaciones epidemiológicas;

Que como hemos conocido, por el COVID- 19, las enfermedades que se contraen en el exterior, tienen un tiempo de incubación irregular, lo que facilita el desarrollo de las mismas, una vez que el viajero ha regresado al domicilio; y

Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Junín, se cree el Programa de Asistencia al Viajero, cuyo objetivo será la prevención y protección de la salud del viajero en el ámbito provincial, nacional e internacional.-

Artículo 2º: Dicho programa deberá contar con las siguientes normas y herramientas para que se de funcionamiento:
a) Información todo el año
b) Línea telefónica gratuita
c) Campaña de difusión en forma permanente.-

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.