RESOLUCIÓN N° 3.614 / 2.020
VISTO: El Expediente Nº 105/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución de las Ediles V. Reta y R. Maravilla, avalan Ediles N. Rabite, M. Núñez y M. Saez. Solicitar al D.E. espacio físico para funcionamiento de Cámara Gessel”; y
CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Obras y Servicios Públicos, Movilidad Urbana y Vivienda del H. Cuerpo a través de los Dictámenes Nº 20-092 y Nº 20-092B;
Que según la Ley 26.061 los niños, niñas y adolescentes de la República Argentina, poseen derecho a opinar y ser escuchados según su desarrollo;
Que según el Artículo 250 bis, del Código Procesal Penal, el menor, al momento de ser requerido para prestar declaración, si no hubiera cumplido los 16 años, sólo podrá ser entrevistado por un psicólogo especialista en niños y adolescentes designado por el juez o tribunal que ordene la medida;
Que se daría la posibilidad de escuchar profesionalmente a través de la intervención de especialistas a niños, niñas y adolescentes;
Que implica un servicio que posibilitará descongestionar y abordar la cantidad de turnos y casos existentes en la Zona Este;
Que posibilita detectar actitudes, percepciones y opiniones de una persona o grupo, de manera espontánea y real;
Que garantiza los derechos de quienes pueden haber sufrido algún tipo de maltrato o abuso;
Que es un instrumento que permite lograr realizar una pericia testimonial;
Que permite garantizar el derecho y atención de las personas con discapacidad;
Que el testimonio sea tomado con el menor tiempo posible de ser radicada la denuncia;
Que una Cámara Gessel en el Departamento de Junín, ayudará a agilizar los tiempos, posibilitando que los menores no repriman lo sufrido, o les cueste poner en palabras los hechos acontecidos;
Que significa una clara garantía, tanto para el niño/a o adolescente, que pudiera ser víctima, como también para el/los posibles responsables del delito; posibilitando que la víctima hable de lo que realmente aconteció;
Que posibilita una prueba más, para esclarecer hechos, en beneficios de los niños, niñas y adolescentes;
Que es posible contar con el espacio físico, garantizando el procedimiento de salida y circulación de las partes de forma segura, respetando la intimidad, contención y derechos; ayudando a disminuir la espera y cansancio que implica cada caso;
Que el estudio realizado por los Ediles considera importante aprobar este proyecto, ya que tiene como objetivo brindar ayuda al Poder Judicial, para una rápida y mejor justicia ; y
Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que brinde un espacio físico adecuado para el funcionamiento de la Cámara Gessel en el Departamento de Junín.-
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D.
RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.