RESOLUCIÓN N° 3.608 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 096/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de la Edil V. Reta, avalan Ediles M. Saez, R. Maravilla y N. Rabite. Solicitar al D.E. gestione ante D.P.V. demarcación y reductores en Escuelas J. M. Molina y Alas Argentinas, Philipps”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-087;
Que la importancia de que los establecimientos escolares del Distrito Philipps, cuenten con su respectiva demarcación peatonal refractaria e incorporación de reductores de velocidad como medidas preventivas de seguridad vial;
Que en el Distrito Philipps funcionan dos escuelas primarias y una escuela secundaria sobre una ruta provincial;
Que es considerable la cantidad de alumnos que asisten en ambos turnos en dichas instituciones;
Que es importante trabajar en medidas preventivas y de seguridad vial;
Que en la Escuela Nº 1-176 “Alas Argentinas”, existe la demarcación de senda peatonal muy borrosa y no cuenta con ningún reductor de velocidad;
Que esta escuela primaria “Alas Argentinas” es una institución que funciona en ambos turnos y alberga aproximadamente a 300 alumnos;
Que junto a la Escuela “Alas Argentinas” funciona la Escuela Nº 4-181 “Guillermo Olegario Morán”, a la cual asisten 250 alumnos;
Que es un distrito de ingreso por Ruta Nacional Nº 7 desde el Departamento de Santa Rosa, de circulación de tránsito pesado y maquinarias agrícolas, lo que implica un riesgo mayor en época y horario de clases;
Que en Carril Retamo S/N, también funciona la Escuela Nº 1-201 “José M. Molina”, que posee sendas peatonales visibles, pero no cuenta con reductores de velocidad apropiados;
Que las señales viales ordenan el tránsito vehicular, la circulación de peatones, de motociclistas y ciclistas; teniendo como propósito lograr que la convivencia en la vía pública sea óptima, reduciendo las posibles causales de accidentes;
Que es un momento oportuno para llevar a cabo dichos trabajos, los cuales en época escolar son más difíciles de realizar, poniendo en riesgo a trabajadores, estudiantes, docentes y padres; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad, nuevamente la demarcación peatonal refractaria e incorporación de reductores de velocidad en la Ruta Provincial Nº 60, frente a las Escuelas “José M. Molina” y “Alas Argentinas” en el Distrito Philipps, Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.