RESOLUCIÓN N° 3587 / 2020

Jul 16, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.587 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 067/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil N. Rabite, avalan Ediles R. Ramírez, M. Núñez y F. Navarro. Encomiéndese al D.E. la realización de campañas permanentes de difusión y sensibilización sobre la temática, a los fines de erradicar y eliminar toda forma de discriminación”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural y de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-063;

Que en la actualidad, desde la perspectiva constitucional convencional, la identidad de género y la orientación sexual no pueden ser objeto de discriminación de ningún tipo. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por su parte, insta a los Estados a tomar medidas efectivas en tal sentido;

Que el 28 de junio de 1.969, en el bar Stonnewall Inc. de New York, las fuerzas policiales amparadas en las leyes que prohibían las expresiones homosexuales, allanaron el lugar con violencia y realizando detenciones arbitrarias;

Que ante el abuso de poder la colectividad LGT decidió revelarse, y en los días sucesivos se produjeron revueltas populares que dieron inicio al rito de la visibilidad de los movimientos de liberación sexual. Tales sucesos dieron origen al Día Internacional del Orgullo, también conocido como Día del Orgullo Gay, fecha en la que se conmemora las luchas, triunfos y desafíos que debe afrontar la comunidad LGTBIQ+;

Que en nuestra Nación se han logrado importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBIQ+, como lo son la Ley de Identidad de Género y la Ley de Matrimonio Igualitario, así también políticas públicas en relación con la Diversidad Sexual y la lucha activa contra la discriminación;

Que la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género sigue siendo habitual en todos los ámbitos laboral, sanitario, educativo y familiar, y en los medios de comunicación, en detrimento de los derechos de los sujetos antes mencionados, siendo objeto de burlas, ridiculización y de los estereotipos. Comprometiendo la igualdad de derechos, de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas que son excluidos, violentados, desarraigados sólo por ejercer la libre determinación sexual;

Que toda persona tiene derecho al ejercicio libre de sexualidad sin sufrir discriminación, gozando de los derechos que les provee la ciudadanía;
Que desde el departamento de Junín debemos trabajar para continuar aportando y transformando en el camino a la igualdad y la no discriminación, en pos de una sociedad más justa para todas las personas;

Que el estudio realizado por los concejales ha considerado necesario aprobar este proyecto; y

Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar de Interés Departamental a la conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, que se celebra el día 28 de junio de cada año.-

Artículo 2º: Remitir copia a los medios de comunicación locales para su correcta difusión, como herramienta de visibilización, integración y promoción de derechos en nuestro departamento.-

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la realización de Campañas Permanentes de Difusión y Sensibilización sobre la temática, a los fines de erradicar y eliminar toda forma de discriminación.-

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.