RESOLUCIÓN N° 3.594 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 069/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil N. Rabite, avalan Ediles R. Maravilla, M. Saez y M. Núñez. Dispóngase intérprete de lenguaje de señas en actos públicos y/u oficiales de la Municipalidad de Junín”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Promoción e Integración Social y Equidad de Género y de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-070;
Que el lenguaje es un elemento primordial dentro de la sociedad. Al hablar de personas con discapacidad auditiva, la Lengua de Señas se constituye en un pilar necesario para la interacción diaria y el acceso a la información. Sin embargo, es tan limitado el conocimiento de este sistema de comunicación, que las personas con discapacidad auditiva deben afrontar diversos desafíos, desde no poder realizar trámites, hasta circular en la calle sin que las personas conozcan su lengua;
Que en la Argentina hay cerca de 4 millones de personas con problemas de audición. Y aunque a simple vista parecen no tener discapacidad alguna, las barreras que encuentran a diario las personas sordas son más que las que cualquiera pueda imaginarse. La incorporación más amplia tanto de intérpretes de lengua de señas como así también los subtítulos son una deuda pendiente con la comunidad;
Que la lengua de señas es el idioma natural de las personas sordas. Por eso es importante que todos los espacios de interacción como escuelas, instituciones públicas o privadas, o espacios culturales cuenten con personas que sepan interpretarla para que todos puedan acceder a estos espacios y poder ejercer sus derechos plenamente;
Que es fundamental concientizar sobre la importancia de aprender este lenguaje, ya que es una forma de inclusión social;
Que no es posible pensar en una sociedad integrada y equitativa, sin replantear las barreras impuestas que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica el acceso a los derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que las personas sordas conforman una comunidad minoritaria, y que la Lengua de Señas es adquirida por los sujetos que forman parte de su entorno, su familia y escuela, lo que constituyen su aproximación a la sociedad total, es el medio por el cual construyen su identidad y el mecanismo por el cual otorgan significaciones y aproximaciones sobre el mundo;
Que la Lengua de Señas (LSA), es una lengua viso gestual, que habilita la comunicación de las personas con sorderas para con otros. Es una lengua natural del colectivo en el que se reúnen sordos, hipoacúsicos y oyentes, siendo estos últimos quienes optan por aprender e incorporar la LSA, solidarizándose con dichos sujetos, permitiendo la creación de puentes comunicacionales;
Que el mundo está normalizado para los oyentes, siendo una barrera comunicacional para las personas sordas o hipoacúsicas, negando la posibilidad y el derecho a la participación social, a la comunicación, pudiendo afectar negativamente la posibilidad de la vida activa en la comunidad a la que pertenece;
Que el Estado y la sociedad en su conjunto deben garantizar el acceso a la educación y a la comunicación de los no oyentes, permitiendo su participación activa en la vida ciudadana, haciendo posible el acceso a la información, a la realización de trámites en cualquier dependencia oficial, sin que su condición auditiva sea un impedimento para ello;
Que existe en nuestra provincia la Ley N° 7.393 de Supresión de Barreras comunicacionales a través del uso de la LSA, que promueve el acceso al conocimiento de la LSA a todos los ciudadanos, propiciando la participación activa de la asociaciones interesadas en la problemática y en mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos sordos e hipoacúsicos; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar que el Departamento Ejecutivo disponga de prestar el servicio de intérprete de Lenguaje de Señas en los actos públicos y/u oficiales de la Municipalidad de Junín.-
Artículo 2º: Solicitar que, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social, se cree el Registro de Agentes Municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir capacitación pertinente para prestar dicho servicio.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá contratar personal idóneo para la prestación de los servicios antes mencionados, en caso que no pueda resolverse con personal propio.-
Artículo 4º: Invitar a las distintas áreas de la Municipalidad de Junín a sumarse a la normativa.-
Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.