RESOLUCIÓN N° 3616 / 2020

Sep 3, 2020

RESOLUCIÓN N° 3.616 / 2.020

VISTO: El Expediente Nº 112/HCD-B/20 caratulado “Proyecto de Resolución del Bloque U.C.R.. Solicitar al D.E. gestione ante Ecogas apertura de oficina en Junín”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Promoción e Integración Social y Equidad de Género del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 20-098;

La necesidad de contar, en el Departamento de Junín, con una oficina de ECOGAS;

Que desde hace más de 20 años, la empresa está al servicio de la comunidad mendocina, contando con una infraestructura de 30.939 km de redes y gasoductos llegando así a 1.283.095 clientes en 268 localidades, siendo nuestro departamento uno de ellos;

Que frecuentemente los vecinos del departamento consultan por algún lugar físico donde presentar sus reclamos. De esta manera se podrían gestionar trámites como tarifa social; crédito mejor hogar, entre otros;

Que la comuna brindaría todo lo necesario a dicha oficina para acceder al sistema y poder funcionar de forma correcta;

Que en el contexto actual, de pandemia de COVID-19, resulta esencial para los vecinos, poder realizar los trámites en cercanías de su domicilio;

Que la apertura nuevamente de esa oficina, contribuiría a descomprimir las oficinas de los departamentos vecinos, resultando favorable para ayudar a la fase de distanciamiento social que vivimos actualmente en la provincia; y

Las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades al H. Cuerpo:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante ECOGAS, la apertura de una oficina de esa empresa en el Departamento de Junín.-

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES CABILDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

JULIO EDUARDO MERCADO / Secretario H.C.D. 

RICARDO MORCOS / Presidente H.C.D.